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Documento BOE-A-2010-9502

Orden ITC/1584/2010, de 10 de junio, por la que se efectúa la convocatoria de los planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2010, páginas 51360 a 51364 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-9502

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de los diversos incendios que asolaron nuestro país durante el verano del año 2005, se aprobó el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, que estableció una serie de actuaciones de prevención frente a incendios forestales.

Entre las actuaciones de prevención frente a incendios forestales motivadas por razones de seguridad pública, el artículo 14.4 del citado Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, dispuso un principio fundamental en esta materia, al establecer la obligación de los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica de mantener los márgenes por donde discurren las líneas limpios de vegetación, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales.

La obligación establecida en el artículo 14.4 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, según la cual los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben mantener los márgenes por donde discurren las líneas limpios de vegetación, al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales, debe ser puesta en relación con el artículo 16.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que se detalla a qué conceptos estará destinada la retribución de la actividad de distribución con cargo a tarifa, y hace referencia, entre otros, a los costes derivados del mantenimiento de las instalaciones y de los programas sobre calidad del suministro, programas a los que la propia Ley del Sector Eléctrico dedica el artículo 48.2.

Este artículo 48.2 de la Ley Sector Eléctrico es desarrollado a su vez por el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que dispone que las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. La disposición final segunda del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en dicho real decreto.

Al amparo de esta habilitación reglamentaria, la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, en su artículo 8 sobre Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución establece que, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2009, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros,con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.

Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece que «Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden tienen una finalidad propia y específica y, por tanto, no podrán ser financiadas con cargo a las inversiones a la adaptación de las líneas eléctricas contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Mediante la presente orden se efectúa la convocatoria de los Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución con cargo a tarifa 2009 y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobación.

La cuantía destinada a este Plan se reparte en función de la superficie arbolada de cada provincia afectada por dos coeficientes relacionados con el riesgo de incendios y la longitud líneas de distribución aéreas de media y alta tensión en cada provincia. La distribución por comunidad autónoma es la indicada en el anexo de esta orden.

La presente orden ha sido objeto del informe 4/2010 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración de fecha 11 de marzo de 2010, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden realizar la convocatoria de los Planes para realizar, a partir del 1 de enero de 2009, la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas aéreas de distribución de media y alta tensión, sitas fuera de zona urbana y determinar los requisitos y el procedimiento para su aprobación.

Segundo. Distribución de recursos.

1. La cuantía destinada a los Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución para el año 2009, no excederá de 10 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

2. La cuantía total máxima establecida en el párrafo anterior se reparte en función del porcentaje de superficie arbolada de cada provincia ponderada en base a dos coeficientes relacionados con el riesgo de incendios y la longitud líneas de distribución aéreas de media y alta tensión en cada provincia. El desarrollo del reparto y la cuantía que corresponde a cada comunidad autónoma es la indicada en el anexo.

3. Cada comunidad autónoma, a solicitud de los interesados y previa audiencia de los mismos, propondrá a la Secretaría de Estado de Energía el reparto entre las distintas empresas distribuidoras de los fondos que le correspondan dentro de las cuantías establecidas en el anexo de esta orden.

Tercero. Destinatarios.–Podrán optar a participar en los Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, aquellas empresas distribuidoras inscritas la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el Plan al que se refiere esta orden, se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Las empresas destinatarias del apartado tercero presentarán la solicitud en formato papel y electrónico, que contendrá el listado detallado de la propuesta de actuaciones a realizar.

Quinto. Tramitación y resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes de las empresas a las que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán a las empresas distribuidoras, en el plazo de un mes, a efectos del trámite de audiencia, la propuesta de listado de actuaciones definitivas a realizar en su territorio por cada uno de ellos, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de 15 días.

Las inversiones a realizar en cada comunidad autónoma por todas las empresas destinatarias, no podrán superar la inversión máxima prevista en su territorio según lo establecido en el anexo de esta orden.

2. Sustanciando el trámite de audiencia, las comunidades autónomas deberán remitir a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en formato papel y electrónico y en el plazo máximo de 15 días, el listado de obras definitivo a realizar en su territorio, justificando los cambios realizados respecto a las solicitudes recibidas. Además las comunidades autónomas darán traslado de toda la documentación contenida en el expediente.

