El Ministerio de Defensa promovió, con fecha 25 de junio de 2010, la creación de una escuela infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 2 y la disposición adicional tercera del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.
La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en relación con la coordinación de políticas de cooperación en aras del incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil que propugna el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dentro del Plan Educa3 (para la extensión e impulso del primer ciclo de educación infantil en todo el territorio nacional que ha sido debatido y aprobado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación), ha efectuado el Ministerio de Educación para la zona en que se ubicará la citada escuela de educación infantil de primer ciclo.
Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, al haberse aprobado el proyecto de obras de la escuela dentro de su vigencia.
Asimismo se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición adicional tercera del ya citado Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, teniendo como referencia el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Ministerio de Defensa, en las ciudades de Ceuta y Melilla, firmado en Madrid el 4 de junio de 2007.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a iniciativa del Ministerio de Defensa.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Se crea la escuela infantil Melilla dependiente del Ministerio de Defensa en la Ciudad de Melilla, cuyos datos identificativos se describen en el Anexo.
La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.
La escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.
Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crea por este real decreto, tal como quedan definidos en el Anexo, deberán ser autorizadas mediante orden del Ministro de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado reglamento y su disposición adicional tercera.
La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil a partir del presente curso escolar.
Este real decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Escuela infantil: «Melilla». Localidad, domicilio: Melilla, C/ Gonzalo Herranz, 1. Titularidad: Ministerio de Defensa. N.º Unidades de Educación Infantil: Ciclo 1.º, 6; Ciclo 2.º,–. Código: 52004858.
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