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Documento BOE-A-2011-10513

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de General Optica, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61937 a 61938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-10513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/03/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa General Óptica, S. A., código de Convenio número 90013842012002, que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Nuria Moscat Ruiz, con DNI n.º 407.158-N, en calidad de Presidenta del Comité Intercentros de General Óptica, S. A., en nombre y representación del mismo, y

Emilio González Mediel, con DNI n.º 37.689.066-R, como Apoderado y Jefe de Admón. de Personal y RRLL de General Óptica, S. A.,

MANIFIESTAN

General Óptica, S. A., dispone de un Convenio Colectivo propio de empresa que tiene una vigencia, para su articulado general, que finaliza el 31 diciembre de 2010, según establece el propio Convenio Colectivo en su artículo 3.

En el artículo 4 del mismo documento se prevé su denuncia con una antelación mínima de tres meses.

El artículo 20 establece la vigencia temporal de la política salarial hasta el 31 diciembre de 2011, con extensión a lo previsto para el seguro médico regulado en el artículo 42.

La situación económica general y particular, del sector y de la empresa, aconsejan un mantenimiento de las condiciones laborales reguladas en el actual III Convenio.

Con base en esos antecedentes, y como mandato del pleno del Comité Intercentros reunidos el pasado 16 septiembre 2010, ambas partes

ACORDARON

1) Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo de General Óptica, S. A., en su totalidad hasta el 31-12-2011.

2) Revitalizar, de inmediato, los trabajos de las Comisiones paritarias creadas en el seno del propio Convenio, y en especial las referidas a horarios y primas, con la finalidad de planificar los trabajos de las mismas para disponer de conclusiones, a más tardar, a finales de julio 2011.

3) Denunciar, expresamente, la vigencia del III Convenio Colectivo en el primer trimestre del 2011, constituyendo la Comisión Negociadora e iniciando, en esas fechas, el proceso negociador del IV Convenio Colectivo.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en Barcelona a veintidós de diciembre del dos mil diez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2011
  • Fecha de publicación: 16/06/2011
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16362).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Óptica y Optometría

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