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Documento BOE-A-2010-8466

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del Barranco Mandor, términos municipales de L'Eliana y Ribarroja del Turia, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46233 a 46252 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8466

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor y el sustantivo de este proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es definir las obras necesarias de adecuación del Barranco Mandor para cumplir los siguientes objetivos:

Defender a la población de las avenidas e inundaciones, como principal objetivo.

Recuperar ambiental y paisajísticamente el espacio fluvial.

Lleva a cabo una integración social y la vertebración del núcleo urbano.

La presencia urbanística, de diversas infraestructuras y la ocupación del cauce por la agricultura han provocado una reducida capacidad de drenaje ante avenidas en ciertos tramos. Paralelamente se persigue compatibilizar las exigencias de seguridad y defensa de la población frente a avenidas con la recuperación del espacio fluvial. El proyecto pretende dar respuesta a las principales alteraciones que se desprenden del diagnóstico inicial:

Canalización del caudal del barranco en el colector semienterrado, con la consecuente desaparición de la vida riparia y el máximo empobrecimiento del paisaje fluvial.

Contaminación del agua principalmente por vertidos de aguas residuales.

Acumulación de basuras y escombros.

Presencia de vegetación alóctona.

Problemas fitosanitarios en el escaso arbolado autóctono presente, sobre todo en los olmos.

Invasión del cauce por infraestructuras, edificaciones, cultivos, etc.

Localización.–El proyecto está localizado en la Comunidad Autónoma de Valencia, en la provincia de Valencia, en los términos municipales de La Pobla de Vallbona, L’Eliana y Ribarroja del Turia. El barranco Mandor, en sus últimos 4.000 m atraviesa el casco urbano del primero, al que divide físicamente en dos partes, comunicadas por varias pasarelas y puentes. Una vez superada dicha población y tras discurrir por un ámbito rural, confluye con el Río Turia, del que es tributario.

Descripción sintética.–La cabecera del barranco Mandor se sitúa en el término municipal de La Pobla de Vallbona, de forma poco definida en su cauce de aguas bajas. A continuación, se introduce en el término municipal de L’Eliana, por el noreste, a nivel de la calle Alborache.

Una vez en L’Eliana, el barranco presenta morfología propia de rambla estacional. Es aquí, a la altura del Molí de Lluna, donde comienza el colector semienterrado existente que coincide con el lecho del Mandor, y donde recibe en superficie por su margen izquierda y tras inundar la carretera CV-375, la aportación del Barranco Bono.

El Proyecto de acondicionamiento del Barranco Mandor contempla actuaciones en un tramo de 2.791 m. La zona de actuación incluye, además del propio cauce del barranco Mandor, una franja localizada en las zonas de vega dentro del municipio de L´Eliana y que va a ser incorporada en su totalidad a la adecuación del espacio fluvial. Estas zonas se han designado como Áreas de Integración (AI), suman un total de 7,53 ha localizadas principalmente en el margen izquierdo del acondicionamiento.

Para facilitar la ejecución de las actividades proyectadas y favorecer el desarrollo de las nuevas plantaciones, se realizará un desbroce y limpieza del terreno, tanto de la superficie del acondicionamiento del barranco como de las Áreas de Integración.

Además, se realizará un arranque mecanizado de diversos frutales. El estudio de impacto ambiental (EsIA) recoge una serie de parcelas destinadas al trasplante de frutales y otras especies para restaurar las Áreas de Integración. Al igual que en el caso de los trasplantes, se excluirán de la tala aquellos ejemplares arbóreos de especies autóctonas, como álamos, olmos, pinos o algarrobos, que existen en la zona de actuación o en sus inmediaciones, y que en los Planos de Medidas Correctoras del EsIA se establece que serán conservados en su localización, integrándose en el diseño final.

Salvo en los puntos conflictivos correspondientes al paso constreñido del barranco por el núcleo urbano de L’Eliana, y al cruce con las vías de comunicación, en los que las limitaciones técnicas no lo han permitido, se ha optado finalmente por mantener un lecho en tierras de ancho variable. De forma general los taludes se han dejado en tierras siempre que ha sido posible y en los casos en que técnicamente no ha sido viable se ha optado por geoceldas rellenas de tierra en todo el desarrollo del talud y por escolleras en las transiciones y muros verticales de hormigón revestidos con mampostería.

El proyecto contempla una serie de labores previas, como la eliminación de una serie de edificaciones e infraestructuras, fundamentalmente asociadas al uso agrícola. Se trata de elementos que se encuentran ya en desuso o que quedarán obsoletos y sin utilidad como consecuencia del cambio de uso.

El dimensionamiento hidráulico para el acondicionamiento se ha realizado para T= 100 años y laminación en la llanura de la Pobla de Vallbona, con un caudal punta de 300 m3/s.

A continuación se describe brevemente la solución adoptada por tramos:

Tramo cabecera.–Tras los estudios hidrológicos realizados para la elaboración del proyecto, se ha constatado la conveniencia de construir una balsa de captación que recoja y canalice al cauce las pluviales generadas justo por encima del tramo de acondicionamiento previsto inicialmente.

El paso de la calle Alborache y la comunicación del Molí de Lluna se resuelven respectivamente mediante un puente y una pasarela sobre el canal de hormigón. Tras el canal de hormigón, se realiza un tramo de transición en el que se van suavizando los taludes, y que pasa progresivamente de un revestimiento de lecho y taludes en escollera, a lecho en tierras y taludes en escollera y finalmente a lecho en tierras y taludes de tierra vegetados.

Tramo 1 (del pk 0+023 al pk 1+064).–Comienza con un tramo de transición en el que progresivamente se van tendiendo los taludes y se pasa de un revestimiento de lecho y taludes en escollera a un lecho en tierras y taludes con geoceldas rellenas de tierra. Este primer tramo da paso a un perfil transversal de taludes muy tendidos, con acabado en tierras sin revestimiento, con fijación de la sección mediante la revegetación. Esto propicia la conectividad del cauce con los espacios adyacentes que van a ser recuperados.

Finalmente se realiza otro tramo de transición hacia el paso bajo el puente prolongación de la calle General Pastor, mediante un revestimiento de los taludes con geoceldas rellenas de tierra, escollera recebada y muros de mampostería u hormigón.

Tramo 2 (del pk 1+162 al pk 1+508).–Comienza con un pequeño tramo de transición entre el paso del puente y el acondicionamiento principal del tramo, con lecho en tierras y taludes en escollera recebada.

Debido al escaso espacio disponible y a la presencia de fincas ya construidas en el límite del cauce, el acondicionamiento del tramo se ha resuelto mediante un lecho en tierras y taludes revestidos con geoceldas rellenas en tierras.

Finaliza de nuevo con un pequeño tramo de transición entre el acondicionamiento principal del tramo y el paso ferrocarril, con lecho en tierras y taludes en escollera recebada. En este caso, dado la complejidad del paso con el ferrocarril ha sido necesario disponer en el lecho una serie de elementos disipadores de hormigón para disminuir la energía del caudal antes del paso en caso de avenida.

Tramo 3 (del pk 1+592 al pk 2+710).–Comienza con un tramo de transición entre el paso del ferrocarril y el acondicionamiento principal con una sección transversal trapezoidal con lecho en tierras y taludes protegidos por muros de hormigón inicialmente y por escollera después. En este tramo se deja una isla central protegida por escollera, para respetar la vegetación arbórea de ribera existente.

El resto del tramo, hasta el cruce del acondicionamiento con la CV-336 mantiene la misma sección, con lecho en tierras y taludes revestidos con geoceldas rellenas de tierra vegetal.

