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Documento BOE-A-2010-9763

Orden EDU/1624/2010, de 8 de junio, por la que se convoca una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros) (programa FARO GLOBAL).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 53151 a 53157 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9763

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación, creando la Secretaría General de Universidades, con rango de subsecretaría.

El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, establece que corresponden a la Secretaría General de Universidades las competencias, entre otras, de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria.

Por tratarse de una actuación coherente con sus fines y funciones y que se encuadra plenamente en sus programas de formación, la Secretaría General de Universidades apoya la financiación de programas de movilidad de los estudiantes de universidades españolas a escala internacional.

El carácter de formación complementaria y de movilidad encaja, por una parte, con el objetivo de promoción de la calidad de la enseñanza superior, competencia de la Secretaría General de Universidades, y, por otra, contribuye a la política de creación de empleo, objetivos que, a su vez, responden a demandas de la sociedad.

Desde hace más de veinte años, España, gracias al apoyo del Ministerio de Educación, promueve, financia y participa activamente en diferentes programas de movilidad nacionales e internacionales, que facilitan a los universitarios de nuestro país la realización de períodos de prácticas formativas en empresas. Los beneficios y ventajas de este tipo de iniciativas son sobradamente conocidos para todos los agentes que participan en ellos y fundamentalmente para sus principales beneficiarios, los estudiantes universitarios españoles, que de esta forma complementan su formación académica, incrementan su empleabilidad y favorecen su mejor inserción en el mercado laboral.

Con el objeto de ampliar y completar la oferta de movilidad para los estudiantes españoles, y partiendo de esta larga experiencia, el Ministerio de Educación considera oportuno impulsar el marco que permite dirigir estos programas a entornos geográficos altamente competitivos.

Con esta convocatoria se financiará un programa innovador de formación universitaria y de ámbito nacional, que garantice a los estudiantes de universidades españolas la realización de prácticas formativas de calidad en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). El objetivo último del programa es facilitar su inserción profesional mediante la mejora de sus competencias, aptitudes y actitudes.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo artículo 27 de la Constitución.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de todas las universidades españolas, mediante la realización de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, que capaciten a los estudiantes tanto para complementar con solvencia el período de su formación universitaria, como para incorporarse con plenas garantías al ámbito laboral.

2. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la financiación de un programa de ámbito nacional que permita la realización de 1.000 prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros), de estudiantes de todas las universidades españolas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Y en las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Dichas entidades deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones on line, capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las organizaciones de acogida de los estudiantes en prácticas.

Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda.

Los programas de movilidad para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto la movilidad de estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de un título oficial en universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas. Para optar a estas estancias de formación en empresas, los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, deberán haber superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos necesarios para la obtención de dichos títulos. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos. En el caso de enseñanzas universitarias de Grado, podrán optar los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas oficiales que hayan superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos ECTS correspondientes. Los estudiantes deberán estar en disposición de cumplir los requisitos de entrada y estancia en los países de destino. Asimismo, los estudiantes no deberán haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación de prácticas en empresas a cargo de programas financiados por el Ministerio (Faro, Argo, Integrants).

b) Garantizar la realización de 1.000 estancias de formación, de las que 500 se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea, 250 en empresas de Estados Unidos y Canadá, y 250 en empresas de Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros).

La financiación de la ayuda a que hace referencia esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación. La cuantía máxima de la subvención será de 8.009.000,00 de euros, distribuidos en tres anualidades: 3.203.600,00 de euros con cargo al ejercicio 2010; 2.402.700,00 de euros con cargo al ejercicio 2011, y 2.402.700,00 de euros con cargo al ejercicio 2012.

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.

El programa estará vigente desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación de la subvención en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Universitaria, se presentarán en el impreso de solicitud, según el modelo del anexo, en el Registro General del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa en la que deberá constar:

1.º Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de 1.000 estancias, con una duración media de seis meses en Europa y de siete meses en Estados Unidos, Canadá y Asia, incluyendo los siguientes aspectos:

Sistema de difusión del programa a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas, así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de captación de beneficiarios y de selección de los candidatos.

Procedimiento de búsqueda, selección y control de la calidad de las empresas colaboradoras.

Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias.

Medios técnicos puestos a disposición del programa que garanticen su gestión eficaz.

Acciones innovadoras puestas a disposición del programa.

2.º Descripción del sistema de gestión que la entidad solicitante pone a disposición del programa, en el que se especifiquen:

Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Acreditación de contactos con empresas de acogida de los estudiantes en prácticas.

Medios materiales específicos con los que la entidad gestora cuenta para la realización del programa.

b) Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta.

c) Protocolo detallado del estudio, que deberá realizarse a la terminación del programa, de valoración y seguimiento a partir de la explotación de los resultados obtenidos. Este estudio deberá ser entregado en la Dirección General de Política Universitaria en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de finalización del programa.

d) Certificado de auditoría externa del estado de cuentas del año anterior, aprobado por un auditor acreditado.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta orden, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada ley.

Artículo 6. Instrucción, evaluación y selección.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente y se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Programa de ámbito nacional, en el que se prevea la posible participación de todas las universidades públicas y privadas españolas.

b) Documentación que acredite el apoyo al programa por parte de las universidades españolas.

c) Viabilidad del programa.

d) Medios técnicos propuestos para el desarrollo del programa.

e) Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la entidad solicitante para la realización del programa.

f) Capacidad de seguimiento y tutoría de los becarios.

g) Contactos demostrables con las empresas o entidades potencialmente interesadas en acoger estudiantes de universidades españolas.

h) Mecanismos previstos para asegurar la calidad de las estancias.

i) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

j) Propuestas innovadoras para el desarrollo del programa.

k) Compromiso por parte de la entidad proponente que garantice la calidad de las empresas participantes en el programa y que estas van a aportar fondos para completar las ayudas.

l) Capacidad financiera y operativa de la entidad solicitante.

El proceso de selección lo realizará una comisión nombrada al efecto por el titular de la Dirección General de Política Universitaria, presidida por el titular de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente e integrada por el titular de la Consejería Técnica de la mencionada Subdirección y dos profesores universitarios o investigadores. Ejercerá la secretaría de la comisión un funcionario o una funcionaria de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

La comisión de selección elaborará una propuesta de resolución que elevará al Secretario General de Universidades.

Artículo 7. Resolución.

La subvención se adjudicará mediante resolución del Secretario General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias regulada por el artículo noveno de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la solicitud presentada.

La convocatoria podrá resolverse negativamente si, en opinión de los expertos, ninguno de los programas presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente.

La resolución de la convocatoria se notificará a todos los solicitantes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de un mes un recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Artículo 8. Pago y justificación.

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria una vez dictada la resolución de concesión. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del programa con carácter previo al pago de cada una de las sucesivas anualidades.

Una vez ejecutado el programa, la entidad receptora de la subvención deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 44 de la mencionada ley, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá adjuntar a la justificación económica un certificado de auditoría independiente del proyecto, una vez finalizado.

El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas.

En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la citada ley.

Artículo 9. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

El beneficiario quedará obligado a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del programa aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Política Universitaria.

Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ministerio de Educación, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 10. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes un recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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