La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, inició la configuración de un marco normativo que ha sido desarrollado, en materia de cuentas anuales individuales, con la aprobación del Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad para PYMES y criterios contables para microempresas. Posteriormente mediante el Reglamento (CE) n.º 494/2009 de la Comisión 3 de junio de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y el Reglamento n.º 495/2009 de la Comisión de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional e Información Financiera (NIIF) 3, se han incorporado al Derecho de la Unión Europea determinadas Normas de Información Contable. Ello ha comportado la necesidad de revisar la regulación contable sobre las cuentas anuales de los grupos de sociedades, lo cual se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificó el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007, de 4 de julio, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de tal habilitación se dictó la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En esta Orden se establecía que quedaba pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste.
De mismo modo, en uso de la habilitación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, mediante la presente Orden Ministerial se aprueba el modelo de presentación de cuentas consolidadas tomando como base las normas para su elaboración y formulación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que consta del modelo de Balance Consolidado, modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, modelo de Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, modelo de Estado de flujos de Efectivo Consolidado, Memoria Consolidada, y hoja de identificación, en la que se solicita información para identificar al grupo de sociedades que presentan las cuentas consolidadas. Los grupos deberán añadir la información de la memoria consolidada, que no ha sido normalizada en esta Orden Ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.
El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, que incorporaba la taxonomía XBRL, con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas e incorporar a España al proceso normalizador mundial, que utiliza este estándar como formato electrónico de la información financiera. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónoma dentro de los respectivos territorios, es necesaria la publicación de los referidos modelos en las otras lenguas cooficiales en determinadas Comunidades Autónomas, lo que se contempla en el artículo 1 de la presente orden ministerial.
La presente Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Notariado y por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:
1. El modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se publicarán las traducciones del modelo en castellano a las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
2. El contenido de la Memoria consolidada que se incluye en el Anexo I recoge la información mínima a cumplimentar por las sociedades de grupo y ha sido elaborado en los términos previstos y conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; los grupos deberán añadir dicha información, que no ha sido normalizada en esta Orden Ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.
3. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer a quienes soliciten los originales del modelo obligatorio que se aprueba por la presente Orden. Dicho modelo estará disponible en formato PDF en las páginas Web del Ministerio de Justicia, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España.
Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte electrónico de las cuentas anuales consolidadas y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro Mercantil competente en forma telemática, en los términos que establece el Anexo II de esta Orden Ministerial.
La versión oficial de la taxonomía XBRL, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el Anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte electrónico, con el alcance que a los mismos se asigna: unos, de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático, y otros de cumplimiento voluntario.
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo a que se refiere esta Orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.
Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2010.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
ANEXO II
El depósito de cuentas consolidadas digital contendrá todos los datos y documentos que se especifican a continuación en el presente anexo, los cuales deberán ir acompañados de la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas. Los datos y documentos del depósito podrán presentarse de dos formas: soporte digital convencional (CD o DVD) presentado físicamente en el Registro Mercantil que corresponda, o telemáticamente mediante el envío de los ficheros correspondientes haciendo uso de firma electrónica reconocida. Los detalles de cada método de presentación se indican a continuación:
La presentación se compondrá de un fichero comprimido .ZIP y de la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas anuales.
II.1.1 Certificación.
Dicha certificación, en soporte papel, deberá tener legitimadas notarialmente las firmas de quien o quienes la expidan y especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2.º del Reglamento del Registro Mercantil y además identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3.º del mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo estándar MD5 aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado, según se especifica en el punto II.1.2 del presente anexo.
II.1.2 Depósito de cuentas.
El soporte informático a recibir por el Registro Mercantil, contendrá un solo fichero comprimido .ZIP, situado en el directorio raíz del soporte y cuyo nombre deberá ser RRRRRNNNNNNNNNaaaab .ZIP, donde:
• RRRRR será el código del Registro Mercantil donde se depositan las cuentas y cuya relación se incluye a continuación.
• NNNNNNNNN será el CIF de la empresa depositante.
• aaaa será el año a que se refiera el depósito.
• b será un dígito que tomará necesariamente el valor «c» para el depósito de cuentas consolidadas.
La tecnología de compresión para conseguir el fichero .ZIP será la de la versión 2.0 o anteriores.