Tramo 4 (del pk 2+710 al pk 2+743).–Finalmente, debido a que el cauce discurre en el tramo final de descarga en el Turia por Suelo No Urbanizable y que no hay riego de daños por inundaciones a la población, de forma general no se plantean actuaciones de tipo estructural. Tan solo se prolongará el acondicionamiento del tramo anterior 33 m aguas abajo del paso de la CV-336 para realizar la entrega al cauce actual.

Además, para aumentar la capacidad de desagüe del Acueducto del Mandor se acondicionarán sus ojos.

No se prevén actuaciones aguas abajo del acueducto, salvo en la zona inmediata a él.

Con el fin de reponer la permeabilidad territorial y las estructuras de paso afectadas se proyectas 5 estructuras:

Puente de Cabecera, p.k. 0-200: puente nueva construcción, remodelación de la obra de fábrica existente.

Pasarela del Molino, p.k. 0+000: nueva construcción.

Puente de La Pinada, p.k. 0+560: nueva construcción.

Pasarela de Montesol, p.k. 1+950: nueva construcción, sustituye la pasarela existente.

Puente CV-336, p.k. 2+704: remodelación del puente existente.

Por último, indicar que el acondicionamiento del barranco desarrollado en este proyecto implica bajar la rasante actual del barranco, con lo que muchas conducciones se verán afectadas, siendo necesaria su reposición, y en los casos de servicios básicos, además se deberá mantener el servicio durante las obras de reposición y desvío.

Alternativas. Se han considerado dos posible soluciones de trazado por un lado y por otro, diversas alternativas sobre el tipo de revestimiento del cauce.

I) Opciones de trazado:

I.a) Construcción de un by-pass, exterior al casco urbano de L’Eliana.

I.b) Mantenimiento y acondicionamiento del trazado actual del barranco.

La opción elegida corresponde a la I.b) debido a los inconvenientes que presenta la alternativa del by-pass:

Dificultad de captación e insuficiencia del caudal que sólo podría derivarse en caso de máximas avenidas.

Problemas medioambientales, incluyendo que la opción del by-pass dejaría el tramo urbano del barranco sin acondicionar (sería necesario un segundo proyecto diferente al de encauzamiento, para la integración urbanística del cauce urbano histórico).

Elevados costes reales y sociales de las expropiaciones necesarias para llevarse a cabo y problemas de permeabilidad que ocasionaría el cruce del acondicionamiento con las infraestructuras y la red viaria existentes.

Finalmente se desechó la posibilidad de reducir los caudales del Barranco Mandor a través de un encauzamiento by-pass.

II) Alternativas de revestimiento del cauce:

II.a) Alternativa 1: Tramo en escollera y tramo en tierras. Se planteó la utilización de escollera suministrada en bloques de 0.65 t en el primer tramo de captación, y de 1 t en el encauzamiento urbano. En el tramo final, situado en suelo no urbanizable de protección agrícola, únicamente se excavaría la sección trapezoidal necesaria para el desagüe de la avenida de diseño, por lo que la incorporación en el río Turia quedaría terminada en tierras.

II.b) Alternativa 2: Tramo en escollera y tramo con geoceldas. Esta alternativa conserva la tipología de revestimiento de la alternativa 1 para el tramo urbano. La variante fundamental radica en la modificación del tramo final, de desagüe del río Turia, que incorporaría geoceldas en esta alternativa. Las celdas se rellenarían con hormigón en la solera del cauce y a lo largo de la mitad inferior del desarrollo de los taludes del encauzamiento. En la mitad superior de los mismos, las geoceldas se rellenarían con tierra seleccionada, lo que permite la incorporación de vegetación.

II.c) Alternativa 3: Revestimiento con geoceldas en todo el trazado. Se extrapolan a toda la canalización las mejoras que introduce el empleo de geoceldas, aunque el revestimiento con escollera seguiría siendo necesario como protección de los saltos de cota que previsiblemente pudieran ser necesarios.

Respecto a las alternativas planteadas se ha buscado para cada tramo, la solución más adecuada. Salvo en los puntos conflictivos correspondientes al paso constreñido del barranco por el núcleo urbano de L’Eliana, y al cruce con las vías de comunicación, en los que las limitaciones técnicas no lo han permitido, se ha optado por mantener un lecho en tierras de ancho variable a lo largo de todo el acondicionamiento, con un cauce sinuoso de aguas bajas por el que discurran las pequeñas escorrentías de lluvias. De forma general los taludes se han dejado en tierras siempre que ha sido posible y en los casos en que técnicamente no ha sido viable debido al escaso espacio disponible para el acondicionamiento y a la necesidad de cumplir con la capacidad de desagüe y la protección de las poblaciones frente a inundaciones, se ha optado por geoceldas rellenas de tierra en todo el desarrollo del talud y por escolleras en las transiciones y muros verticales de hormigón revestidos con mampostería.

Inicialmente había una serie de actuaciones en el tramo 4 (correspondiente al área de protección del PORN del Parque del Turia). Estas actuaciones han quedado reducidas a la prolongación del acondicionamiento en tierras y geocelda rellena de tierras, 35 m aguas abajo del puente de la CV-336, para asegurar el paso de este puente que se va a ampliar y la entrega adecuada al cauce natural. También se realizará una limpieza de las escombreras existentes en la ribera de la margen derecha, entre el puente y el Acueducto Mandor.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geología.–Próximo a la zona de estudio existe un punto de interés geológico inventariado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), denominado yacimiento paleontológico de Ribarroja. El IGME propone su protección urgente, especialmente frente a las actividades extractivas. Este Punto de Interés Geológico se encuentra alejado 1 km aprox. de la zona de actuación, al otro lado del río Turia.

Hidrología superficial.–La cuenca del Barranco Mandor, desde su divisoria hasta la desembocadura en el río Turia, abarca una superficie receptora total de 70 km2, incluyendo la del Barranco Bono, principal afluente del Mandor. Es destacable la laminación que se produce en la llanura existente aguas arriba de la carretera de Alborache. Esta carretera interrumpe el cauce del Mandor, de forma que su rasante es rebasada por avenidas periódicamente.

Sólo en la mitad meridional del tramo de la actuación hay presencia casi permanente de agua superficial proveniente sobre todo de los aportes de los colectores, estaciones depuradoras y retornos de acequias, por lo que la calidad del agua es baja, similar al efluente de una depuradora municipal media.

En la mitad septentrional de la actuación, los aportes provenientes de aguas arriba se encuentran entubados mediante una campana o colector principal.

Respecto al riesgo de inundación, según el plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (Patricova, 2002) en el área de actuación no existe el riesgo de inundación. Esto es debido a que en el Patricova ya se prevé la actuación objeto del presente proyecto.

Hidrología subterránea.–La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es alta en toda la zona de actuación, principalmente por la elevada permeabilidad del terreno, debido a su carácter aluvial. Sólo en el entorno del casco urbano de L’Eliana, aparece un área con vulnerabilidad de grado medio.

Este aspecto debe tenerse en cuenta en el diseño de las actuaciones, de forma que actividades que puedan suponer un riesgo de contaminación de aguas subterráneas (parques de maquinaria o zonas de instalaciones auxiliares), no se ubicarán en las áreas de mayor vulnerabilidad de los acuíferos, además de adoptarse las necesarias medidas preventivas.

