Visto el expediente de indulto de don Joaquín Sanmartín Monaj, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 7 de diciembre de 2006, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de cuatro años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta; y de un delito continuado de falsedad en documento, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de dos euros y cinco años de inhabilitación para el cargo de secretario e interventor de Ayuntamiento, por hechos cometidos en los años 1997-2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,
Vengo en indultar a don Joaquín Sanmartín Monaj las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 10 años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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