El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay han suscrito un Convenio de colaboración para la consolidación de la conservación de la filmografía de Luis García Berlanga, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.
En Madrid, a 27 de abril de 2011.
REUNIDOS
De una parte: D. Carlos Cuadros Soto, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura en el que se encuadra la Filmoteca Española, según nombramiento efectuado por Real Decreto 1349/2010, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.
De otra parte: Dña. Trinidad María Miró Mira, Consellera de Cultura y Deporte que actúa como Presidenta del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (en adelante IVAC), en nombre y representación del mismo, en virtud de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1998, de 18 de junio, de creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, modificada por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
EXPONEN
I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene encomendadas normativamente a la Filmoteca Española las funciones de recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español.
II. Que el Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay tiene como finalidad la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él, el fomento y la promoción del audiovisual valenciano y la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat en el campo de la cinematografía y el audiovisual.
III. Que Luis García Berlanga es un cineasta valenciano cuya obra es una de las más importantes de la historia del cine español y parte esencial del patrimonio cinematográfico que corresponde conservar a ambos organismos.
IV. Que desde hace algún tiempo ambas instituciones viene colaborando de forma complementaria en la investigación de la obra cinematográfica de Luis Garcia Berlanga con el objetivo común de garantizar su preservación.
V. Que una vez finalizado el análisis del estado de los elementos que soportan las obras y establecidos los criterios de preservación, ambas partes han decidido formalizar documentalmente las actuaciones precisas para consolidar la preservación de las películas que constituyen la filmografía de Luis Garcia Berlanga, intentar superar los daños producidos por el tiempo, el uso y las sucesivas manipulaciones, y garantizar su conservación como patrimonio cultural.
A estos efectos, el ICAA y el IVAC suscriben el presente Convenio de Colaboración con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del Convenio es la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía (IVAC) en el proyecto de consolidación de la conservación de la filmografía de Luis García Berlanga, cuya elaboración, planificación y desarrollo será llevado a cabo por la Filmoteca Española y la Filmoteca del IVAC.
Segunda. Actuaciones a desarrollar y destino de las reproducciones.–Ambas instituciones asumen por igual y de común acuerdo las tareas que afecten a la investigación, inspección y restauración de los materiales conservados. En cuanto a las reproducciones generadas en los laboratorios comerciales como consecuencia de este Convenio de Colaboración, ya sean elementos de preservación o de difusión, se integrarán en los fondos de cada una de las instituciones en proporción a los pagos efectuados con cargo al presupuesto ordinario de cada una de ellas.
Tercera. Accesibilidad de los materiales resultantes.–Atendiendo a la complementariedad de ambas instituciones en cuanto a la conservación a largo plazo del legado cinematográfico de Luis García Berlanga, la Filmoteca Española y la Filmoteca del IVAC tendrán acceso a los elementos de preservación que se custodien en cada una de ellas para la realización de cualquier tarea que tenga como finalidad asegurar y garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural que constituye la obra de Luis García Berlanga.
Cuarta. Constancia de la colaboración institucional.–En los materiales de preservación y en las copias de proyección que se obtengan en desarrollo del presente convenio, se introducirá una cabecera que establezca su relación con el proyecto de consolidación de la conservación de la obra de Luis García Berlanga que desarrollan las dos instituciones firmantes.
Quinta. Memoria de las actuaciones.–Las películas sobre las que se haya actuado, así como los materiales resultantes, serán relacionados en un documento que ambas partes firmarán y formara parte del presente convenio. El ICAA y el IVAC dispondrán de la titularidad compartida sobre las grabaciones audiovisuales que resulten de la ejecución de este convenio.
Asimismo, ambas instituciones se comprometen a realizar las gestiones oportunas ante los titulares de los derechos de explotación de las películas realizadas por Luis García Berlanga para la obtención para ambas de los derechos culturales sobre las versiones resultantes para su uso en las actividades culturales propias de estas instituciones, sin perjuicio del respeto de los derechos sobre los materiales preexistentes.
Sexta. Vigencia y Duración.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años. En el caso de no haber finalizado el cumplimiento de los objetivos previstos, se entenderá prorrogado por un periodo de un año, si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación a la fecha de pérdida de vigencia.
Séptima. Modificaciones.–El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito Su resolución podrá producirse por mutuo acuerdo, por incumplimiento o por renuncia de alguna de las partes, siempre que ésta se produzca con un preaviso de dos meses. En cualquier caso esta resolución no afectará a las actuaciones en curso que continuarán hasta su finalización.
Octava. Jurisdicción competente.–Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio de naturaleza administrativa. En ausencia de acuerdo será competente la jurisdicción contenciosos administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran surgir.
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, por duplicado y a un solo efecto.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Carlos Cuadros Soto.–Por el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía, la Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.
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