Vegetación.–En el entorno del Barranco Mandor, al igual que las áreas próximas entorno al río Turia, la cubierta vegetal se encuentra muy alejada de la vegetación potencial, debido fundamentalmente a la acción del hombre. Las formaciones forestales existentes entre las urbanizaciones corresponden, casi por completo, a pinares secundarios de pino carrasco («Pinus halepensis»).

Por otro lado, los cultivos de regadío –naranjos («Citrus sinensis»), mandarinos («C. nobilis», «C. deliciosa») y hortícolas- y en menor medida los de secano -algarrobos («Ceratonia siliqua»), olivos («Olea europaea») y almendros («Prunus dulcis») – ocupan las zonas de topografía llana en la cuenca sedimentaría del río Turia y de los barrancos afluentes, como es el caso del Barranco Mandor.

La vegetación natural que se conserva asociada al propio cauce del barranco, está constituida casi exclusivamente por cañaverales de «Arundo donax», aunque algunos tramos del barranco presentan pequeñas choperas, mayoritariamente de chopos alóctonos para producción de madera («Populus X canadensis» y similares). Son escasísimos los retazos de vegetación arbórea de ribera autóctona (ejemplares de «Populus alba», «Populus nigra» y «Ulmus minor»), y prácticamente inexistentes los matorrales ribereños mediterráneos de adelfas, lentiscos, acebuches, mirtos o tarajos («Tamarix sp.»).

Fauna. –En el estudio de impacto ambiental se ha relacionado la fauna vertebrada potencialmente presente en el área de estudio, comprobando posteriormente su correspondencia en terreno. Se constató que potencialmente las especies relevantes que pudieran estar presentes en el Barranco Mandor y que por ello pudieran verse afectadas por el Proyecto, pertenecen al grupo de anfibios y reptiles, y que era de especial importancia determinar si existía alguna población de galápago leproso («Mauremys leprosa») en la zona, ya que se trata de una especie relevante presente en tramos próximos del río Turia.

Un estudio más en detalle relativo a reptiles y anfibios muestra la presencia de 11 especies:

Anfibios: rana común («Rana perez»), sapo común (bufo anfibios).

Reptiles: culebra bastarda («Malpolon monspessulanus»), culebra de herradura («Coluber hippocrepis»), culebra viperina («Natrix maura»), lagartija ibérica («Podarcis hispanica»), lagartija colilarga («Psammodromus algirus»), lagarto ocelado («Lacerta lepida»), salamanquesa común («Tarentola mauretanica») salamanquesa rosada («Hemidactylus turcicus») galápago de Florida («Trachemys scripta elegans»).

Se detectó la presencia de galápago de Florida (Trachemys scripta elegans), capturándose un ejemplar. La calidad del agua, así como la falta de alimento y hábitat adecuado, parecen descartar la posible presencia de galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo («Emys orbicularis») en el área de estudio.

Ecosistemas y unidades ambientales.–El ámbito de actuación está incluido en la unidad ambiental (zonas homogéneas definidas memoria informativa del PORN del Parque Natural del Turia) U.A.13) Red de barrancos tributarios del Turia, cauces de agua prácticamente secos durante todo el año- que discurren por zonas de topografía llana o suavemente alomada, entre cultivos, matorral, edificaciones y pinar. Se afecta fundamentalmente a las áreas de influencia 1 y 2 y al área de protección (últimos 800 m de la zona de actuación).

Paisaje.–Se ha elaborado un estudio de integración paisajística, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de paisaje. Se han definidos los siguientes recursos paisajísticos:

1. Recursos paisajísticos ambientales: arbolado entorno Fábrica de Hielo, Parque Natural del Turia y Ríos y barrancos.

2. Recursos paisajísticos culturales: Torre del Virrey, Chimenea Fábrica de hielo, Molí/Fábrica de Borra, Acueducto del Mandor, Molí Mas del Penyot y Sèquia de Lorca o Riba-roja, y ramales secundarios.

3. Recursos paisajísticos visuales: río y barrancos, área de ofección visual carreteras Chimenea fábrica de hilo.

En cada una de los anteriores recursos paisajísticos se pueden encontrar distintas unidades de paisaje (UP). Las UP descritas son: UP1: Huertas de Benaguasil, UP2: Montesol y Monte Alcedo y UP3: Parque Natural del Turia.

Según se desprende de dicho estudio se considera las actuaciones incluidas en el Proyecto de Acondicionamiento del Barranco Mandor como integradas paisajísticamente.

Espacios protegidos y áreas de interés para la conservación.–En el ámbito de actuación se declaró el Parque Natural del río Turia con posterioridad al inicio de la tramitación del Proyecto y a la fase de consultas previas de la evaluación de impacto ambiental. Un tramo de la actuación, de 1.500 m aprox. en la parte media del Barranco Mandor, se localiza en el Área de Influencia 1 (AI-1); a continuación un pequeño tramo de unos 640 m, en el Área de Influencia 2 (AI-2); y todo el tramo final, una vez que el Barranco se aleja de la zona urbanizada y discurre entre cultivos hasta la desembocadura (820 m), se incluye en el Área de Protección (AP).

Entre los términos municipales de Ribarroja y Paterna se encuentra el embalse de la Vallesa, incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

En el área de estudio no se sitúa ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA) ni lugar de interés comunitario (LIC). Tampoco se localiza ningún hábitat de interés comunitario. Sin embargo, la vegetación potencial de alamedas de Populus alba, Kadelfares y olmedas (de la que actualmente sólo quedan vestigios) sí se considera hábitat de interés, por lo que se debe favorecer su recuperación tras las obras. En particular se ha considerado la posibilidad de recrear un pequeño ambiente lagunar, correspondiente al hábitat prioritario 7210.

Patrimonio cultural.–Se ha estudiado el impacto sobre el patrimonio etnológico, el patrimonio industrial y el patrimonio inmaterial. Se ha realizado una prospección superficial recogiendo los elementos etnológicos presentes en el área de actuación, dando lugar a un informe de prospección arqueológica. Se indican como medidas correctoras a adoptar: la realización de un seguimiento arqueológico de todas las obras de la excavación y remoción de tierras y de todas las actuaciones próximas a los bienes identificados en las prospecciones cercanas a la actuación.

Vías pecuarias.–El barranco Mandor es atravesado a la altura del Acueducto del Barranco Mandor por la vía pecuaria Cordel de Andalucía.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 9 de diciembre de 2005, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto de Acondicionamiento del Barranco Mandor, términos municipales de L’Eliana y Ribarroja del Turia (Valencia) procedente de la Confederación Hidrográfica de Júcar.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas). En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 7 de marzo de 2006, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Riba-Roja del Turia.

X

Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.

X

Ayuntamiento de L’Eliana.

X

Delegación del Gobierno en Valencia.

X

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente.

Cátedra de Geología de la Universidad de Valencia.

Cátedra de Geología Aplicada a las Obras Públicas de la Universidad Politécnica de Valencia.

Departamento de Biología Animal de la Universidad de Valencia.

Departamento de Botánica de la Universidad de Valencia.

Asociación Española de Limnología.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

Accio Ecologista Agro. La Casa Verde.

SEO.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Desde la antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente se pone de manifiesto los siguiente:

Existe riesgo de contaminación de las aguas subterráneas (la accesibilidad de los acuíferos es alta y presentan un riesgo de vulnerabilidad elevado) y superficiales, aguas abajo de la actuación, por arrastre de materiales y/o vertidos accidentales.

