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Documento BOE-A-2010-9082

Orden EDU/1478/2010, de 3 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mediterránea de Estudios en Tabaquismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48836 a 48837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9082

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ahmad-Ata Khalaf Ayash, solicitando la inscripción de la Fundación Mediterránea de Estudios en Tabaquismo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Ahmad-Ata Khalaf Ayash.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ahmad-Ata Khalaf Ayash, en Castellón, el 12 de abril de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Ernesto Tarragón Albella, con el número 553 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Castellón, en la calle Ceramista Guallart, n.os 1 y 3, bajo, código postal 12005, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover y fomentar los principios de la salud y la prevención global del tabaquismo en su implantación y su calidad. Promover la desaparición del tabaco (cultivo, comercio y uso y abuso) y de los productos derivados del mismo, así como todas las formas y vías de su uso, por considerarlo un producto que afecta negativamente a la convivencia, la supervivencia y el bienestar de toda la humanidad. Son fines específicos: Velar por la aplicación de las medidas de control aprobadas por los organismos internacionales, europeos y nacionales que hayan demostrado eficacia en la reducción de la demanda y oferta de tabaco, y en la protección de los derechos de los no fumadores. Este será un requisito necesario para el cumplimiento del objetivo general. Hacer hincapié en que el tabaquismo es un tema multi y transdisciplinar, y que a pesar de la importancia de sus repercusiones sobre la salud, no debe reducirse a un abordaje sanitario exclusivamente. Esto implica un acercamiento a otras disciplinas, como las Humanidades, las Ciencias Jurídicas y Económicas, etc. Hacer ver que el tabaco es un producto generador de violencia directa estructural y cultural, velando para la resolución y transformación positiva de los conflictos desde la Filosofía para la Paz y la Ética aplicada o de responsabilidades, entre las que se encuentran la Ética de Empresa y de su responsabilidad social, la Ética de la Economía, la Ética del Consumo, la Ética de los Gobernantes, etc

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Ahmad-Ata Khalaf Ayash, Secretario: Don Ángel-Claudio Durán Martínez, Tesorero: Doña Alicia Fabregat Agost, Vocales: Don Adolfo Frau Llopis y doña Nadia Khalaf Viciano.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mediterránea de Estudios en Tabaquismo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Mediterránea de Estudios en Tabaquismo, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Castellón, en la calle Ceramista Guallart n.os 1 y 3, bajo, código postal 12005, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Ahmad-Ata Khalaf Ayash, según consta en la escritura otorgada el 12 de abril de 2010 ante el notario de Castellón don Ernesto Tarragón Albella, con el número 553 de orden de su protocolo.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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