Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-9769

Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación, como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 53380 a 53382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2010-9769

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: Don Andrés Blázquez Martín, con fecha 16 de diciembre de 2009, en nombre y representación de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), con domicilio social en la c/ Génova, n.º 6, en el término municipal de Madrid, ha presentado solicitud de autorización como organismo de control para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables en las actividades que se indican a continuación:

Evaluación de conformidad:

Modulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo.

Módulo B1: Examen CE de diseño.

Módulo C1: Conformidad con el tipo.

Módulo D: Aseguramiento de calidad de la producción.

Módulo D1: Aseguramiento de calidad de la producción (sin B o B1).

Módulo E: Aseguramiento de calidad del producto.

Módulo E1: Aseguramiento de calidad del producto (sin B o B1).

Módulo H: Aseguramiento de calidad total.

Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final.

Reevaluación de la conformidad.

Control periódico:

Módulo 1: Control periódico del producto.

Módulo 2: Control periódico mediante aseguramiento de la calidad.

Asimismo también ha presentado solicitud de autorización como organismo de control para actuar en el ámbito de aplicación de la ITC EP-6 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Segundo: Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, así como lo dispuesto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, para la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero:

a) Autorizar a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables en las actividades que se indican a continuación:

Evaluación de conformidad:

Modulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo.

Módulo B1: Examen CE de diseño.

Módulo C1: Conformidad con el tipo.

Módulo D: Aseguramiento de calidad de la producción.

Módulo D1: Aseguramiento de calidad de la producción (sin B o B1).

Módulo E: Aseguramiento de calidad del producto.

Módulo E1: Aseguramiento de calidad del producto (sin B o B1).

Módulo H: Aseguramiento de calidad total.

Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control de diseño y vigilancia especial de la verificación final.

Revaluación de la conformidad.

Control periódico:

Módulo 1: Control periódico del producto.

Módulo 2: Control periódico mediante aseguramiento de la calidad.

b) Autorizar a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) como organismo de control para actuar en el ámbito de aplicación de la ITC EP-6 «Recipientes a presión transportables» del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, y en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, para la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.º OC-P/001 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando alguna de las acreditaciones haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de mayo de 2010.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid