El artículo 5 del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.
En desarrollo del citado Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, esta orden ministerial tiene por objeto la convocatoria del proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell».
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, dispongo:
Se convoca el proceso para la integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell», que se regirá por las bases que se insertan a continuación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
El objeto de la presente convocatoria es convocar el proceso para la integración directa con carácter voluntario, por una sola vez, como personal estatutario fijo, del personal laboral fijo comprendido en el ámbito subjetivo de esta orden ministerial y la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con el contrato de origen, del personal clasificado en el área funcional de actividades específicas del Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell».
Podrá participar en la presente convocatoria a fin de ejercer el derecho a la integración directa en la condición de personal estatutario fijo, el personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas al que se refiere la Base Primera de esta Orden, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En situación de servicio activo.
b) En situación que implique reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
c) En situación de excedencia voluntaria, siempre que concurran las circunstancias siguientes: haber accedido a la situación de excedencia voluntaria desde un puesto de trabajo del Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell» en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo 1 y no haber transcurrido el tiempo máximo de la excedencia previsto legalmente para cada caso.
1. Para acceder a la integración en la condición de personal estatutario, se deberá reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación en vigor para la categoría del personal estatutario a la que pretende acceder, salvo que cuente con la autorización o habilitación legal reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
2. La integración como personal estatutario se realizará en las categorías estatutarias correspondientes a las plazas que vienen desarrollando de acuerdo con las equivalencias que se recogen en el anexo 1.
No obstante, cuando el personal laboral fijo pertenezca a una categoría laboral para cuyo ingreso no se le exigió la titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, ni cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en la categoría estatutaria inferior en función de la titulación que ostente.
3. Los requisitos para la integración deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso de integración hasta el momento de su nombramiento como personal estatutario.
1. Quienes deseen ejercer el derecho de integración como personal estatutario deberán presentar la solicitud en el modelo que figura como anexo 2, dirigida a la Subsecretario del Ministerio de Defensa, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida por la legislación vigente para el ingreso en la categoría de personal estatutario a la que se pretende acceder.
b) En el caso de personal de la categoría de Facultativo Especialista, se aportará fotocopia compulsada del título de especialista que lo habilite para el ejercicio de la especialidad.
c) En su caso, copia compulsada de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia a la que accedió desde el Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell».
d) En el supuesto contemplado en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, certificado expedido por el Director del Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell», indicando las funciones que se realizaban en la fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de diciembre de 1986 y, continúan prestándose en la actualidad, siempre que se hubiera estado prestando servicios ininterrumpidamente en el Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell» desde la citada fecha. En el caso de que hubiera prestado servicios en este periodo en otro centro hospitalario, deberá acreditar dicha circunstancia por cualquier medio admitido en derecho.
e) El personal que ejercite el derecho de opción desde la situación prevista en el apartado c) de la Base Segunda, deberá aportar declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para el acceso o especial por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral (apartado 3 de la solicitud, anexo 2).
f) Declaración de no ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud en la categoría para la que solicita la integración (apartado 4 de la solicitud, anexo 2).
2. Las solicitudes se deberán presentar en el Registro de la Subdelegación de Defensa en Ceuta (Paseo de la Marina Española, 12).
1. La Subsecretaría de Defensa será la encargada de comprobar que las solicitudes y la documentación anexa cumplen todos los requisitos de la convocatoria, pudiendo recabar los informes y la documentación que se estimen necesarios para el buen fin del expediente.
2. Por Resolución de la Subsecretaría de Defensa, se procederá a hacer pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de aspirantes a la integración, que recogerá la relación nominal del personal que habiendo ejercido su derecho de opción cumpla los requisitos exigidos para la integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente y de la situación administrativa en la que queda provisionalmente encuadrado como personal estatutario.
Así mismo, dicha Resolución recogerá la relación nominal del personal que habiendo ejercido opción para la integración resulte excluido provisionalmente de la misma, especificando la causa que la motiva.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas y que serán tenidas en cuenta en la resolución por la que se ponga fin al procedimiento de integración.
3. Evaluadas las posibles alegaciones, solicitados los informes necesarios y efectuadas, en su caso, las correcciones oportunas, por la Ministra de Defensa se formulará a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad propuesta de resolución de integración.
4. Mediante Orden de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobará la relación definitiva de integración y nombrará personal estatutario fijo en la categoría correspondiente al personal que resulte integrado.
En la orden se recogerán expresamente:
Datos personales que identifiquen al personal integrado.
Categoría estatutaria en la que resulte integrado.
Hospital al que queda adscrito.
Fecha de efectividad de la integración.
Situación administrativa que corresponda como personal estatutario.
5. Las solicitudes de integración solamente se desestimarán por alguno de los siguientes motivos:
Presentación de la solicitud fuera de plazo.
No ostentar la condición de personal laboral fijo.
No estar adscrito al área funcional de actividades específicas.
