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Documento BOE-A-2010-8313

Resolución de 3 de mayo de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento de Sa Cova de Can Llana, en Alaró.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45608 a 45609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-8313

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 26 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, acordó:

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de yacimiento «Sa Cova de Can Llana» en el termino Municipal de Alaró, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimoni Histórico en fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación y edificación o derrumbamiento en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el término máximo de 20 meses, contados a partir del acuerdo de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido el término. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguiente, a no ser que lo solicite el propietario del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al ayuntamiento de Alaró y al Gobierno Balear.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el registro Insular de Bienes de Interés Cultural, para que se proceda a su inscripción,y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones de se realicen.

Palma, 3 de mayo de 2010.—El Secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de junio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo número 242/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, edificio La Misericordia, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

Informe Técnico

Yacimiento arqueológico «Sa Cova de Can Llana»

Antecedentes.—El yacimiento arqueológico de Sa Cova de Can Llana, figura en la ficha de la carta arqueológica del servicio de patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con el número 1/3.

No figura en el inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Descripción del yacimiento.—Cueva natural situada a pocos metros de las casas de Can Llana. El acceso fue modificado y traslada la entrada a unos 6 ó 7 metros hacia el norte y condenan la original. El nuevo acceso se realiza a través de un cerramiento hecho con paredes de nueva construcción y la bajada se realiza a través de una escalera, se han forrado de piedra los escalones y la pared. Los escalones llegan hasta un rellano (también forrado). No es posible continuar, debido a que el techo de la cueva baja notoriamente impidiendo el paso de una persona. De todas maneras se sabe que alguien penetró unos 20 m en dirección a la casa.

Delimitación del entorno.—La delimitación de la cueva viene dada por la proyección en superficie de su techo y coincide con el entorno de protección.

Pertenencias y accesorios del bien.—Se incluyen dentro del ámbito del Bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del Bien, y se incluirá la planimetria correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados.—Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria Histórica.—La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría.—La que consta en el expediente.

Documentación gráfica.—La que consta en el expediente.

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