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Documento BOE-A-2010-9852

Orden SAS/1641/2010, de 7 de junio, por la que se clasifica la Delegación en España de la Fundación Love Without Boundaries (Amor sin Fronteras) y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010, páginas 54261 a 54263 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-9852

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, de la Delegación en España de la Fundación Love Without Boundaries (Amor sin Fronteras).

Antecedentes de hecho

Primero.–El 26 de enero de 2010 se presentó escrito y documentación solicitando la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Delegación en España de la Fundación Love Without Boundaries (Amor sin Fronteras), constituida en Estados Unidos de América.

Segundo.–A los efectos indicados se aporta al expediente escritura pública otorgada en Madrid, el día trece de mayo de 2009, ante el Notario D. José Américo Cruz, con el número 46 de orden de su protocolo, en la que constan los siguientes extremos:

Estatutos por los que se rige la Fundación «Love Without Boundaries (LWB)», inscrita en la Oficina del Estado de Oklahoma.

Los fines de la Fundación Love Without Boundaries (LWB), que figuran en el artículo I. Sección 2 de sus estatutos.

La voluntad de establecer una Delegación en España, con la siguiente denominación «Delegación en España de la Fundación Love Without Boundaries (Amor sin Fronteras)».

El fin y actividades encomendadas a la Delegación en España, así como el plan de actuación con las actividades previstas para el primer ejercicio y la financiación para el desarrollo de las mismas.

Tercero.–Los fines de Fundación Love Without Boundaries (LWB) son de interés general, según la vigente legislación española de fundaciones, y son éstos: mejorar las vidas de los niños huérfanos y pobres de China, proporcionando ayuda humanitaria en cuatro áreas claves –médica, educación, nutrición y custodia adoptiva– lo que permite a los niños recibir una familia mediante la adopción o convertirse en miembros autosuficientes de sus comunidades.

Para la consecución de los fines mencionados la Delegación en España de la Fundación Love Without Boundaries (Amor sin Fronteras) realizará, entre otras, las siguientes actividades:

1. Difundir en España las condiciones de vida de los niños huérfanos y sin recursos de China, mediante charlas, conferencias, publicaciones puntuales, y a través de la página Web a tal fin constituida.

2. Fomentar la adopción de niños chinos por familias españolas y para ello prestar información y asesoramiento sobre el proceso de adopción en nuestro país y derivación a las entidades colaboradoras (ECAIS), los grupos de apoyo, asociaciones y/o fundaciones especializadas en este tipo de adopción

3. Facilitar a las familias que hayan adoptado a un menor que haya estado en alguno de sus programas toda la información y fotos que sobre el o ella pueden tener. Esto sólo se podrá realizar una vez terminado por completo el proceso de adopción, respetando y cumpliendo los requisitos marcados por el Gobierno de China.

4. Organizar actividades específicas de voluntarios españoles para prestar ayuda a los niños huérfanos y necesitados de China, y de forma especial, organizar la colaboración de médicos especialistas españoles para organizar viajes médicos a China con el fin de operar allí a menores con necesidades médicas urgentes.

5. Cooperar con los objetivos generales de la Fundación para la creación de casas de curación en China, dedicadas al cuidado de los niños nacidos con fisuras labiales y palatinas y/o niños prematuros, similares a las Casas de Curación de Anhui y Henan (China) ya en funcionamiento.

Cuarto.–La Delegación tendrá su domicilio en la calle Brujas, n.º 22, 4.º A, 28030 Madrid, y su ámbito de actuación será todo el Estado español.

Quinto.–Se designa representantes con carácter permanente a las Directoras de la Delegación, doña Susana Paz Enríquez de Salamanca y doña Jone Gereka Aizpuru, con las facultades de representación legal, gestión y administración de la Delegación que se describen en la escritura de creación.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, en sus artículos 2.1.b) y 4, regula el establecimiento de las delegaciones de las fundaciones extranjeras en España.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Cuarto.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en el artículo 4. 1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Quinto.–La Delegación persigue los mismos fines de interés general que la Fundación matriz, conforme al artículo 4.2 del citado Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Delegación en España de la Fundación Love Without Boundaries (Amor sin Fronteras), domiciliada en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación para el desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social bajo el número 28-1585.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de doña Susana Paz Enríquez de Salamanca y doña Jone Gereka Aizpuru, como representantes con carácter permanente de dicha Delegación.

Cuarto.–Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de junio de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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