Contido non dispoñible en galego
El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere su artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la designación de la Mesa puede efectuarse con carácter permanente, en cuyo caso su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.–Esta resolución tiene por objeto designar la Mesa de Contratación Permanente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para efectuar la valoración de las ofertas de los contratos que se celebren, de conformidad con lo que establece el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. Composición.
1. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidenta: La Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por quien le sustituya reglamentariamente en su cargo, y en su defecto, conforme a lo preceptuado en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Vocales:
1.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
2.º Un representante de la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º El Consejero Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4.º El Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
c) Secretaria: la Jefa de Servicio de Documentación e Información.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales y el secretario podrán ser sustituidos por suplentes, con los mismos requisitos que los titulares.
Sevilla, 23 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Castillo Sempere.
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