3. La Secretaría de Estado de Energía dictará resolución, que deberá contener las actuaciones aprobadas, junto a su plazo de ejecución y la inversión prevista destinada a cada empresa distribuidora en cada comunidad autónoma.

Las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior serán comunicadas a las empresas eléctricas participantes, a las comunidades autónomas afectadas y a la Comisión Nacional de la Energía.

4. Ninguna de las actuaciones incluidas en este plan podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Sexto. Cálculo de la aportación de las empresas.–Las empresas distribuidoras financiarán un 70% de la inversión destinada a cada una de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado de Energía, correspondiendo el 30% restante a la aportación con cargo a la partida destinada para este fin en la tarifa 2009.

Séptimo. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. En el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo de ejecución aprobado en el plan, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá a la Comisión Nacional de Energía las certificaciones de la actuaciones realizadas por cada empresa distribuidora en cada comunidad autónoma, para que emita un informe de valoración de resultados del plan, incluyendo además la propuesta de liquidación. Dicho informe será presentado en el plazo de tres meses y será objeto de comunicación a los interesados por parte de la CNE.

3. Recibido el informe de la Comisión Nacional de Energía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la aprobación definitiva de las cuantías.

4. La Comisión Nacional de Energía procederá a liquidar a cada una de las empresas, de acuerdo a la resolución de aprobación definitiva de las cuantías, con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

5. Sobre las actuaciones con cargo a este Plan, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma, podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Octavo. Eficacia.–Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Reparto de la cuantía proveniente de la tarifa 2009

1. Los criterios de reparto considerados han sido los siguientes:

Superficie total de monte arbolado, tomada del Tercer Inventario Forestal Nacional realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que incluye datos actualizados de todas las Comunidades Autónomas.

Coeficiente de Longitud de líneas de distribución: Este criterio se ha aplicado definiendo un coeficiente que aumenta de forma gradual con los kilómetros de líneas por provincia. La unidad corresponde al rango de valores que está en torno a la media nacional.

Coef. km líneas:

menos de 4000: 0,8.

entre 4000 y 6000: 0,9.

entre 6000 y 7000: 1.

entre 7000 y 9000: 1,1.

más de 9000: 1,2.

Los datos sobre la longitud de líneas de distribución son aportados por la Comisión Nacional de la Energía a partir de la información facilitada por las empresas por motivo de la Circular 3/2009, de 27 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, de petición de información del ejercicio 2008, a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía para el establecimiento de la retribución a la actividad de distribución y supervisión de la misma.

Coeficiente de Riesgo de incendios: Este criterio se ha aplicado definiendo un coeficiente (0,9-1,3) que aumenta de forma gradual con el número de incendios por provincia. La unidad corresponde al rango de valores que está en torno a la media nacional.

Coeficiente incendios:

menos de 50: 0,9.

entre 50 y 100: 1.

entre 100 y 200: 1,1.

entre 200 y 400: 1,2.

más 400: 1,3.

El número de incendios para el cálculo se ha tomado del cuadro nº 2 del informe «Los incendios forestales en España durante el año 2007», elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Las cuantías con cargo a tarifa y con cargo a las empresas distribuidoras en cada comunidad autónoma es la indicada en el siguiente cuadro:

 

Tarifa 2009

Euros

Empresas distribuidoras

Euros

Total inversión

Euros

ANDALUCÍA

1.426.856

3.329.332

4.756.188

ARAGÓN

745.966

1.740.588

2.486.554

ASTURIAS

393.797

918.861

1.312.658

BALEARES

93.863

219.014

312.877

CANARIAS

54.025

126.058

180.082

CANTABRIA

129.485

302.131

431.616

CASTILLA-LA MANCHA

1.502.570

3.505.996

5.008.566

CASTILLA Y LEÓN

1.499.475

3.498.774

4.998.249

CATALUÑA

847.884

1.978.397

2.826.281

EXTREMADURA

1.174.117

2.739.605

3.913.722

GALICIA

852.912

1.990.128

2.843.040

MADRID

181.361

423.175

604.536

MURCIA

191.149

446.014

637.163

NAVARRA

256.307

598.050

854.358

PAIS VASCO

166.871

389.365

556.236

LA RIOJA

68.312

159.394

227.706

COMUNIDAD VALENCIANA

415.051

968.451

1.383.502

TOTAL

10.000.000

23.333.333

33.333.333

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