Visto el expediente de indulto de don Jaime Santirso Amador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, en sentencia de 3 de diciembre de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de veintisiete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,
Vengo en conmutar a don Jaime Santirso Amador la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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