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Documento BOE-A-2011-10507

Orden EDU/1659/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61875 a 61876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10507

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Victorino Mayoral Cortés, solicitando la inscripción de la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Victorino Mayoral Cortés, doña María Jesús Eresta Plasín y don Juan Ramón Lagunilla Alonso,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación de Asociaciones Liga Española de la Educación y la Cultura Popular (L.E.E.C.P.), en Madrid, el 1 de marzo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Hurlé González, con el número 576 de su protocolo, subsanada y complementada en la escritura número 1.345, autorizada el 10 de mayo de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Viriato, núm. 2, pl. 1, 28010 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover el progreso y perfeccionamiento educativo, cultural y social de la infancia, la juventud y las personas adultas, para lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales, la igualdad de género, la educación medioambiental y la prevención de la exclusión social. Dichos fines estarán principalmente dirigidos a la infancia, familia, juventud y personas adultas, a través de programas de formación para el empleo, atención a inmigrantes, actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, actividades de ocio y tiempo libre educativo, cooperación internacional, actividades de educación permanente de adultos y de cultura popular.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Victorino Mayoral Cortés; Vicepresidenta 1.ª: Doña María Jesús Eresta Plasín; Vicepresidenta 2.ª: Doña Carmen Pinedo Sánchez; Secretario: Don Juan Ramón Lagunilla Alonso.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Liga de la Educación y la Cultura Popular, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Viriato, núm. 2, pl. 1, 28010 Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Victorino Mayoral Cortés, doña María Jesús Eresta Plasín y don Juan Ramón Lagunilla Alonso, según consta en la escritura otorgada el 1 de marzo de 2011 ante el notario de Madrid don Manuel Hurlé González, número 576, subsanada en la escritura autorizada el 10 de mayo de 2011 por el mismo notario, con el número 1.345 de su protocolo.

Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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