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Documento BOE-A-2010-8537

Orden EDU/1371/2010, de 20 de mayo, por la que se convocan becas para el Aula de Verano "Ortega y Gasset" en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2010, páginas 46447 a 46453 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8537

TEXTO ORIGINAL

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» es una iniciativa de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, dirigida a los jóvenes estudiantes con mejores expedientes en el bachillerato o en el ciclo formativo de grado superior de formación profesional, que vayan a comenzar sus estudios universitarios en el curso académico 2010-2011.

La incorporación de los estudiantes a la universidad supone para ellos un cambio sustancial tanto en el ámbito humano y social como en el sistema de estudios. Para facilitar el tránsito a la Universidad, es de suma importancia proporcionar a los estudiantes, como complemento de otras informaciones y orientaciones recibidas, una visión global de la Universidad, así como una aproximación a las grandes corrientes del saber en ámbitos del conocimiento muy diversos y en las cuestiones capitales de nuestro tiempo. Así pues, la iniciativa está concebida para dar orientación y estímulo a los jóvenes que van a incorporarse a la Universidad y fomentar en ellos una actitud autoexigente con respecto a su nueva forma de vida.

Con este propósito, la Secretaría General de Universidades, a través de la Dirección General de Política Universitaria, con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, organiza el Aula de Verano «Ortega y Gasset», que se desarrollará en el Palacio de la Magdalena de Santander.

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» cuenta con la colaboración y la experiencia docente y científica de profesores universitarios y de investigadores de reconocido prestigio, así como de personalidades del mundo de la cultura y del arte, a los que se les pide un esfuerzo de «síntesis del conocimiento» para mostrar cómo se genera éste en el ámbito de su disciplina, al tiempo que se les invita a intercambiar con sus colegas de las más diversas especialidades su experiencia como productores y transmisores de conocimiento, funciones ambas que sólo puede proporcionar la Universidad como institución docente e investigadora. Todo ello en un clima de convivencia y comunicación intelectual entre maestros y discípulos, como fue desde sus inicios característico de la institución universitaria.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 100 becas para el Aula de Verano «Ortega y Gasset», organizada por la Dirección General de Política Universitaria (en adelante, DGPU) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP).

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» (en adelante, el Aula) versará sobre la introducción multidisciplinar a los estudios universitarios por parte de profesores universitarios e investigadores de reconocido prestigio y de personalidades de la cultura y el arte, y se dirigirá a los alumnos que, una vez concluidos sus estudios de bachillerato o ciclo formativo de grado superior de formación profesional, se disponen a iniciar una carrera universitaria.

Artículo 2. Lugar y fecha de celebración.

El Aula se organizará en la UIMP, en Santander, en dos sesiones. La primera, del 14 al 20 de agosto, y la segunda, del 21 al 27 de agosto, ambas de 2010. En cada una de las sesiones participarán 50 alumnos.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán tomar parte en el Aula los alumnos que hayan finalizado el último curso del bachillerato o del ciclo formativo de grado superior de formación profesional durante el año 2010 y que se disponen a iniciar una carrera universitaria en el curso académico 2010-2011. Para optar a una de estas becas, los alumnos deberán acreditar una nota media igual o superior a 9,30 puntos sobre 10 en los dos cursos del bachillerato y del correspondiente ciclo formativo de grado superior de formación profesional del vigente plan de estudios.

El alumno participa en el Aula a título personal y no en representación del centro docente en el que haya cursado sus estudios.

Artículo 4. Condiciones de las becas.

Los alumnos seleccionados recibirán una beca que cubrirá los siguientes gastos:

a) Alojamiento y manutención, en régimen de pensión completa, en las dependencias de la UIMP durante las fechas de celebración del Aula, indicadas en el artículo 2.

b) Gastos de desplazamiento de los asistentes desde su punto de origen hasta Santander, y regreso, hasta un máximo de 200 euros para los desplazamientos dentro de la Península y de 250 euros para los alumnos procedentes de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El pago de los gastos de desplazamiento se hará efectivo mediante cheque bancario en el momento de la incorporación del alumno al Aula en Santander. A tales efectos, y como condición indispensable, el alumno deberá aportar los justificantes originales de todos los gastos de desplazamiento para que la UIMP pueda proceder a su abono.

c) Los gastos de desplazamiento, entradas a monumentos, etc., derivados de las actividades de ocio previstas en el programa.

Artículo 5. Programa.

El Aula se desarrollará de acuerdo con un programa académico con contenidos diversos y estructurado para cada día lectivo; incluirá, asimismo, actividades y propuestas de ocio y tiempo libre fuera del horario académico.

Las enseñanzas, planteadas con una idea de iniciación a la universidad, serán impartidas por prestigiosos profesores universitarios e investigadores, así como por personalidades de la cultura y del arte, pertenecientes a los diversos ámbitos del conocimiento.

Artículo 6. Normas de asistencia.

La asistencia de los alumnos, tanto a los actos académicos como a las actividades de ocio incluidas en el programa será obligatoria. La inscripción en el Aula se considerará como aceptación por parte del alumno de esta obligación.

En lo relativo a las normas de conducta de los alumnos a lo largo del período de duración del Aula, así como a las cuestiones de régimen interior, se aplicará la normativa de ámbito general propia de la UIMP como institución que acoge el Aula.

A los alumnos seleccionados que cursen con aprovechamiento el Aula se les entregará un diploma acreditativo.

Artículo 7. Formalización de solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, que figura en el anexo I de esta orden y en las páginas web de la Dirección General de Política Universitaria (www.educacion.es) y de la UIMP (www.uimp.es).

b) Certificado académico, emitido por el centro en el que haya realizado sus estudios de bachillerato o ciclo formativo de grado superior de formación profesional, en el que consten expresamente las notas de todas las asignaturas de los dos cursos, así como la nota media final de los dos cursos, con dos decimales. El centro que emita el certificado deberá calcular esta nota media final con dos decimales y evitar el redondeo automático de la nota, tanto al alza como a la baja. La omisión de este dato supondrá la desestimación de la solicitud. A los efectos del cálculo de la nota media, no deberá computarse la nota de la asignatura de Religión, tal y como establece la normativa vigente.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, y tarjeta de residente en vigor para los ciudadanos de países no comunitarios. Los estudiantes extranjeros no comunitarios que no estén en posesión del NIE, deberán aportar copia del pasaporte y acreditación de domicilio en España mediante inscripción en el padrón municipal.

d) Autorización de los padres o tutores de los alumnos que sean menores de edad en la fecha de presentación de la solicitud, para que estos puedan participar en el Aula, tanto en las actividades académicas como en las de ocio y tiempo libre previstas en el programa. El modelo de autorización se incluye como anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes terminará:

Para los alumnos de Bachillerato, el 18 de junio de 2010.

Para los alumnos de Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, el 25 de junio de 2010.

Las solicitudes deberán presentarse bien directamente en la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, en la calle Ramírez de Arellano, 29 – 6.ª planta sur, bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

En el supuesto de que la documentación esté incompleta o no se ajuste a lo requerido, se le comunicará al interesado para que la complete o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Selección de los candidatos.

Para proceder a la selección de candidatos, el Director General de Política Universitaria nombrará una comisión de selección presidida por el Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente, unidad encargada de la instrucción del procedimiento, e integrada por la Consejera Técnica de la mencionada Subdirección, en representación de la Dirección General de Política Universitaria, y por un Vicerrector de la UIMP, designado por el Rector de dicho organismo autónomo y el Secretario General de la UIMP, o persona en quien delegue, en representación de dicha universidad. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente, designado por el titular de dicha Subdirección.

Artículo 10. Criterios de selección.

Las solicitudes presentadas serán analizadas por la comisión de selección de acuerdo con los siguientes criterios:

El criterio de selección esencial y determinante será la nota media del expediente académico, de acuerdo con los datos que figuren en el certificado académico al que se refiere el artículo 7.b).

A igualdad de condiciones respecto de la nota media del expediente académico, se utilizarán como criterios de ordenación de las solicitudes los siguientes:

a) Se intentará que exista una correspondencia equitativa de alumnos de las diversas especialidades previstas en el currículo de enseñanza secundaria o del ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

b) Siempre que se cumplan las condiciones expresadas en el párrafo anterior, se tratará de que exista participación de estudiantes procedentes de todas las comunidades autónomas y del mayor número posible de centros escolares.

c) Otros criterios adicionales de selección. Se valorarán otros méritos académicos complementarios o actividades realizadas en el ámbito académico, que puedan ser debidamente acreditados por los solicitantes.

Para garantizar que se cubran todas las plazas, la comisión seleccionará como suplentes a 25 alumnos que cumplan los criterios de selección y ordenación especificados anteriormente. Asimismo, los alumnos incluidos en esta lista de suplentes estarán ordenados conforme a dichos criterios, de forma que las vacantes se vayan cubriendo por estricto orden de aparición.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

La comisión de selección elaborará la lista de candidatos, seleccionados y suplentes, que incluirá:

a) Dos listas de candidatos seleccionados, con 50 alumnos cada una, para participar en cada una de las dos sesiones del Aula.

b) Una lista priorizada de candidatos suplentes con 25 alumnos, como reserva en el caso de que alguno de los becarios de las dos listas anteriores renunciase de forma expresa a su derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

La comisión de selección elevará una propuesta al Director General de Política Universitaria para su resolución.

Artículo 12. Resolución.

La resolución del Director General de Política Universitaria se comunicará a los alumnos seleccionados y a los suplentes durante el mes de julio de 2010, junto con el programa definitivo de actividades y la relación de profesores que lo impartirán. Tanto el programa como la relación de docentes podrán estar sujetos a modificaciones por motivos de fuerza mayor o debidamente justificados.

La resolución del Director General de Política Universitaria (en virtud de la delegación de competencias regulada por el apartado noveno de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio modificada por la Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre) se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria (www.educacion.es).

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Universidades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 13. Aceptación por parte del alumno.

En los diez días naturales siguientes a la notificación, el alumno seleccionado deberá confirmar por escrito a la UIMP su aceptación; en el caso de no hacerlo en dicho plazo, se considerará que ha renunciado y se seleccionará en su lugar al alumno que corresponda por su posición en la lista de reserva. La UIMP se encargará de toda comunicación posterior con los alumnos y de cualquier gestión derivada de su participación en el Aula.

Artículo 14. Financiación de las becas.

Las becas a las que se refiere esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781; el presupuesto total previsto para esta actividad es de 107.050,00 euros. A estos efectos, regirá lo estipulado en el Acuerdo de Encomienda de Gestión del Ministerio de Educación a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización del curso Aula de Verano «Ortega y Gasset», en la que se especifican las condiciones y se establecen los compromisos de ambas instituciones.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Para la concesión de estas becas será de aplicación la normativa general sobre ayudas y subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 16. Desarrollo.

La Dirección General de Política Universitaria adoptará las medidas oportunas para la adecuada ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 17. Entrada en vigor.

La presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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