Se puede producir una alteración de la dinámica hidrológica del barranco, así como un incremento de los procesos erosivos. Es necesario definir los lugares de acopio de materiales fuera del cauce del Barranco Mandor y del río Turia, así como de sus márgenes, para evitar riesgos de contaminación. Estos lugares deben encontrarse adecuadamente señalizados y correctamente impermeabilizados.

La eliminación de la vegetación situada en la canalización del cauce tendrá un efecto sobre la fauna asociada.

Desde la Consejería de Cultura se insta a la realización de prospección arqueológica, que deberá ser autorizada previamente de acuerdo a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y se indica que:

Según el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de interés histórico artístico de la Provincia de Valencia, existe un inmueble La Vallesa del Mandor que puede ser afectado directa o indirectamente, con ficha n.º P.0179.

Según el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Valencia existen dos elementos de interés arqueológico: un establecimiento rural romano en las inmediaciones de la Vallesa del Mandor y el Acueducto del Mandor.

Desde el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona se indica que se prevé la futura urbanización R-29 al inicio del barranco Mandor.

Desde el Ayuntamiento de L’Eliana se indica que:

Se prevé un jardín botánico en la zona de captación del Mandor.

Se debe proteger la chimenea de la antigua Fábrica de Hielo, situada en el lecho del barranco, ya que el Ayuntamiento pretende conservarla, como elemento de interés cultural.

Desde el Ayuntamiento de Ribarroja se pone de manifiesto la necesidad de estudiar la influencia sobre el Embalse de la Vallesa del Mandor (zona húmeda catalogada).

De manera extemporánea el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Territorio y del Área de Conservación de Espacios naturales emitió informe al proyecto, ya que mientras se elaboraba el estudio de impacto ambiental, se aprobó el PORN del Turia y la declaración del Parque Natural del Turia y señaló que se debían tener en cuenta una serie de requisitos no contemplados por el promotor, entre los que se destacan:

Realización de un estudio más exhaustivo de alternativas de revestimiento y la afección al futuro Parque Natural del Turia.

El Tramo 4 se ubica en el área de protección del PORN del Parque del Turia, debiendo replantearse la actuación.

Realización de estudios específicos de fauna y flora (se mantendrán los ejemplares arbóreos de chopo y pino existentes en los márgenes para mejorar la integración paisajística; se debe buscar la recuperación o mejora de la vegetación de ribera; se debe evitar el uso y eliminar las especies de vegetación exótica y de jardinería; se deberán adoptar medidas preventivas para no afectar a ejemplares singulares o bien su trasplante).

Obtención de informe favorable de la Consejería de Cultura.

Respecto a las vías pecuarias, se debe obtener el informe favorable de la Dirección Territorial de Valencia.

Se deberá realizar la retirada de residuos y restos de las obras a vertederos legalizados y obtener los materiales de las obras de canteras legalizadas.

d) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental remitió con fecha 23 de junio de 2006 y 3 de mayo y 21 de marzo de 2007 (consultas recibidas fuera de plazo) al promotor las sugerencias recibidas en el periodo de consultas previas incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–El trámite de información pública se realiza con fecha en el Boletín Oficial Estado de fecha de 22 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 19 de septiembre de 2009, y en el Diario Levante con fecha de 18 de septiembre de 2009. Además, se remite a los ayuntamientos afectados la nota-anuncio de información pública y relación de bienes y derechos afectados con el fin de su exposición en el tablón de edictos de dichos ayuntamientos.

Con fecha de 8 de febrero de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente de información pública procedente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se adjuntan tanto las alegaciones recibidas como los informes resultado del cumplimiento del artículo 9.3 del RD Legislativo 1/2008 de 11 de enero.

En total se recibieron las siguientes alegaciones: del Ayuntamiento de L’Eliana, del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, de diversos particulares y de la Comunidad de Regantes de la Acequia Vallesa de Mandor.

Los aspectos más relevantes de las citadas alegaciones son:

Por parte del Ayuntamiento L’Eliana se indica que en las áreas de integración se considera necesario la implantación de un sistema de riego por goteo, en lugar de la prevista en el proyecto. Se hace referencia a diversos aspectos relacionados con el acondicionamiento del cauce: potenciación de la accesibilidad de los caminos, integración de los viales en los elementos hidráulicos instalados en el acondicionamiento, mejoras desde el punto de vista de accesibilidad peatonal y ciclista, cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las rapas de acceso y de modo general, implantación red de alumbrado.

El promotor indica que la implantación de una red de alumbrado excede los objetivos del proyecto de la Confederación. Respecto a la red de riego, se trata de una red básica cuyo objetivo es asegurar el mantenimiento durante el periodo de garantía. Después de este periodo, no serán necesarios futuros riegos ya que las especies utilizadas están adaptadas a las condiciones del medio. Las alegaciones se tendrán en cuenta en los trabajos que se realicen pero señala que tanto la implantación de la red de alumbrado como la realización de una red viaria quedan fuera de los objetivos del proyecto.

El Ayuntamiento Pobla de Vallbona indica que se debería de adelantar la ubicación de la balsa de cabecera, aguas arriba.

La respuesta del promotor es que la ubicación se justifica según los estudios hidrológicos y de inundabilidad realizados.

De las alegaciones de los particulares se destacan:

Cuestiones relativas a expropiaciones y datos catastrales de las fincas particulares, que según indica el promotor se resolverán convenientemente en el correspondiente expediente de expropiación.

Cuestiones de índole más ambiental: se sugiere que se modifique el trazado de acondicionamiento aguas abajo del cruce del ferrocarril y se subraya la afección a la Pinadeta del Cel. Se indica que dicho arbolado se encuentra en el catálogo de árboles monumentales y singulares de la Ley de Patrimonio Forestal Valenciano. Además se pone de manifiesto que no se justifica la isla ni la conservación de los chopos en la misma.

El promotor indica que todo el trazado está justificado y apoyado en, entre otros, estudios geomorfológicos, de inundabilidad e hidráulicos, y en el marco de la estrategia nacional de restauración de ríos.

Respecto a la Pinadeta del Cel, compuesta por pino carrasco, el promotor indica que se ha procurado reducir en la medida de lo posible la afección al pinar en los bordes del encauzamiento pero existen algunos ejemplares de pino disperso y regenerado que se han desarrollado en los cultivos abandonados dentro del propio cauce del barranco y no existe posibilidad de que sean conservados «in situ», máxime cuando no son especies propias de la vegetación de ribera. Respecto a la figura de protección de árboles monumentales y singulares de la Ley de Patrimonio Forestal Valenciano, se indica que no existe ninguna ley con dicha referencia, y que en todo caso sería la Ley 4/2006 de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana. No obstante, si durante los trabajos de replanteo de las obras se vieran afectados ejemplares según esta ley, se actuaría conforme a la misma.

La isla prevista aguas abajo del ferrocarril se ha considerado teniendo en cuenta el interés general, ya que mejora el paso de la avenida bajo el ferrocarril. Respecto a los chopos, aunque el criterio general sea el de eliminar las especies exóticas, al tratarse prácticamente de la única vegetación arbórea de ribera existente, no ser invasora y estar muy naturalizada, su eliminación total implicaría una mayor afección al paisaje actual del barranco, de modo que se ha procurado su conservación en aquellos lugares donde no interfiera con el acondicionamiento previsto.

La Comunidad de Regantes Acequia Vallesa del Mandor indican que habrá una afección al humedal catalogado Embalse de la Vallesa y que las obras ignoran las aguas de la depuradora Camp de Turia I, que circulan por las instalaciones del Barranco Mandor, siendo estas aguas las que garantizan la supervivencia del humedal.

El promotor indica, por un lado, que se va a llevar a cabo la restitución de colector Camp de Turia I y por otro, que no se va llevar a cabo ninguna reducción de los aportes a la Acequia de la Vallesa ni al humedal catalogado Embalse de la Vallesa del Mandor.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.–Dado que ninguna de las administraciones públicas y organismos interesados consultados contestó en el plazo reglamentario de 30 días se reiteró informe a la Dirección General de Territorio y Paisaje y al Área de Conservación de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana. Por otro lado, sí se recibieron de forma extemporánea informes procedentes del Ayuntamiento de Ribarroja de Turia y del Área de Evaluación de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Desde el Ayuntamiento de Ribarroja de Turia se propone:

La construcción de una nueva pasarela que comunique dos urbanizaciones y restaurar de modo completo el Acueducto Mandor.

Introducir una serie de especies en las áreas de integración («Chamaerops humilis», «Myrtus communis», «Nerium oleander», «Populus alba», «Populus nigra», «Pistacia lentisco», «Celtis australis», «Salix alba», «Laurus nobilis», «Arbutus unedo, «Rosa canina», «Crataegus monogyna», «Prunas dulcil») y descartar la especie «Phonenix dactylifera» por la rapidez en que se está expandiendo la plaga de «Rhynchophorus ferrugineus» en las poblaciones sobre las que se extiende el Barranco de Mandor. También sugiere que se realice un resalveo, de forma que se eliminen los pies más débiles y malformados.

Se solicita la introducción de las especies anteriormente citadas en el tramo de Ribarroja de Turia, así como la dotación de mobiliario urbano.

Las actuaciones propuestas por el Ayuntamiento de Turia (pasarela y restauración acueducto) se encuentran fuera del ámbito de este proyecto. Respecto al resalveo, ya se encuentra contemplado en el estudio de impacto ambiental.

Desde el Área de Conservación de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana se remite informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales, en que se indica que no es de prever que las obras del proyecto afecten significativamente al humedal catalogado de La Vallesa de Mandor, siempre y cuando:

1. Se mantenga el aporte correspondiente a los efluentes procedente de la EDAR Camp de Turia I que, en la actualidad, son trasvasados a la Acequia de la Vallesa desde el colector de Mandor.

2. Se contemple en el proyecto de adecuación la conexión, a los colectores de saneamiento que discurren paralelo al colector de Mandor, de todos aquellos colectores que no sean estrictamente de pluviales y que actualmente están conectados, sin depuración previa, al colector de Mandor aguas arriba de la toma de agua de la Acequia de la Vallesa.

3. Se permute la concesión otorgada a la comunidad de Regantes de la Acequia de la Vallesa de Mandor por la equivalente de los efluentes procedente de la EDAR Camp de Turia I.

También se recomienda realizar un estudio de los requerimientos hídricos tanto del humedal como de las explotaciones agrícolas que se abastecen del colector de Mandor.

Algunas de las indicaciones dadas desde el Área de Conservación de Espacios Naturales no se pueden llevar a cabo: por un lado, la permuta de concesiones debería ser requerida por los propios afectados ante el organismo competente y por otro, la adecuación de los colectores de saneamiento es competencia local, y su adecuación excede el ámbito del presente proyecto.

Desde el Área de Evaluación de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana se remite el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales y se realizan diversas consideraciones, principalmente, relativas a especies presentes y a las que se van a utilizar en la revegetación.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor

Las principales actividades que van a causar impactos son:

a) Fase de construcción:

Ocupación terrenos.

Despeje y desbroce. Retirada de tierra vegetal. Afectará a las nuevas secciones de acondicionamiento (superficie total de 124.568 m2), y a la superficie donde se ejecuta la balsa de captación de escorrentías (13.800 m2).

Transplantes a las áreas de integración.

Demolición elementos existentes. El balance obtenido de los movimientos de tierras es el siguiente:

Balance de tierras

Retirada tierra
vegetal
(m3)

Desmontes
inertes
(m3)

Terraplén
inertes
(m3)

Reconfiguración morfológica
(m3)

Reconfiguración
espesor medio (m3)

Zona condicionamiento barranco.

37.370

113.764

142.693

 

Balsa captación.

4.140

65.151

 

 

Áreas de ocupación temporal.

8.028

 

 

 

Áreas de integración.

16.959

 

 

14.997

0,27

 

66.498

178.915

157.689

 

Como se muestra en la tabla, el balance de tierras del Proyecto, compensa el volumen de material inerte procedente de las excavaciones del cauce y de la balsa de captación (Desmontes Inertes: 178.915 m3, descontada la tierra vegetal), con los terraplenes a ejecutar para el nuevo cauce y con el relleno de las Áreas de Integración colindantes, que aparecen conjuntamente en la columna Terraplén Inertes (en total 142.693 m3).

Adecuación accesos y caminos y apertura nuevos accesos. Esta ocupación temporal para acceso y movimiento de maquinaria afecta a una superficie de 11.827 m2. Para ello se delimitará y señalizará al comienzo de las obras las zonas de tránsito de maquinaria y accesos temporales.

Transito vehículos y maquinaria pesada.

Reposición de servidumbres e infraestructuras existentes.

Movimientos de tierras: procesos de excavación y relleno, nivelación de superficies, retirada de la tierra vegetal y traslado de materiales excedentes a las zonas de relleno, para permitir la ejecución de un cauce suficientemente amplio. Los productos de la excavación servirán para utilizarlos como rellenos en distintas partes de la obra. Los excedentes de tierras finales (aprox. 21.226 m3) serán llevados a vertedero autorizado, al igual que el resto residuos.

Construcción de estructuras de acondicionamiento y obras de fábrica. Únicamente presentarán recubrimientos duros (hormigón, escollera, etc) aquellos tramos y elementos que permiten el paso de la avenida de diseño en los puntos más conflictivos (Molí de la Luna, protecciones de tramos urbanos, puente del ferrocarril, etc).

Construcción de estructuras de paso (puentes y pasarelas) y remodelación de existentes.

Ocupaciones temporales e instalaciones auxiliares de obra. En aquellos lugares en los que no había suficiente disponibilidad de terrenos se han ubicado aprovechando aparcamientos, eriales o futuros suelos urbanizables, para minimizar su impacto al medio. Éstas últimas representan ocupaciones temporales en una superficie complementaria de 26.403 m2, que no se expropian y que se proponen desde el estudio de impacto ambiental.

Generación de áreas de préstamo y vertedero. Existe un importante excedente de tierra de la excavación que será empleado en el relleno y reconfiguración morfológica de las Áreas de Integración. Posteriormente, las áreas de integración serán restauradas, revegetadas y acondicionadas para el uso público.

Extensión de firmes y pavimentos para adecuación peatonal, firme de puentes y pasarelas, etc.

Generación de vertidos y residuos

b) Fase explotación:

Presencia del nuevo cauce.

Presencia de estructuras de paso y remodelación de existentes.

Presencia vegetación de ribera en el cauce. Únicamente se hormigonará o protegerá con escollera las superficies estrictamente necesarias para el paso de la avenida, y el resto de superficies serán revegetadas con especies autóctonas de ribera.

Presencia lámina de agua, ya que se ha diseñado un cauce de aguas bajas en tierras para todo el acondicionamiento, por el que discurrirá agua de escorrentías y sobrantes de las acequias de mayor calidad.

Implantación de vegetación en las AI. Para los impactos que se derivan de las anteriores actividades, se han propuesto las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Se realizará un control del replanteo, de modo que no exista una afección a superficies mayores ni distintas de las previstas en el proyecto. Para evitar la afección a la vegetación relevante, dentro del ámbito jalonado se establecerán balizamientos específicos para proteger el arbolado a conservar o transplantar y las manchas de vegetación con tratamientos específicos.

Se llevará a cabo un control de maquinaria de obra así como un control de la ejecución de la obra, en concreto:

Itinerarios de transporte que afecten lo menos posible al núcleo urbano y áreas residenciales, señalización.

Reposición de servicios y servidumbres lo antes posible.

En el Plan de obra se establecen una serie de restricciones para evitar afecciones a fauna, sistema hidrológico, erosión, etc. (talas y desbroces se realizarán fuera del periodo comprendido entre abril y septiembre, preferentemente entre noviembre y febrero; trasplantes de arbolado se realizarán preferentemente entre noviembre y febrero, etc)

Sobre las instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, acopios y restauración del área afectada, el promotor indica lo siguiente:

Las áreas que con carácter temporal se vean afectadas durante la fase de construcción se han procurado ubicar dentro de las llamadas áreas de integración (AI) ya que luego serán restauradas y revegetadas.

Ninguna de estas instalaciones se ubicará en áreas arboladas o con vegetación autóctona, sobre vías pecuarias, yacimientos arqueológicos, zonas de dominio público hidráulico no afectadas por el proyecto o espacios naturales de interés.

Tras la fase de ejecución, el contratista procederá a la restitución de las zonas afectadas por ocupaciones temporales.

Antes del inicio de las obras se definirán los parques de maquinaria y las zonas instalaciones auxiliares (oficinas, vestuarios, W.C. portátiles, plantas móviles de tratamiento de material, etc). Estas instalaciones deben estar bien comunicadas y próximas a los viales de acceso a las obras, pero alejadas de las zonas más frecuentadas o de mayor valor ambiental.

La puesta en obra de los diferentes materiales, especialmente del hormigón, tendrá lugar evitando los vertidos incontrolados fuera del lugar de recepción de los mismos. Las áreas en las que dedicadas a limpieza de hormigón y a manipulación de pavimentos asfálticos se acondicionarán para dichos usos y serán objeto de especial seguimiento por parte del equipo técnico de la vigilancia ambiental.

Se establecerá una zona de retención de contaminantes, en la que se realizarán las actuaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, manipulación de sustancias contaminantes (combustibles, aceites, refrigerantes, etc), y se ubicarán los contenedores de residuos peligrosos que sean necesarios (aceites, filtros, envases, baterías, trapos, etc). Una vez finalizada la fase de ejecución, el contratista procederá a la limpieza, retirada y depósito en zona autorizada de todos los elementos no existentes en la situación original. El suelo impermeabilizado se levantará y sus restos se llevarán a vertedero autorizado.

Las tierras se acopiarán formando caballones con taludes de pendiente 2H:1V, siempre que sea posible junto a las excavaciones, en las zonas definidas de ocupación temporal para acopios y en las Áreas de Integración, adecuadamente protegidos de procesos erosivos y del viento.

Respecto a la gestión de residuos, el promotor indica:

Se reutilizará en la medida de lo posible del material inerte procedente de la excavación como relleno en otras zonas. Se acopiará este material en la zona de obras y en las áreas de ocupación temporal definidas para ello. Todo el material producido en las obras que no sea reutilizable, considerado como residuo no peligroso, será trasladado a un vertedero controlado de residuos no peligrosos autorizados por la Generalitat Valenciana.

La gestión de los residuos peligrosos producidos en las obras lo realizará una o varias empresas autorizadas por la Generalitat Valenciana y se llevará a cabo de una manera adecuada.

Para evitar la contaminación por aguas residuales generadas se llevarán a cabo las medidas oportunas, como impermeabilización de suelos.

Se evitará la turbidez de las aguas y su contaminación por vertidos durante la fase de construcción mediante una correcta gestión de los residuos de la obra. Además:

Se construirán al menos 4 trampas temporales de sedimentos para evitar los arrastres hasta el río Turia.

Como primeras actuaciones se incluirá la reposición del colector principal y del resto de colectores, de forma que canalicen temporalmente todo el caudal proveniente de aguas arriba y el resto de escorrentías, evitando fenómenos de erosión y arrastre. Una vez finalizadas el grueso de las obras de encauzamiento y construidos los nuevos colectores, se eliminarán las reposiciones provisionales previstas de los colectores, quedando únicamente los nuevos colectores enterrados.

Se colocarán balas de paja y/o trampas de sedimento para evitar que las escorrentías arrastren materiales hacia el cauce.

Consumo de agua. Se llevará a cabo un control periódico de los consumos en los puntos con riego, a cargo de la Entidad encargada de los mismos, para comprobar que no se producen pérdidas apreciables en las conducciones y que los riegos se ajustan lo máximo posible a las necesidades de las plantaciones realizadas.

Para evitar los impactos producidos por el ruido, no se realizarán labores en entre las 22 h y las 8 h. Si las obras se desarrollan a menos de 200 m de núcleos urbanos, se llevarán a cabo entre las 9 h y las 21 h (esta medida también se adoptará en los terrenos situados a menos de 200m de Área de Protección del PORN del Parque Natural del Turia). Los camiones tendrán limitada la velocidad a 30 km/h.

El transporte será en camiones cubiertos por lonas y se realizarán riegos en los viales y accesos no asfaltados. Los riegos se realizarán preferentemente con aguas limpias no potables.

Se llevará a cabo una adecuada retirada, acopio (caballones 2H:1H y hasta máximo 2 m en zonas definidas previamente), mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El espesor a recuperar no será inferior a 30 cm y se evitará la compactación de la tierra vegetal. La tierra vegetal se empleará en la restauración de las superficies afectadas por la obra (taludes y soleras del encauzamiento, áreas de integración) y de las áreas de ocupación temporal.

Respecto a la vegetación, se respetarán las manchas de vegetación autóctona y los ejemplares arbóreos relevantes. Aquellos ejemplares que presente mayor interés y que no puedan conservarse «in situ» serán transplantados. Además del balizado de la zona de obras, se llevará a cabo el balizado del arbolado a conservar o trasplantar, así como de las formaciones con tratamientos selectivos.

El calendario de obras se adaptará el periodo reproductor de las aves y resto de fauna presente. Se evitarán desbroces entre abril y mediados de septiembre y aquellas operaciones más ruidosas (excavaciones, demoliciones, etc) se procurarán realizar fuera del periodo de mayo a agosto y según los horarios ya indicados.

Respecto al paisaje, se va a llevar a cabo la restauración ambiental e integración paisajística del acondicionamiento hidráulico del barranco. Tras el Estudio Geomorfológico se ha ampliado el área de actuación a la zona de ribera dentro del municipio de L’Eliana. Estas zonas se han designado como Áreas de Integración y suman un total de 7,53 ha localizadas principalmente en el margen izquierdo.

Las áreas de integración (AI) constituyen una de las principales medidas correctoras que se han establecido para corregir el estado de degradación actual del espacio fluvial y al mismo tiempo minimizar y compensar impactos ambientales que producirá la ejecución del proyecto. Para las AI se ha realizado el siguiente diseño:

Área 1. Arboreto fluvial (10.621 m2). Creación de un arboreto botánico fluvial que integre las formaciones de ribera características de la comarca del Camp del Turia. Se instalarán una serie de paneles y placas informativas.

Área 2. Área de integración etnobotánica (18.460 m2). Transición entre el paisaje fluvial recreado en el arboreto botánico y la zona más urbana, junto al casco urbano de L’Eliana. Se instalarán una serie de paneles y placas informativas.

Área 3. Área de integración fluvial urbana (21.392 m2). Se ha buscado articular el casco antiguo con el acondicionamiento del barranco mediante una transición entre el Parque de La Pinada y el espacio más naturalizado.

Área 4. Parque fluvial (14.987 m2). Recuperación del bosque fluvial, generando una zona de transición entre la zona urbana y el Parque Natural del Turia.

Área 5. Zonas de integración paisajística. Pequeñas áreas disjuntas entre el cauce y la trama urbana que no tienen entidad suficiente como para constituir un AI, en las que se proponen plantaciones de aumento de la calidad paisajística que en algunos casos supondrán a la vez pantallas visuales.

Durante las labores de construcción se asegurará la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio, garantizando en todo momento el paso de personas, vehículos, maquinaria agrícola y de ganado. Todos los desvíos provisionales estarán debidamente señalizados. Igualmente se protegerán durante las obras las acequias y canales de las redes de riego presentes en la zona y se restituirán aquellas que deban ser afectadas, incluso de forma temporal durante las obras.

En cuanto a las vías pecuarias, se verá afectado temporalmente el Cordel de Andalucía. Se protegerá de forma temporal esta vía pecuaria mediante balizado y se colocará un cartel de precaución que establezca la prioridad de paso al ganado.

Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de todas las obras de excavación y remoción de tierras y de todas las actuaciones próximas a los bienes identificados en las prospecciones próximos a la actuación: Molí de Lluna, fábrica de hielo, acueducto Mandor y fábrica de Borra. Respecto al acueducto de Les Llometes y el asentamiento rural de la Cogollada (posibles bienes arqueológicos), con anterioridad a la realización de las obras se realizará una limpieza del terreno con el fin de poder observar si existen restos en superficie en las zonas donde se encuentran ubicados. Únicamente se realizarán labores en el caso del acueducto del Mandor (limpiar y desaterrar los arcos obstruidos, rebajar los caminos existentes aguas arriba y aguas abajo del Acueducto y adecuar la obra de paso existente aguas abajo, de forma que se asegure el paso de la avenida de diseño), que será objeto de un seguimiento arqueológico. Además, se llevará a cabo un jalonamiento de protección de todos estos bienes. A la luz de las medidas descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ha informado favorablemente, siempre y cuando se cumplan las medidas descritas en dicho estudio.

5. Condiciones al proyecto. Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de impacto Ambiental (resumidas en el apartado anterior), así como las siguientes:

5.1 La reposición de los servicios afectados y la realización del acondicionamiento del barranco se llevarán a cabo de manera que no se van interrumpidos estos servicios para evitar repercusiones negativas sobre el humedal y explotaciones agrícolas.

5.2 Previo a la ejecución de la obra y con suficiente antelación se llevará a cabo una supervisión de toda la zona de afección para determinar si es necesario adoptar medidas adicionales respecto a la flora y fauna (perímetro de protección considerando las especies o manchas de vegetación, limitaciones en el periodo de ejecución de obra si es necesario), y que la misma se llevará a cabo con el asesoramiento de los servicio técnicos de la Dirección del Territorio de Valencia de la Conselleria y del Parque Natural del Turia, tal y como indica la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat.

5.3 Se llevará a cabo la conservación de aquéllos ejemplares monumentales que cumplan los requerimientos de la Ley 4/2006, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, lo cual deberá comprobarse previamente.

5.4 Respecto a la especie «Populus x canadiense» presente en la isleta, salvo que sean ejemplares monumentales de acuerdo a la citada ley, no se considera imprescindible su conservación. No obstante la decisión que se adopte tendrá que motivarse y disponer del asesoramiento del Servicio de Biodiversidad de la Conselleria. En aquellas zonas que existan ejemplares arbóreos que aun sin cumplir dicha ley tengan una función social (ejemplares de «Pinus halepensis» situados en la zona residencial junto al barranco) se respetarán en la medida de los posible.

5.5 Respecto a la especie «Anthyllis Lagascana», se llevará a cabo una supervisión previa de la zona por profesionales experto en la materia, con el asesoramiento del Servicio de Biodiversidad de la Conselleria, para determinar si existe la misma y cumplir lo establecido en la legislación (art. 14.2 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo del Consell).

5.6 Se cumplirá con lo establecido respecto a la eliminación de especies exóticas y sus restos según el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies invasoras en la Comunitat. Se llevará a cabo un seguimiento posterior para asegurar su eliminación.

5.7 Respecto a la caña y su control («Arundo donax») se efectuará de acuerdo con los criterio y método que establezca el Servicio de Biodiversidad de la Conselleria, previa consulta. Se seguirán las indicaciones metodología descrita en el documento: la metodología descrita en el documento: «Metodología de eliminación de caña en cauces fluviales y restauración del bosque de ribera autóctono» del Servicio de Biodiversidad de la Conselleria y del CIEF (Centro para la investigación y la experimentación forestal) de la Conselleria. Se llevará a cabo un seguimiento posterior para asegurar su eliminación.

5.8 Se deberá contar con el asesoramiento de la Dirección del Parque Natural del Turia y del Servicio de Biodiversidad de la Conselleria a la hora de realizar las plantaciones y siembras. Se integrarán las siguientes medidas al proyecto:

Siempre que sea posible con el correcto funcionamiento del cauce y para una mejora integración paisajística se introducirá de manera muy dispersa y muy puntual adelfas («Neriem olander»).

Se determinará si las especies herbáceas de ribera («Iris pseudocorus», etc) junto al cauce de aguas bajas (que requieren un cauce de aguas permanentes) son las más idóneas. Lo mismo se hará para las especies «Populus sp.», «Salix sp.» y «Fraxinus angustifolia».

La vegetación utilizada recreará la vegetación climática de la zona. En tal se seguirán las recomendaciones indicadas por el área de impacto ambiental de la Dirección General de Medio Natural:

La especie «Vitex agnus-castus» debe descartarse al no estar en la zona, e igualmente «Lavandula dentata» y «Salvia officinalis».

El «Ulmus minor» se debe descartar por motivos fitosanitarios (evitar la propagación de grafiosis).

El uso de «Quercus rotundifolia» debe ser puntual, al tratar de una zona muy térmica en la que en principio no está presente. Su uso sólo puede justificarse con fines didácticos.

El «Laurus nobilis» no es una especie climática en la zona, aunque se trata de una especie tradicionalmente plantada en márgenes de cultivo. Sólo podrá utilizarse puntualmente.

La especie «Fraxinus ornus» no está presente en la zona, debiendo descartarse su uso.

La especie «Berberis vulgaris» y «Lonicera etrusca» son propias de zonas altas, debiendo descartarse su uso. En el caso de la madreselva puede sustituirse por «Lonicera implexa», propia de zonas bajas. Tampoco es propia de esta zona la especie «Ligustrum vulgare», debiendo sustituirse.

La especie «Arbutus unedo» tiene una exigencia hídrica elevada, de modo que su uso debería ser puntual y con finalidades didácticas.

Respecto al uso de la especie «Phonenix dactylifera», se evitará su uso, dada la rapidez con la que se está expandiendo la plaga de «Rhynchophorus ferrugineus» en las poblaciones sobre las que se extiende el Barranco de Mandor.

Las especies elegidas de sauces deberán ser las propias de la zona.

