De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado g), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por el Ministro de Educación, a propuesta de las Organizaciones empresariales más representativas, propuesta que comprenderá la de los Consejeros titulares y Consejeros sustitutos, de acuerdo con lo que al respecto regula el artículo 8, del citado Real Decreto.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), dispongo:
Primero.–El cese como Consejera titular, por el grupo de representantes de las Organizaciones empresariales de:
Titular: Doña Isabel Bazo Sánchez.
Segundo.–El nombramiento como Consejero titular, por el mismo grupo de representantes de las Organizaciones empresariales, de forma correlativa al cese reseñado en el apartado anterior de:
Titular: Don Antonio Rodríguez-Campra Berbel.
Tercero.–El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar la Consejera en cuyo lugar se le nombra, según lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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