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Documento BOE-A-2010-9099

Resolución de 6 de mayo de 2010, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, para la realización de estudios dendrocronológicos y de datación de muestras de madera procedentes del templo parroquial de Santo Adriano de Tuñón, Santo Adriano, (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48891 a 48894 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-9099

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, han formalizado con fecha 5 de abril de 2010, un Convenio de Colaboración, para la «realización de estudios dendrocronológicos y de datación de muestras de madera procedentes del templo parroquial de Santo Adriano de Tuñón, Santo Adriano, (Asturias)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2010.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, para la realización de estudios dendrocronológicos y de datación de muestras de madera procedentes del templo parroquial de Santo Adriano de Tuñón, Santo Adriano, Asturias

En Oviedo, a 5 de abril de 2010

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Castañera Domínguez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud del Real Decreto 1459/2008, de 29 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, D. José Luis Vega Álvarez, Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, designado mediante Decreto 168/2008, de 28 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en ejercicio de las facultades que le confiere el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 10 de marzo de 2010.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.–Que el conocimiento de las características y el control del estado de la madera, tanto estructural en bienes inmuebles como constitutiva de bienes muebles, es fundamental para su conservación. Asimismo, el conocimiento del tipo de madera y la elaboración de cronologías aplicables a la datación dendrocronológica de las maderas que componen los bienes culturales, son datos valiosos para la reconstrucción de la historia y conservación de dichos bienes.

Segundo.–Que el INIA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Asimismo, el INIA, a través de su Centro de Investigación Forestal, desarrolla actividades de investigación de la madera histórica/arqueológica, cuya finalidad es aportar nuevos métodos y técnicas para el estudio del Patrimonio Histórico de nuestro país.

Tercero.–Que la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias tiene entre sus funciones la investigación y la conservación de bienes del Patrimonio Histórico de Asturias, incluyendo los aspectos históricos y de datación de piezas concretas o partes de conjuntos.

Cuarto.–Que resulta de sumo interés desarrollar estudios anatómicos y dendrocronológicos de la madera de la Iglesia de Santo Adriano de Tuñón (Santo Adriano), con objeto de poder establecer su datación y cronologías relativas, así como la existencia de elementos añadidos en restauraciones realizadas en diferentes épocas, por lo que encarga al INIA la realización de un proyecto de investigación con este objetivo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias y el INIA para realizar los estudios de dendrodatación y carbono-14 de las estructuras líneas de la Iglesia de Santo Adriano de Tuñón.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias se compromete a:

La asistencia técnica y documental necesaria para el estudio del edificio mencionado.

Poner a disposición de las actividades de investigación sus instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo del convenio.

Aportar las cantidades citadas en la cláusula tercera de este convenio, en concepto de gastos correspondientes a material fungible, desplazamientos y costes indirectos que se originen en la realización del convenio.

2. El INIA se compromete a:

La realización en el Laboratorio de Dendrodatación del Centro de Investigación Forestal del estudio dendrocronológico del material indicado, con objeto de poder establecer su datación y cronologías relativas, así como la existencia de elementos añadidos en restauraciones realizadas en diferentes épocas.

Tercera. Evaluación económica.–La aportación del INIA es de seis mil quinientos euros (6.500,00 €), que corresponden totalmente a personal investigador de plantilla.

La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias es de seis mil euros (6.000 €), que se destinarán a los materiales fungibles, dataciones carbono-14, gastos de desplazamientos y costes indirectos que se originen en la realización de los trabajos del presente convenio.

En el cuadro adjunto se resumen las aportaciones de ambas partes de acuerdo con las correspondientes anualidades.

Organismo

Aportaciones 2010 (€)

INIA.

Personal de plantilla ..................

6.500

Consejería de Cultura y Turismo.

Gastos de funcionamiento .........

5.000

Costes indirectos .......................

1.000

Total .......................................................................................

12.500

Cuarta. Comienzo de efectos y duración del Convenio.–La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de nueve meses. No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, previo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna Acta.

Quinta. Resolución del Convenio.–El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o mediante denuncia del mismo por una de las partes en caso de incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las cláusulas del mismo. En este caso, la parte denunciante se lo deberá comunicar a la otra parte de forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto, antes del plazo previsto para su finalización, el INIA entregará a la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias un informe con todos los resultados obtenidos hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio, en virtud de este supuesto.

Sexta. Seguimiento.–El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento, que se reunirá cuando las partes lo requieran, y será responsable de la supervisión de los trabajos desarrollados en el mismo, de las decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas y de la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se puedan presentar.

La Comisión de Seguimiento estará formada, por parte del INIA, por el Subdirector de Investigación y Tecnología o persona en quien delegue, y, por parte de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, el arqueólogo del Servicio de Conservación, Archivos y Museos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Séptima. Información entre las partes.–Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio, deberá realizarse con autorización expresa de la otra parte y haciendo mención de la existencia del mismo.

Una vez terminadas las actividades asignadas al INIA, este Instituto emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. La entrega del citado informe se efectuará contra certificación expedida por la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias en la que quede constancia de su recepción.

Octava. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.–Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto de Investigación objeto de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.

Los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán propiedad de ambas partes en igual proporción.

Las partes se comprometen a no difundir de ningún modo, sin previo consentimiento expreso de ambas, los resultados, ya sean parciales o definitivos. Igualmente, será preciso el acuerdo expreso de las partes para que los resultados obtenidos sean publicados, lo que se llevará a efecto conjuntamente por ambas en revistas científicas o de divulgación o, cuando menos, citando la labor de colaboración realizada conjuntamente por ambas.

Novena. Régimen de Personal.–El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Décima. Régimen jurídico.–El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Castañera Domínguez.–El Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, José Luis Vega Álvarez.

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