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Documento BOE-A-2010-8680

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47178 a 47181 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8680

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 11 de junio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.

Cuando el curso termine en el año 2011 solo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.

Tercero. Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.

En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, acompañadas por la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico del solicitante o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo.

b) Certificado del centro en el que se realiza el curso de formación, donde se acredite la matriculación del solicitante y se exprese el lugar, fechas de inicio y finalización, horario seguido y duración en horas para cada uno de los años del mismo.

c) Importe y justificación del pago total de la matrícula del curso.

d) Programa con los contenidos didácticos del curso de formación para el que se solicita la beca, expediente académico y currículum vitae.

e) Declaración del solicitante de la beca en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

f) Copia de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en su provincia, en la que deberán figurar sus datos bancarios y el ordinal que le haya sido asignado.

g) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según los artículos 18,19 y 24.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de becas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural del curso de postgrado sobre desarrollo rural y medio ambiente, cooperativismo agrario y agricultura ecológica, hasta 20 puntos.

b) Expediente académico y curriculum vitae, hasta 10 puntos.

2. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a los anteriores criterios y la asignación de becas se realizará hasta el límite presupuestario que en la orden de convocatoria se determine. Se dará prioridad a la modalidad de beca por gastos de matrícula, de tal manera que únicamente podrá financiarse la beca por bolsa de estudios en el supuesto de que exista remanente, una vez subvencionada la totalidad de la matrícula de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de que no sea posible la financiación íntegra de los gastos de matrícula se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios.

3. Serán excluidas las solicitudes de becas puntuadas con menos de 20 puntos.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados. El contenido integro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento.

Octavo. Recursos.–Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres meses en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso–administrativa, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley/30/1992, de 26 de noviembre, y en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Financiación de las ayudas.–La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución, en el año 2010, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.18.414B.783 «Becas de formación en materia de desarrollo rural«, de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 200.000 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, reintegro y compatibilidad.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que regulará las becas que podrán concederse durante el año 2010.

Undécimo. Efectos.–Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

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