Todos los ficheros incluidos en el .ZIP penderán directamente de la raíz (sin estructurarlos en directorios).
El algoritmo de compresión será el «Deflate» estándar (no el «Deflate 64»).
No se usarán cifrados.
Dicho fichero .ZIP generará una huella digital.
Esta huella digital no se incluirá en los ficheros que componen el depósito. Relacionará biunívocamente una salida impresa y firmada autógrafamente con los ficheros presentados digitalmente.
La huella digital correspondiente al depósito se generará aplicándole al fichero.ZIP, ya descrito, el algoritmo estándar MD5 (rfc 1321) el cual producirá una huella digital de 128 bits, a la que se añadirán por la izquierda dos bits a cero para conseguir una huella de 130 bits, que se agrupará en paquetes de 5 bits, cada uno de los cuales se considerará como la expresión, en sistema binario de numeración, de un entero en sistema decimal de numeración entre 0 y 31 y que se traducirá por el carácter ASCII que ocupe ese número de orden en la lista siguiente: {0,1,2,3,4,5,6,7,8,9,A,B,C,D,E,F,G,H,J,K,M,N,P,R,S,T,U,V,X,Y,Z} de forma que la huella digital tendrá siempre 26 dígitos alfanuméricos en mayúsculas. Nótese que se han evitado los caracteres I, L, Ñ, O, W, que pueden resultar parecidos a otros de la lista (I –1, L–1, O–0, etc.).
La visualización e impresión de esta huella digital se realizará en formato ASCII y también en el formato estándar de código de barras EAN 128A.
Relación de códigos de los Registros Mercantiles:
Código |
Registro |
---|---|
01005 |
Vitoria Mercantil. |
02010 |
Albacete 2 Mercantil. |
03026 |
Alicante. |
04015 |
Almería Mercantil. |
05003 |
Ávila 1 Mercantil. |
06017 |
Badajoz Mercantil y Bienes Muebles. |
07009 |
Ibiza 1 Mercantil. |
07013 |
Mahón Mercantil. |
07017 |
Palma de Mallorca 3. |
08005 |
Barcelona. |
09014 |
Burgos Mercantil. |
10015 |
Cáceres Mercantil. |
11016 |
Cádiz 2. |
12011 |
Castellón de La Plana Mercantil. |
13013 |
Ciudad Real Mercantil. |
14022 |
Córdoba Mercantil. |
15021 |
A Coruña 5. |
15028 |
Santiago de Compostela. |
16003 |
Cuenca Mercantil. |
17010 |
Girona Mercantil. |
18020 |
Granada 4. |
19010 |
Guadalajara 1 Mercantil. |
20014 |
San Sebastián. |
21007 |
Huelva Mercantil. |
22010 |
Huesca 2 Mercantil. |
23015 |
Jaén Mercantil y Bienes Muebles. |
24014 |
León Mercantil. |
25011 |
Lleida Mercantil y Bienes Muebles. |
26010 |
Logroño Mercantil. |
27013 |
Lugo 2 Mercantil. |
28065 |
Madrid. |
29023 |
Málaga 5. |
30011 |
Murcia. |
31015 |
Pamplona 6. |
32013 |
Ourense Mercantil. |
33029 |
Oviedo 3. |
34009 |
Palencia 2 Mercantil. |
35009 |
Las Palmas 3. |
35016 |
Puerto del Arrecife Mercantil. |
35018 |
Puerto del Rosario 2 Mercantil. |
36015 |
Pontevedra Mercantil. |
37010 |
Salamanca 2 Mercantil. |
38004 |
Santa Cruz de La Palma Mercantil. |
38013 |
Santa Cruz Tenerife 2. |
38018 |
San Sebastián de La Gomera Mercantil. |
38019 |
Valverde Mercantil. |
39014 |
Santander 3. |
40008 |
Segovia 3 Mercantil. |
41021 |
Sevilla 1 Mercantil. |
42007 |
Soria 2 Mercantil. |
43017 |
Tarragona 2. |
44009 |
Teruel Mercantil. |
45019 |
Toledo. |
46030 |
Valencia. |
47015 |
Valladolid 4. |
48001 |
Bilbao. |
49010 |
Zamora 2 Mercantil. |
50020 |
Zaragoza 4. |
51001 |
Ceuta Mercantil. |
52001 |
Melilla Mercantil. |
II.1.2.1 Relación de los ficheros que constituirán un depósito digital (incluidos en el ZIP).
Los ficheros que constituyen el depósito digital de cuentas consolidadas son de tres tipos, obligatorios normalizados, obligatorios adjuntos no normalizados, y opcionales adjuntos no normalizados.
Los ficheros obligatorios normalizados son dos, e incluyen información recogida en lenguaje estándar XBRL (ver apartado II.1.2.2 del presente anexo) y XML. Tendrán como base los modelos normalizados, publicados en esta orden, de los siguientes documentos: Instancia, Hoja de datos generales de Identificación y Cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de flujos de efectivo).
Los ficheros obligatorios adjuntos no tienen un formato normalizado, pero son de presentación obligatoria. Se trata de la Memoria y los Informes de Gestión y de Auditoría.
Los ficheros opcionales adjuntos serán aquellos que no tienen un formato normalizado y no son obligatorios con carácter general, entre los que se cuentan los Anuncios de convocatoria y Otros documentos.
Ficheros obligatorios:
DEPÓSITO .XBRL
Incluirá toda la información de las cuentas anuales en formato normalizado, y de presentación obligatoria, en lenguaje estándar XBRL. Esto incluye la Hoja de datos generales de Identificación, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.
DEPÓSITO .XML
Incluirá toda aquella información no contemplada en las cuentas anuales del Plan General Contable 2007, pero de carácter obligatorio, en el formato XML especificado en el apartado II.1.2.2. Esto es, información contenida en Instancia e identificación de los administradores que firman las cuentas.
Ficheros obligatorios adjuntos no normalizados:
• Memoria.
• Informe de Gestión: Se trata de un documento de formato libre y de carácter obligatorio para el caso de presentar cuentas consolidadas.
• Informe de Auditoría: Se trata de un documento de formato libre y de carácter obligatorio para el caso de presentar cuentas consolidadas.
Ficheros opcionales adjuntos no normalizados:
• Anuncios de Convocatoria: Se trata de un documento de formato libre y carácter voluntario.
• Otros Documentos (puede haber n): Documentos de formato libre en número máximo de 89.
Formatos aceptables para los ficheros adjuntos:
Documento |
Nombre Archivo |
Formato Archivo |
||
---|---|---|---|---|
TXT |
TIF |
|
||
Memoria |
MEMORIA |
X |
X |
X |
Informe de Gestión |
GESTION |
X |
X |
X |
Informe de Auditoria |
AUDITORIA |
X |
X |
|
Anuncios de convocatoria |
CONVOCATORIA |
X |
X |
|
Otros (Puede haber 89) |
OTROS01 a OTROS89 |
X |
X |
X |
.TXT: Archivo de texto en formato Unicode o Windows-1252 (CP1252).
.PDF: Archivo pdf en formato PDF 1.6 (o anteriores) sin cifrado.
.TIF: Archivo de imagen TIFF 6.0 multipágina con las siguientes características internas:
Resolución máxima de 300ppp.
Tamaño máximo A3.
Compresión CCITT-GIV para imágenes bitonales en blanco y negro.
Compresión JPG para imágenes en color (24 bpp) o escala de grises (8 bpp).
El tamaño conjunto de los ficheros adjuntos no podrá superar en ningún caso los 10 Megabytes.
El valor de todas las claves deberá ser de tipo «string».
Si el valor es numérico, no se usarán separadores de miles y el separador decimal será un punto.
Si el valor es una fecha, se codificará el «string» en la forma: dd.mm.aaaa.
DEPOSITO .XBRL
El contenido de este fichero se adaptará a la utilización de la especificación XBRL 2.1, de fecha 2003-12-31, según se recoge ésta en la página Web del consorcio sin ánimo de lucro XBRL Internacional, al que pertenece España (http://www.xbrl.org/SpecRecommendations/). Para ello se utilizará la taxonomía XBRL de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas 2010, propiedad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que ha sido desarrollada en colaboración con otras unidades de la Administración y empresas privadas por el subgrupo de la Asociación XBRL España para el Desarrollo de Estándares de Información. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, denominada NOFCAC2010, está disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
(http://www.icac.meh.es/Taxonomia/nofcac2010/Taxonomia.aspx)
II.1.2.3 Relación de los tipos de claves que pueden contener los distintos ficheros.
Enteros: del –999999999 al 999999999
Decimales: del –999999999.99 al 999999999.99 en los que, como se ve: no habrá separadores de miles, solo habrá dos decimales separados éstos de la parte entera mediante un punto.
Cadena de caracteres: de cualquier longitud
Fecha: del tipo dd.mm.aaaa
Cruz: De tipo entero, siendo 0 (o vacío) o 1. El 1 indicará que hay cruz, mientras que el 0, o dejarlo vacío, indicará que no la hay.
Nota 1, correspondiente al campo 8081010 (cuentas consolidadas):
Cadena tipo ‘abcdefghijklmnnopr’ donde:
“a” es el balance (0 no hay, 1 es normal, 2 es abreviado, 3 es PYME, 5 es consolidado)
“b” es la cuenta de pérdidas y ganancias (0 no hay, 1 es normal, 2 es abreviada, 3 es PYME, 4 es consolidada)
“c” es la memoria (0 no hay, 1 es normal, 2 es abreviada, 3 es PYME, 4 es consolidada)
“d” es el estado de cambios en el patrimonio neto (0 no hay, 1 es normal, 2 es abreviado, 3 es PYME, 4 es consolidado)
“e” es el estado de flujos de efectivo (0 no hay, 1 es normal, 2 es consolidado)
“f” es la hoja identificativa de la sociedad (0 no hay, 1 si hay)
“g” es el informe de gestión (1, si cuentas consolidadas)
“h” es el informe de auditoría (1, si cuentas consolidadas)
“i” es el modelo de autocartera (0 no hay, 1 si hay)
“j” son los anuncios de convocatoria (0 no hay, 1 si hay)
“k” es el certificado SICAV (0, si cuentas consolidadas)
“l” es la certificación del acuerdo (0 no hay, 1 si hay)
“m” es la moneda utilizada (E euros, M miles de euros, B millones de euros)
“nn” es el número de otros documentos (00 - 89)
“o” son los otros documentos (0 no hay, 1 si hay)
“p” es la declaración medioambiental (0, si cuentas consolidadas)
“r” es la retención (0 no hay, 1 si hay)
Nota 2, correspondiente al campo 8081997:
Concatenación de los tres primeros caracteres del NIF, AAA, de la entidad que presenta las cuentas que sean distintos del espacio en blanco, con la fecha, ddmmaa, de cierre de las cuentas expresada de forma que tanto el día como el mes, estén descritos por dos numerales siendo el primero cero si fuese necesario.
Nota 3, correspondiente al CÓDIGO DE BARRAS 2D:
La información sobre este código corresponde a la salida impresa del documento de presentación a los Registros, y no forma parte de los datos a incluir en el depósito digital. Contendrá el resultado de:
1. Generar un fichero en formato XML que seguirá el esquema XSD descrito para el fichero DEPOSITO.XML con el valor de los campos 01010, 01019, 01020, 01022, 01023, 01024, 01025, 01031, 01037, 01101, 01102, 011019, 011029, 02001, 8081002, 8081003, 8081004, 8081010, 8081201, 8081202, 8081203, 8081204, 8081205, 8081206, 8081207, 8081208, 8081209. Este fichero será nombrado CODIGO2D .XML.
2. Comprimir el archivo XML anterior en formato .ZIP (según las especificaciones técnicas indicadas al inicio del apartado II.1.2).
3. Pasar este .ZIP a código Base64 (rfc 4648).
La visualización e impresión de este código se hará en el formato estándar de código de barras 2D PDF-417, y se incluirá en el espacio reservado a tal efecto en el documento de presentación al Registro.
II.2.1 Cuando la persona o personas legitimadas para certificar de la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizados ambos con la firma electrónica del o de los certificantes, podrán ser remitidos telemáticamente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.
II.2.2 Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, que deberá haber generado previamente una huella digital de acuerdo a lo especificado en el mismo apartado, podrá ser remitido telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La certificación en soporte papel acreditativa de la aprobación de las cuentas, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1 anterior, deberá presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid