La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de abril de 2011, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de incentivos regionales y solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 7 de abril de 2011. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Orden ministerial.
Madrid, 30 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
ACUERDA
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, y 171/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Andalucía y Castilla y León, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.–Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Modificación de condiciones.–Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el anexo II, en el que se especifican los datos de la inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultados de esta modificación.
Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
Cuarto. Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Cod. Expte. |
Empresa/Localización |
Inversión |
Subvención |
Empleo |
---|---|---|---|---|
Zona de Promoción Económica de Andalucía |
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Almería |
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AL/698/P08. |
Splash Internacional 21, S. L., El Ejido. |
35.921.231,00 |
3.592.123,10 |
46 |
Cádiz |
||||
CA/835/P08. |
Merkum Energética 2010, S. L., El Puerto de Santa María. |
15.205.000,00 |
1.368.450,00 |
20 |
Málaga |
||||
MA/916/P08. |
Mayoral Moda Infantil, S. A., Málaga. |
19.843.060,00 |
1.587.444,80 |
20 |
Cod. Expte. |
Empresa |
Calificación anterior |
Calificación modificada |
---|---|---|---|
Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León |
|||
Ávila |
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AV/151/P07 |
Nissan Motor Ibérica, S. A. |
C.D.G.A.E. 19/10/2006: |
|
|
|
Inversión 60.297.301,00 |
60.297.301,00 |
|
|
Subvenciones 7.235.676,12 |
4.051.978,62 |
|
|
Empleo 0 |
0 |
Salamanca |
|||
SA/401/P07 |
Grupo Unisolar, S. A. |
C.D.G.A.E. 31/07/2008: |
|
|
|
Inversión 14.514.000,00 |
10.161.660,00 |
|
|
Subvenciones 1.741.680,00 |
1.219.399,20 |
|
|
Empleo 105 |
62 |
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