Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-8694

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el "Convento de los Trinitarios Calzados", en Dosbarrios (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47279 a 47281 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-8694

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 7.c) del Decreto regional 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del «Convento de los Trinitarios Calzados», localizado en Dosbarrios (Toledo), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (C/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 26 de abril de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO

Descripción: El convento de los Trinitarios Calzados de Dosbarrios, se habría fundado el 6 de abril de 1591, por el maestro fray Domingo García. Los primeros frailes, según Jiménez de Gregorio, ingresaron el 25 de junio de ese mismo año. El convento estuvo al principio en las casas donadas por Pedro de Mora y María Hervás. Más tarde, la comunidad fue adquiriendo algunas casas contiguas hasta configurar la totalidad de dependencias, de tal manera que, en torno a 1698, el convento (y quizá también la iglesia) queda terminado. La disposición final del claustro data de bien entrado el siglo XVIII. También de aquella centuria, o quizá de principios del siglo XIX, data la reconstrucción de la galería occidental del claustro.

Actualmente presenta una serie de edificaciones separadas en dos bloques. Al primero corresponde el crucero de la iglesia, gran parte del claustro y el área de cuadras mientras que el segundo bloque lo forman la nave de la iglesia, las capillas laterales, el corredor meridional del claustro y un espacio adyacente al oeste. Por tanto, la iglesia se encuentra dividida por un tabique que separa el crucero de la nave del templo.

La iglesia es de planta de cruz latina con brazos poco desarrollados. Los muros perimetrales se construyen bien con sillares, como es el caso de la fachada del piecero de la nave, o bien con tapiales encuadrados con sillares en las esquinas, caso del crucero.

En el crucero se conservan frescos alusivos a la orden de los trinitarios, como es la conocida cruz tricolor (blanca, roja y azul), emblema de esta orden.

La nave conserva parte del coro y de los accesos a las capillas laterales; de estas, las ubicadas en el sector meridional han desaparecido por completo y su lugar lo ocupa un bloque de viviendas moderno. El espacio septentrional conserva la totalidad de su fábrica, aunque tapiados los accesos entre éste y la nave principal.

La iglesia presenta a los pies un gran portalón de madera que conserva parte del herraje con el que fue repujado. Desde ella se accede al nártex bajo el coro alto. Se trata de un espacio de planta rectangular cubierto con una falsa bóveda de cañón ligeramente rebajada con lunetos. Del altar principal se conserva el retablo mayor fabricado en yeso policromado.

En cuanto al claustro, conserva en mejor o peor medida tres de sus cuatro muros; hay que tener presente la ausencia total del corredor septentrional, derruido hace unos años. En el área conservada puede apreciarse con claridad los restos del remarcado de las llagas de los ladrillos, típicamente barroco. Se trata de un espacio abierto ligeramente rectangular, más largo en el eje este-oeste que en el norte-sur, con una variación que oscila en torno a un metro cuarenta centímetros. Desde el claustro se puede acceder a través de una escalera al piso superior que rodea dicho claustro.

Tras la desamortización se produce la mayor afectación del inmueble. Desacralizada la edificación, se lleva a cabo la segregación en varias propiedades privadas y comienza su uso relacionado con actividades agropecuarias.

Objeto de la declaración: Inmueble correspondiente al Convento de los Trinitarios Calzados, localizado en Dosbarrios (Toledo), definido por la manzana 87506, parcela 06, completa y parte de las parcelas 05 y 08.

Entorno de protección:

Vendría definido por:

Manzana: 87491, parcela 03, completa.

Manzana: 87499, parcelas 01, 02, 03 y 13, completas.

Manzana: 87506, completa, excepto la parcela 06 y parte de las parcelas 05 y 08.

Manzana: 88483, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, completas.

Manzana: 88485, parcela 01, completa.

Manzana: 88504, parcelas 01, 04, 06, 23, 24 y 28, completas.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid