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Documento BOE-A-2011-10356

Orden ARM/1614/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61231 a 61232 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/09/arm1614

TEXTO ORIGINAL

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los diferentes programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

En la mencionada Orden se establece el cese de la vacunación obligatoria frente a la lengua azul. De esta forma la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 finalizaba el 1 de enero del 2011 salvo en las provincias de Cádiz y Málaga, donde continuaría la vacunación obligatoria hasta el 30 de junio del 2011. En lo que respecta a los serotipos 1 y 4, la vacunación obligatoria cesaría el 30 de junio del 2011, en todo el territorio peninsular para el serotipo 1 y en la zona restringida frente a los serotipos 1-4-8 para el serotipo 4.

Sin embargo, en aquellas comunidades autónomas, o parte de su territorio, en las que la situación epidemiológica de la enfermedad así lo aconseje, se considera conveniente que exista la opción de ampliar el periodo de vacunación obligatoria frente a los serotipos 1, 4 y 8.

En consecuencia, se procede a la publicación de una modificación parcial de la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, para permitir a las comunidades autónomas, que así lo consideren oportuno, prorrogar el periodo de vacunación obligatoria.

En el procedimiento de elaboración han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/3373/2008, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

El apartado 1 del artículo 6 de la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se establece hasta el 30 de junio de 2011 la vacunación obligatoria de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina, frente al:

a) Serotipo 1 del virus de la lengua azul en ambas zonas restringidas.

b) Serotipo 4 del virus de la lengua azul en la zona restringida frente a los serotipos 1, 4 y 8.

c) Serotipo 8 del virus de la lengua azul en las provincias de Cádiz y Málaga.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá decidir prolongar el período de vacunación obligatoria hasta el 31 de julio de 2011. En aquellos casos en los que una comunidad autónoma decida acogerse a la opción de prolongar el periodo de vacunación obligatoria deberá comunicarlo a la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2011
  • Fecha de publicación: 15/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 de la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20065).
Materias
  • Cádiz
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Málaga
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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