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Documento BOE-A-2010-8464

Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica el Protocolo General de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para intercambio de información y coordinación de actividades en materia de avenidas e inundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46226 a 46227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8464

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para intercambio de información y coordinación de actividades en materia de avenidas e inundaciones, que figura como anexo a esta Resolución.

Oviedo, 10 de mayo de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.

ANEXO
Protocolo General de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para intercambio de información y coordinación de actividades en materia de avenidas e inundaciones

En Santander, a 21 de abril de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23, 24, 25 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2009,

EXPONEN

1.º La Consejería de Presidencia y Justicia asume las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria en materia de protección civil. Entre los planes de emergencia tiene una gran importancia, por el territorio y población afectada, el correspondiente al riesgo de inundaciones.

2.º La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como Organismo de Cuenca, tiene entre sus atribuciones y cometidos la realización de aforos, estudios de hidrología, e información sobre crecidas en las cuencas de su ámbito territorial.

3.º Para el desarrollo y elaboración del citado plan de emergencia, el Gobierno de Cantabria ha elaborado un sistema de información de las zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La información en él contenida puede ser de gran utilidad para la gestión y administración del dominio público hidráulico por parte de la Confederación hidrográfica del Cantábrico.

Por ello, ambas partes convienen:

Primero.–La Consejería de Presidencia y Justicia y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico intercambiaran los datos e informaciones disponibles en ambos organismos en relación con avenidas y el riesgo de inundaciones.

Segundo.–Ambas partes se comprometen a elaborar procedimientos de activación y actuación en avenidas e inundaciones y colaborarán en la difusión de los planes y medidas encaminadas a informar a la población sobre los riesgos naturales vinculados a las avenidas y las medidas para su corrección y/o mitigación.

Tercero.–Para el seguimiento y desarrollo de este protocolo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Consejería de Presidencia y Justicia y tres de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. A la Comisión Mixta le corresponde la interpretación del Protocolo y la solución de los conflictos que pudieran plantearse, así como la redacción y aprobación de los procedimientos de activación y actuación en avenidas e inundaciones.

Cuarto.–El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables por períodos anuales, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con una anterioridad de tres meses.

Quinto.–Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Protocolo, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación tercera, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.–El Consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo.

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