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Documento BOE-A-2011-10320

Orden FOM/1608/2011, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61103 a 61112 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-10320

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Córdoba, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «3-C»; y aeródromo de letra de clave «C» por el Real Decreto 2845/1976, de 12 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Córdoba.

Mediante la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.

El Aeropuerto de Córdoba está dedicado en la actualidad a tráfico no comercial, mayoritariamente empresas de tratamiento agrícola, traslado de órganos al Hospital Reina Sofía, vuelos militares, no regulares, escuelas de pilotos y fotografía, paracaidismo y otros servicios aéreos.

El aeropuerto dispone de una única pista pavimentada, denominada 03-21, de 1.380 x 45 m y de dos calles perpendiculares de acceso a pista desde plataforma. Este conjunto tiene una capacidad declarada de 3 movimientos/ hora. En el momento de redactar el documento, se encuentra en fase de construcción una ampliación de pista, con lo que la longitud final de la pista será de 2.050 m.

Para el estacionamiento de aeronaves dispone de una plataforma que está dividida en dos partes. La parte comercial es la zona situada más al noreste, frente al Edificio Terminal, mientras que la parte dedicada al tráfico general se encuentra más al suroeste. Debido a la potencial reapertura al tráfico comercial del Aeropuerto de Córdoba, y para cubrir las necesidades que surgen de la demanda prevista de aeronaves expuestas en el Capítulo 4 de la Memoria del Plan Director, se determinan las actuaciones que serán precisas realizar en función del comportamiento real del tráfico que venga sucediéndose en el futuro, y cuyo volumen viene definido según los tres Horizontes de Estudio descritos en dicho documento.

El Edificio Terminal de Pasajeros cuenta con tres plantas. En planta baja, situada a nivel de la plataforma y donde tienen lugar las actividades relacionadas con el pasajero, se encuentra el vestíbulo de salidas, la zona de facturación, la sala de espera y embarque, la sala de recogida de equipajes y el vestíbulo de llegadas, además de áreas de paso y zonas privadas. Las plantas primera y segunda están destinadas a prestar los servicios de la antigua Torre de Control, estando en la primera de ellas las oficinas y áreas de descanso, y en la segunda el fanal. La capacidad del edificio no es suficiente para absorber la demanda esperada por lo que será preciso realizar una serie de actuaciones dirigidas a corregir esta situación.

Por las necesidades detectadas, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico, tanto de Andalucía como del resto de España, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para adaptar el aeropuerto a una nueva configuración de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Córdoba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en el año 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 98,85 ha, situadas alrededor de todo el recinto aeroportuario.

La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la zona de servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave según corresponda el tipo de actividad que se prevé desarrollar.

La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad competitiva del aeropuerto. Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Sin perjuicio de la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un Anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por Resolución Conjunta de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dispongo:

Primero.–Se aprueba el «Plan Director del Aeropuerto de Córdoba», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible, y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.–La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 139,7 hectáreas, de las cuales 87,4 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 19,2 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 33,1 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano número 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. Dicho plano se incorpora como Anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.–La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 87,4 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista denominada 03-21, una semicalle de rodaje paralela a la pista de que une la plataforma de aviación comercial con la cabecera 21, las franjas de seguridad de la pista y de la semicalle de rodaje. La plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales está situada al suroeste de la pista. Existe otra plataforma para Aviación General situada al sureste de la pista.

1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 19,2 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 3,6 hectáreas.

2.2 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,8 hectáreas.

2.3 Zona de Servicios: Incluye los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea, así como las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el Edificio Multiservicios, el SEI y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 10,4 hectáreas.

2.4 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,1 hectáreas.

2.5 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos Terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 1,1 hectáreas.

2.6 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie de 3,2 hectáreas.

3. La Zona de Reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 33,1 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.– En los planos n.º 5.1, 5.2 y 5.3 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Córdoba, tanto establecidas en el Real Decreto 2845/1976, de 12 de noviembre, como las servidumbres a establecer hasta el desarrollo previsible del aeropuerto.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.5 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen el mapa de ruido correspondiente a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Quinto.–Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el Lado Tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el Lado Tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Sexto.– La ejecución de las nuevas actuaciones previstas en el Plan Director estará vinculada a las estimaciones de la demanda prevista para los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Así mismo deberá realizarse el correspondiente análisis de explotación que permita valorar su viabilidad económica y su adecuación a las necesidades reales, teniendo en cuenta los costes de mantenimiento.

Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Séptimo.–Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Córdoba.

Octavo.–Hasta tanto no se apruebe el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo cuanto no se oponga al presente Plan.

Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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