En el área de recreación en el que se plantea el arboreto fluvial, se incluirán hábitats de cauces de agua ocasional (adelfares, etc.), hábitat climatófilos (pinares de pino carrasco, maquias termófilas tipo lentiscares-coscojares con palmito y matorrales y espartales termófilos), así como puntualmente el uso de especies de cultivo tradicional de la zona. Esto mismo se tendrá en cuenta en el resto de áreas de integración.

5.9 Se deberá obtener, previo al inicio de las obras, informe favorable de la Sección de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

5.10 Se deberá obtener, previo al inicio de las obras, informe favorable del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

5.11 Se deberá obtener, previo al inicio de las obras, informe favorable del Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, competente en materia de inundabilidad, de modo que se determine la adecuación de usos e instalaciones previstos.

5.12 Deberá de haber una continuidad a lo largo de todo el barranco de mobiliario urbano. La madera utilizada en el mobiliario (pasarelas, etc.), deberá ser certificada en virtud del artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

5.13 En el caso que sea posible, los inertes excedentes de la obra (21.226 m3) se utilizarán en la restauración de las canteras próximas existentes en el municipio de Ribarroja u otras zonas degradadas identificadas, tras la obtención de las autorizaciones pertinentes. En cualquier caso el contratista deberá cumplir con el Decreto 200/2004 de 1 de octubre del Consell de la Generalitat por el que se regula la utilización de inertes adecuados en las obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción. Independientemente de la opción que se elija para la gestión de los residuos generados en la obra, se exigirá al Contratista la siguiente documentación:

a. Documentos de control y seguimiento de los residuos que deberán justificar la eliminación mediante su depósito en vertederos controlados de residuos no peligrosos, o bien el transporte de los mismos para su reutilización como relleno en otras obras.

b. Certificado que acredite que las empresas encargadas de realizar tanto el transporte de los residuos como la eliminación de los mismos están autorizadas por la Generalitat Valenciana.

c. Si el Contratista adjudicatario de las obras elimina los residuos inertes por su cuenta y para ello es necesaria la apertura de algún vertedero de residuos inertes, deberá realizar la correspondiente tramitación ambiental (EIA) y presentar la Declaración de Impacto Ambiental o Resolución favorable al respecto. Si se pretenden emplear para la restauración de las áreas degradas indicadas en el estudio de impacto ambiental o de cualquier otra, también deberán obtenerse las autorizaciones administrativas que sean necesarias en cada caso.

5.14 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental (PVA) que deberá ser incorporado al proyecto constructivo. Este programa tiene como objetivo principal el seguimiento y control de los impactos y la comprobación eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se divide en dos fases, claramente diferenciadas.

Primera fase: se corresponde con la fase de construcción de las obras, y se extiende desde el inicio de las obras hasta su finalización, incluyendo la fase de replanteo. En caso de detectarse afecciones no previstas, tanto en la fase de replanteo como durante toda la fase de ejecución de obras, se articularán las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas y se comprobará la efectividad de las medidas ejecutadas. La duración será, pues, la misma que la de las obras.

Las actuaciones de vigilancia y seguimiento en esta primera fase serán:

1. Control del replanteo de las obras. Si fueran necesario cambios se harían bajo la supervisión del técnico ambiental, y previa notificación a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería y a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino.

2. Control de la retirada y acopio de tierra vegetal.

3. Control de la retirada y acopio del material de excavación

4. Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria

5. Control de accesos temporales y caminos internos. En caso de que los accesos cruzasen alguna de las vías pecuarias cercanas (como ocurre con el Cordel de Andalucia), se señalizarán dando prioridad de paso al ganado.

6. Calidad atmosférica: control de la emisión de polvo y partículas. Respecto al agua utilizada para riego, se exigirá certificado del lugar de procedencia de las aguas de riego y autorización pertinente del Ayuntamiento. Se registrará el consumo realizado. En caso de no corresponderse con puntos de abastecimiento urbanos se realizará una visita al lugar de carga, verificando que no se afecte ostensiblemente la red de drenaje.

7. Niveles sonoros: control de los niveles acústicos de la maquinaria y obras. Se realizarán, como mínimo, mediciones en las viviendas habitadas de forma continua situadas a menos de 200 m de las obras, donde se hayan constatado molestias por ruido. En ningún caso se realizarán trabajos nocturnos que impliquen actividades con ruidos a menos de 200m de viviendas o dentro del área de protección del PORN del Parque Natural del Turia.

8. Hidrografía y calidad de aguas: seguimiento de las obras de reposición de colectores y acequias y de la calidad de las aguas superficiales. Si durante la ejecución de las obras se detectaran indicios de contaminación de aguas por suspensión en partículas o se fueran a producir episodios de lluvias muy importantes, se colocarán nuevos dispositivos de retención: más trampas en el cauce o balas de paja de cereal y vallas filtro de tejido para sedimentos protegiendo los acopios de tierras o regueros importantes próximos a las obras.

9. Suelos y orografía: control de maquinaria y de la alteración y compactación de los suelos. Se llevará a cabo un control de descompactación de las Áreas de Integración para facilitar integración paisajística y ecológica. Se llevará a cabo la vigilancia de la erosión de suelos y seguimiento de la generación y gestión de residuos.

10. Flora y vegetación: protección de la vegetación, control del balizamiento, control de la ejecución de los transplantes y control de plantaciones y siembras.

11. Fauna: control de la afección a la fauna. Se verificará que no se realizan desbroces de vegetación natural y cultivos arbóreos, en el período de cría de las especies que puedan estar presentes en la zona, es decir entre se realizarán entre noviembre y febrero. Se realizará un control de la eliminación directa de individuos.

12. Incendios forestales: vigilancia de las medidas protectoras contra incendios.

13. Medio socioeconómico: vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y de las molestias a la población.

14. Recursos culturales: vigilancia de la reposición de vías pecuarias.

15. Control de la protección del patrimonio etnológico y arqueológico.

Se emitirán informes antes de la ejecución de las obras (informe paralelo al replanteo), durante las obras (periodicidad mensual) y tras la finalización de las obras respecto al grado de cumplimiento de cada una de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y de las condiciones la presente resolución.

Segunda fase: abarcará el periodo de garantía (año siguiente a la fecha de la finalización de las obras) y se alargará, como mínimo, 1 año más a la ejecución de las obras. Entre otros aspectos se realizará el seguimiento de las labores de restauración y mejora de la cubierta vegetal (el seguimiento de estas labores se prolongará dos años después de terminada la revegetación), previéndose reposición adecuada de marras. Si fuera necesario se procedería a ampliar la duración de esta fase.

Las actuaciones de vigilancia y seguimiento en esta segunda fase serán:

1. Seguimiento de comunidades de animales.

2. Seguimiento de la generación y gestión de residuos.

3. Seguimiento del consumo de agua.

4. Seguimiento de los niveles de la zona húmeda del Embalse de la Vallesa, así como de las repercusiones sobre la zona agrícola.

5. Estudio del grado de aceptación del acondicionamiento del Barranco Mandor. Se realizará una encuesta y estudio al finalizar la segunda fase.

Se emitirán informes semestrales ordinarios, informe extraordinario previo a la finalización del periodo de garantía de las obras, informe final y si fuese necesario, informes especiales.

Tanto los informes resultantes de la fase 1 como de la fase 2 del PVA serán remitidos, además de al órgano sustantivo (órgano competente en el seguimiento), a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento del Barranco Mandor, términos municipales de L’Eliana y Ribarroja del Turia (Valencia) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa descrita y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Júcar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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