Contido non dispoñible en galego
La Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, (Boletín Oficial del Estado número 161, de 6 de julio de 2007) establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios, modificada por la Orden SAS/2006/2009, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado número 178, de 24 de julio). De acuerdo con el artículo 2 de la citada Orden y de conformidad con el procedimiento regulado en el Capítulo II del Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.–Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión de los Premios Reina Sofía 2011, de accesibilidad universal de municipios en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, modificada por la Orden SAS/2006/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras parta la concesión de estos premios.
La finalidad de estos premios es recompensar a los municipios que han desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
2. Podrán igualmente concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos (Alcaldías) Latinoamericanos en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos (Alcaldías) de hasta 100.000 habitantes.
b) Ayuntamientos (Alcaldías) de 100.001 habitantes en adelante.»
Tercero. Cuantía.
1. Los Premios Reina Sofía 2011, de accesibilidad universal de municipios dispondrán para los Ayuntamientos de España de una dotación máxima de 45.000 euros, que será financiada al 50 por 100 por el Real Patronato sobre Discapacidad y por la Fundación ACS.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado segundo, punto 1 de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos entre 10.001 y 100.000 habitantes: 15.000 euros.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
El importe financiado por el Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 22.500 euros, lo será con cargo a la aplicación 26.106.231F.460 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2011.
2. Los Premios Reina Sofía 2011, de accesibilidad universal de municipios dispondrán para los Ayuntamientos Latinoamericanos de una dotación máxima de 30.000 euros, que será financiada por el Real Patronato sobre Discapacidad con 10.000€ y por la Fundación ACS y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con 20.000€, financiado al 50 por 100 por ambas entidades.
El importe para cada una de las categorías establecidas en el apartado segundo, punto 2 de la presente Resolución, quedará distribuido de la siguiente forma:
a) Ayuntamientos de hasta 100.000 habitantes: 15.000 euros.
b) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante: 15.000 euros.
El importe financiado por el Real Patronato sobre Discapacidad, que asciende a 10.000 euros, (5.000 euros para cada una de las categorías) lo será con cargo a la aplicación 26.106.231F.490 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2011.
3. Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo de esta convocatoria, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. En este caso, la dotación económica de las declaradas desiertas pasará a incrementar la de las restantes categorías.
Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante del Ayuntamiento o Alcaldía solicitante.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por la que se opta a los premios, con una extensión máxima de 50 páginas, tamaño A4, en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria.
3.1. Para los premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios para Ayuntamientos de España:
Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los Premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de otra persona con capacidad o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento.
Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de la Entidad Local.
Datos relativos al C.I.F de la Corporación municipal.
CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2. Para los Premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios para Ayuntamientos/Alcaldías Latinoamericanos:
Carta del Alcalde o Presidente municipal presentando la candidatura del municipio a los Premios Reina Sofía de accesibilidad universal para Ayuntamientos/Alcaldías Latinoamericanos.
CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
Datos relativos al número de identificación fiscal de la Corporación municipal.
Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia del Jefe del Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado, le corresponde formular la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva del procedimiento.
3. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los ayuntamientos/alcaldias solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley 38/2003, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según previene el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.–Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios, quedarán obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Séptimo. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de los Premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación:
a) Realización y desarrollo de programas diseñados a la atención e integración social y laboral de las personas con discapacidad en el campo educativo, ocupacional, de ocio y tiempo libre y cultural: hasta cinco puntos.
b) Realización y desarrollo de actuaciones tendentes a procurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y comunicación: hasta cinco puntos.
c) Desarrollo de actuaciones y campañas tendentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad al transporte, al entorno urbano, a la práctica deportiva, a los edificios y servicios oficiales, a la información, a las ofertas culturales y a las actividades de ocio: hasta cinco puntos.
d) Desarrollo de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en el Ayuntamiento aspectos relacionados con el ámbito de la discapacidad, así como participación y colaboración en comisiones y actividades del movimiento asociativo de las personas con discapacidad: hasta cinco puntos.
e) Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía personal de las personas con discapacidad en su entorno familiar, social, educativo y laboral: hasta cinco puntos.
Octavo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.–Los galardonados con los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2013/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía de accesibilidad universal de municipios, en lo referente a responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Isabel María Martínez Lozano.
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