Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición adicional segunda, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio,
Esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal acreditados e inscritos en el Registro de habilitados estatales al día de hoy, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 en la disposición transitoria de la citada Orden.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución, y se les dará publicidad en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, dirección: http://www.mpt.es (buscar Sistema de Información Local), y en la Dirección General de Cooperación Local (plaza de España, 17).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de 1 mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante, a su elección, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 8 de junio de 2010.–La Directora general de Cooperación Local, María Llanos Castellanos Garijo.
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