No estar prestando servicios, o no haberlo estado en el caso de excedentes voluntarios, en el Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell».
No reunir los requisitos de titulación académica exigida para la categoría profesional solicitada y no contar con la autorización o habilitación correspondiente y no haber optado por integrarse en una categoría inferior.
No resultar equivalente a ninguna categoría estatutaria la categoría profesional en la que se preste servicio.
Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud en la categoría para la que se solicita la integración.
El plazo para la resolución del proceso de integración será de seis meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Contra la resolución del procedimiento de integración, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
1. El personal en servicio activo que adquiera la condición de personal estatutario tomará posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo que viniera desempeñando en su condición de personal laboral fijo.
2. En aquellos supuestos en que tuviera reconocida reserva de puesto de trabajo, pasarán en condición de estatutarios a la situación administrativa que corresponda, conforme a la normativa en vigor, pasando a tener reservado un puesto básico en el Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell». Cuando corresponda pasar a la situación de servicio activo, el reingreso se efectuará cuando cese la causa que originó la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo.
3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, tras la integración, se extinguirá la relación laboral de origen, sin que dicha extinción pueda dar lugar a indemnización alguna.
4. El personal que se integre percibirá las retribuciones previstas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, con efectos de la fecha de la integración.
Al personal en excedencia sin reserva de puesto de trabajo que opte por la integración se le expedirá el correspondiente nombramiento y será integrado como excedente, adquiriendo la condición de personal estatutario con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que haya sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y demás normas de aplicación al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quedando extinguida la relación laboral de origen.
1. El personal laboral del área funcional de actividades específicas con contrato de interinidad por vacante que preste servicios en el Hospital Militar de Ceuta «General O´Donnell», se integrará directamente en el régimen estatutario temporal, conforme a las siguientes reglas:
a) Se le expedirá, de reunir los requisitos exigidos por la normativa estatutaria, un nombramiento de carácter estatutario de naturaleza temporal.
b) La efectividad del referido nombramiento se producirá en la misma fecha que la indicada para el personal laboral fijo que haya optado por la integración voluntaria, extinguiéndose simultáneamente el vínculo temporal anterior sin derecho a indemnización alguna.
c) No será de aplicación la integración directa en el régimen estatutario del personal laboral temporal cuyo contrato de trabajo se haya concertado para sustituir a personal laboral fijo que haya solicitado la jubilación al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. Una vez concluido el período de duración previsto para dichos contratos en la norma citada procederá su extinción.
2. A estos efectos se entiende incluido en el colectivo de personal laboral temporal, el que ostente la condición de contratado laboral indefinido por sentencia judicial.
3. Al personal laboral interino por sustitución que preste servicio en un puesto de trabajo cuyo titular resulte integrado, se le extinguirá la relación laboral, sin que dicha extinción pueda dar lugar a indemnización alguna, procediendo a nombrarle, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa estatutaria, personal estatutario temporal por sustitución en los términos previstos en el artículo 9.4 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación en la misma plaza o función, o por fallecimiento del trabajador sustituido.
El personal licenciado sanitario deberá optar por prestar o no servicios en régimen de dedicación exclusiva en el sector público, con la consiguiente percepción o no del complemento específico, con las condiciones establecidas para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Para ello, deberá cumplimentar el modelo de solicitud de percepción/renuncia del complemento específico (anexo 3) que habrá de acompañarse a la solicitud de integración.
Las resoluciones de las solicitudes de concesión o renuncia del complemento específico se resolverán por el Subsecretario de Defensa con los mismos efectos que las solicitudes de integración.
La opción efectuada tendrá la duración mínima fijada en la normativa vigente para el personal estatuario licenciado sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
De conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Ministerio de Defensa para el traspaso del personal laboral de actividades especificas del hospital militar »General O´Donnell» de Ceuta que voluntariamente se integre en la condición de personal estatutario firmado el 25 de mayo de 2011, el personal integrado en virtud del procedimiento establecido en esta orden ministerial, será traspasado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en función de la planificación acordada por el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa deberá transferir los créditos pertinentes.
La Ministra de Defensa.–Carmen Chacón Piqueras y la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
Categorías Personal Laboral Área de Actividades Específicas |
Puesto/Categoría. Personal Estatutario en Atención Especializada |
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Grupo I: Titulado superior con titulación/Especialidad. |
Facultativo Especialista de Área |
Personal Técnico Titulado Superior |
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Médico Jerarquizado de Medicina General |
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Grupo II: Titulado Medio con Titulación para el ejercicio de la función. |
Matrona. |
ATS / DUE. |
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Fisioterapeuta. |
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Terapeuta Ocupacional. |
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Grupo III: Técnico Superior con titulación para el ejercicio de la profesión. |
Técnico Especialista. |
Grupo IV: Oficial con titulación para el ejercicio de la profesión o autorización o habilitación legal (disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre). |
Auxiliar de Enfermería. |
Grupo V: Ayudante según tareas desarrolladas. |
Celador. |
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