En el recurso contencioso-administrativo n.º 31/2006, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 23 de abril de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del «Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales», contra el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, debemos declarar la nulidad del artículo 4.5.d) del citado Real Decreto, en la medida que no ha incluido un vocal que represente al Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales en los términos señalados en el fundamento octavo y para que se proceda a su inclusión. Se desestima el recurso contencioso administrativo en lo demás. No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde; D. Eduardo Calvo Rojas; D.ª María del Pilar Teso Gamella.
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