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Documento BOE-A-2010-8939

Orden ARM/1457/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación "Cava" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2010, páginas 48392 a 48393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8939

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 1991, habiéndose modificado parcialmente por sucesivas órdenes de 8 de julio de 1992, 6 de mayo de 1993, 15 de septiembre de 1995, 6 de febrero de 1998 y 23 de febrero de 2007.

La presente orden modifica de nuevo el Reglamento de esta denominación en lo que afecta al concepto de exacción parafiscal que estableció la derogada Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, para sustituirlo por el de cuotas obligatorias, en consonancia con la actualmente en vigor, Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Y actualiza la norma en cuanto a la financiación del Consejo Regulador y, en especial, en cuanto a los límites máximos de dichas cuotas.

La propuesta de modificación del Reglamento ha sido acordada por el Consejo Regulador del Cava e informada favorablemente por las comunidades autónomas incluidas en su zona de producción.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991.

El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 14 de noviembre de 1991, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 40.10 del Reglamento, donde dice exacciones debe decir cuotas obligatorias.

Dos. El artículo 47 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 47. 1. La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los siguientes recursos:

a) Con el producto de las cuotas obligatorias a que se refiere el artículo 26.2.h) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, fijadas anualmente por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a propuesta del Consejo Regulador, dentro de los siguientes porcentajes y cuantías:

1.º Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas, hasta el 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la explotación vitícola inscrita por el valor medio de la producción de una hectárea en la campaña precedente.

2.º Por la elaboración de vino base, hasta el 1 por cien del valor medio del mismo producido en cada campaña en las bodegas inscritas en el Registro 2.

3.º Por el producto amparado por la denominación, hasta el 1,5 por cien sobre el precio medio de las botellas de cava expedidas en el último año por las bodegas inscritas en el Registro 4.

4.º Por la expedición de certificados, hasta 3 euros por la expedición de cada certificado o de cada visado de facturas.

5.º Por la expedición de contraetiquetas o marchamos, hasta el doble de su precio de coste.

Los obligados al pago de cada una de estas cuotas son: las del apartado 1.º, los titulares de las explotaciones vitícolas; las de los apartados 2.º y 3.º, los titulares de las bodegas; las del apartado 4.º, los solicitantes de certificados o visados de facturas; y las del apartado 5.º, los adquirentes de contraetiquetas o marchamos.

b) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.

c) Las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.

d) Los productos y rentas que se obtengan de los bienes que constituyen su patrimonio, así como por la venta de los mismos, previa autorización de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios para la transmisión de bienes inmuebles y derechos reales.

e) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.

2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.»

Tres. En el artículo 48.1 del Reglamento donde dice exacciones debe decir cuotas obligatorias.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre denominaciones de origen de ámbito superior al de una comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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