La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de abril de 2011, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Principado de Asturias y Comunidad Autónoma de Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 7 de abril de 2011, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Principado de Asturias y Comunidad Autónoma de Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 30 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo.
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Principado de Asturias y Comunidad Autónoma de Castilla y León, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 22 de marzo, de 2001 en el caso del expediente AS/697/P01, y 21 de junio de 2001, en el caso del expediente BU/523/P07, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Hotel Palacio de Ferrera, S.A.», titular del expediente AS/697/P01, con fecha 28 de febrero de 2005 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.613.413,76 €. El 17 de abril de 2009 el Principado de Asturias emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y en la obligación de mantener el empleo creado durante dos años después de terminar le plazo de vigencia, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 10.083.836,00 € durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y el incumplimiento del 11,25% de la condición de mantener 36 puestos de trabajo durante dos años después de terminar el plazo de vigencia, ya que se han mantenido 31,95 puestos de trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «Ferroli España, S.L.», titular del expediente BU/523/P07, con fecha 10 de abril de 2007 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 715.625,11 €. El 18 de junio de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,53% de la de la condición de mantener inversiones por importe de 10.223.215,90 €, durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia ya que se ha justificado el mantenimiento de inversiones subvencionadas por importe 10.066.952,75 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Relación de empresas afectadas
Número de expediente |
Titular |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
Subvención a reintegrar – Euros |
Intereses de demora – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|---|
AS/697/P01 |
Hotel Palacio de Ferrera, S.A. |
1.613.413,76 |
100 |
1.613.413,76 |
0 |
1.613.413,76 |
550.522,20 |
BU/523/P07 |
Ferroli España, S.L. |
715.625,11 |
1,53 |
715.625,11 |
704.686,69 |
10.938,42 |
2.540,00 |
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar (€) |
Tipo de interés (%) |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora (€) |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
28/02/2005 |
31/12/2005 |
307 |
1.613.413,76 |
5,0000 |
1.613.413,76×5,0000×307:36.500 |
67.851,78 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5.ª) (B.O.E. 28/12/2004) |
01/01/2006 |
31/12/2006 |
365 |
1.613.413,76 |
5,0000 |
1.613.413,76×5,0000×1:100 |
80.670,69 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21.ª) (B.O.E. 30/12/2005) |
01/01/2007 |
31/12/2007 |
365 |
1.613.413,76 |
6,2500 |
1.613.413,76×6,2500×1:100 |
100.838,36 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30.ª) (B.O.E. 29/12/2006) |
01/01/2008 |
31/12/2008 |
366 |
1.613.413,76 |
6,8750 |
1.613.413,76×6,8750×1:100 |
110.922,20 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (B.O.E. 27/12/2007) |
01/01/2009 |
31/03/2009 |
90 |
1.613.413,76 |
6,8750 |
1.613.413,76×6,8750×90:36.500 |
27.350,68 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Disposición Adicional 27.ª) (B.O.E. 24/12/2008) |
01/04/2009 |
31/12/2009 |
275 |
1.613.413,76 |
5,0000 |
1.613.413,76×5,0000×275:36.500 |
60.779,29 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (artículo 1) (B.O.E. 31/03/2009) |
01/01/2010 |
31/12/2010 |
365 |
1.613.413,76 |
5,0000 |
1.613.413,76×5,0000×1:100 |
80.670,69 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Disposición Adicional 18.ª) (B.O.E. 24/12/2009) |
01/01/2011 |
07/04/2011 |
97 |
1.613.413,76 |
5,0000 |
1.613.413,76×5,0000×97:36.500 |
21.438,51 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (B.O.E. 23/12/2010) |
TOTAL |
550.522,20 |
|
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar (€) |
Tipo de interés (%) |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora (€) |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
10/04/2007 |
31/12/2007 |
266 |
10.938,42 |
6,2500 |
10.938,42×6,2500×266:36.500 |
498,22 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30.ª) (B.O.E. 29/12/2006) |
01/01/2008 |
31/12/2008 |
366 |
10.938,42 |
6,8750 |
10.938,42×6,8750×1:100 |
752,02 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (B.O.E. 27/12/2007) |
01/01/2009 |
31/03/2009 |
90 |
10.938,42 |
6,8750 |
10.938,42×,8750×90:36.500 |
185,43 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Disposición Adicional 27.ª) (B.O.E. 24/12/2008) |
01/04/2009 |
31/12/2009 |
275 |
10.938,42 |
5,0000 |
10.938,42×5,0000×275:36.500 |
412,06 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (artículo 1) (B.O.E. 31/03/2009) |
01/01/2010 |
31/12/2010 |
365 |
10.938,42 |
5,0000 |
10.938,42×5,0000×1:100 |
546,92 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Disposición Adicional 18.ª) (B.O.E. 24/12/2009) |
01/01/2011 |
07/04/2011 |
97 |
10.938,42 |
5,0000 |
10.938,42×,0000×97:36.500 |
145,35 |
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (B.O.E. 23/12/2010) |
TOTAL |
2.540,00 |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid