Content not available in English
El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas con la propiedad intelectual, aporta el 3,9% de nuestro PIB. Con respecto al empleo cultural se estima que genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de Economía Sostenible del Gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.
La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.
El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente la creación y modernización de las industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplia gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas.
A través del Plan de Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012, aprobado en junio de 2010 por Acuerdo de los Ministros de Cultura; de Industria, Turismo y Comercio; y de Asuntos Exteriores y Cooperación, se aprobó un conjunto de medidas que se concretan en siete líneas de actuación a desarrollar por el Ministerio de Cultura.
De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas de a la promoción del turismo cultural correspondientes a 2011.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985,107/1987 y 17/1991), que es de plena aplicación puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas consiste en el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la imagen cultural de nuestro país pueda tener acceso a una demanda formada por una audiencia y una clientela potencial que son globales. Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global en línea y altamente competitivo donde la única posibilidad de mejorar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta radica en alimentar la Web de contenidos culturales estructurales, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.
Por todo ello, convoco las ayudas de promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011:
1.1 Las ayudas a la promoción del turismo cultural tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos al fomento y difusión de productos turísticos culturales que afecten a más de una Comunidad Autónoma y que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Fomentar y difundir España como destino turístico cultural.
b) Garantizar la accesibilidad al consumo turístico-cultural.
c) Promocionar el consumo de los recursos culturales por parte de los turistas extranjeros que viajan a España.
d) Establecer las bases estructurales para la promoción internacional del turismo.
1.2 Las finalidades anteriormente descritas irán dirigidas a desarrollar las siete líneas de actuación que corresponden al Ministerio de Cultura en el Plan de Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012:
1. Promoción de la oferta museística española.
2. Promoción de la oferta española de artes escénicas.
3. Promoción de la oferta de destinos y productos turísticos situados en torno a grandes rutas culturales.
4. Ampliación de la imagen turístico-cultural de España en los mercados internacionales.
5. Promoción del turismo idiomático.
6. Posicionamiento de España como destino de rodaje de películas, series y anuncios de difusión internacional.
7. Promoción de la cultura y el estilo de vida españoles como elementos motivadores del viaje.
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2011 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:
Aplicación presupuestaria |
Cantidad máxima imputable – Euros |
---|---|
24.06.334A.48930 |
400.000 |
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.
3. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezca de fines de lucro.
b) Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de actividades de turismo cultural.
4. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se señala en el artículo 11 de esta convocatoria. En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Cultura se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.
4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.8 de esta convocatoria.
5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo II de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.
6. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
1. Los modelos de solicitudes deberán ser cumplimentados en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
3. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF), así como copia de la escritura pública de constitución (acta fundacional y estatutos), y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
b) Copia de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante legal no figure en el acta fundacional.
c) Copia del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años.
d) Presupuesto de ingresos y gastos y declaración responsable de ayudas de mínimis (según modelos normalizados que se encuentran en el anexo I de esta convocatoria y en la página web del Ministerio de Cultura-Industrias Culturales. Será necesario imprimirlos, firmarlos y escanearlos en el caso de realizarse la solicitud a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura
e) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario de la solicitud.
4. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo, Orden de bases reguladoras de esta subvención), en la LGS, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS), y en la presente orden. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
1. Los solicitantes deberán presentar su solicitud a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación. En este caso, las solicitudes se cumplimentarán con la aplicación informática preparada al efecto por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, siempre que se posea un certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
El formulario de solicitud que se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente orden y que también se facilitará en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, deberá dirigirse a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.
3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que aleguen datos no contrastables o falsos. Los datos no aportados, total o parcialmente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día de presentación.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.
3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Vicepresidente el titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
c) Vocales: cuatro funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, dos representantes de la Secretaria de Estado de Turismo, tres representantes de las Comunidades Autónomas que serán designados en la Conferencia Sectorial de Cultura y un experto en Gestión Pública de Promoción de Industrias Culturales; existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares, en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y cinco, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.
5. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el apartado 1 de esta convocatoria (hasta 30 puntos).
b) Grado de eficiencia del proyecto, justificación, contexto, cronograma de actividades e incorporación de nuevas tecnologías en la difusión del patrimonio histórico cultural y de las actividades culturales (hasta 10 puntos).
c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado. Se valorará la proporcionalidad del presupuesto presentado a los fines del proyecto (hasta 10 puntos).
d) Calidad del proyecto presentado y repercusión del mismo en lo que se refiere al ámbito de sus destinatarios y a la difusión y proyección internacional del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas y de los eventos turísticos culturales, (hasta 20 puntos).
e) Respeto de los principios de la Carta de Turismo Cultural de la UNESCO (hasta 10 puntos).
f) Capacidad de consolidación, sostenibilidad en el tiempo así como viabilidad financiera y del calendario del proyecto o actividad (hasta 10 puntos).
g) La presentación de proyectos conjuntos, valorándose la creación de sinergias y la coproducción que favorezca la creación de producto y la actuación conjunta (hasta 10 puntos).
6. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. A los proyectos que obtengan más de 50 puntos se les asignará una cantidad provisional en concepto de ayuda que se establecerá teniendo en cuenta la coherencia del presupuesto presentado en relación a las necesidades reales del proyecto.
Esta cantidad provisional se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución definitiva. El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los proyectos, dando lugar a una relación de beneficiarios que se publicará como anexo a la orden de concesión. La puntuación del último proyecto de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y por encima de los 50 puntos, pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de esta orden de convocatoria.
7. Se requerirá a los seleccionados como beneficiarios para que, en el plazo de quince días desde la notificación, se comprometan a aceptar por escrito la ayuda concedida y a acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 del RLGS. Los beneficiarios no residentes en territorio español llevarán a cabo la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigibles en territorio español en la forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, además de presentar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
8. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación de su solicitud, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 5.
9. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.
1. El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, resolverá la concesión de estas ayudas que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.
3. La orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.
En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
5. La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. Tampoco será precisa la constitución de garantías en el supuesto previsto en el artículo 14.3 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará, ante la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad, es decir, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Las ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros se justificarán, mediante la aportación de:
1.º Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. Asimismo, se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago. Asimismo deberán adjuntarse las facturas o recibos de los gastos efectuados, en la realización del proyecto subvencionado, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, aportando los justificantes de pago de los mismos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.
b) Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros, se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago. Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.
4. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.
b) Justificar la ayuda tal y como prevé el artículo 11 de esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.
e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y está disponible en la web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias).
f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio de Cultura y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.
Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «mínimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la plicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis» («Diario Oficial» n.º L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «mínimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 70% del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 de esta orden según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura financiará como máximo el 70% del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
1. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2. Gastos excluidos.
No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).
c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
d) Gastos financieros.
e) Gastos de amortización.
f) Gastos por tributos.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el punto 5 de la convocatoria.
3. Limitaciones de determinados gastos.
Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas o entidades beneficiarias, no podrán superar el 30% del importe de la ayuda concedida.
b) El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVI de dicha Resolución.El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km.Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en el Anexo XVII de dicha Resolución. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
c) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid