A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 28 de abril de 2011 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para la participación en el Programa de ayudas para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2011-2012, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.
El IDAE como Entidad Pública Empresarial se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997 de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.
De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y funciones), IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
Como respuesta a los compromisos energéticos y medioambientales adquiridos por el Estado español, se ha elaborado un Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2012, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005, designando al IDAE como organismo responsable de la coordinación y puesta en práctica de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos.
El Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011 aprobó el Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética, en el que se incluye la medida n.º 19 en los siguientes términos: «El objetivo es reducir el consumo de energía eléctrica en iluminación interior de edificios, mediante la sustitución de aquellos aparatos de iluminación que cumplan con los criterios de eficiencia energética que se establezcan. Para ello se invitará a participar a los fabricantes y establecimientos comerciales del sector, utilizando la fórmula de plan Renove de iluminación del tipo 2x1 o similar. Según un estudio de la Comisión Europea, de los 25 puntos de luz de un hogar medio español, 6 son lámparas halógenas a 12 V y a 230 V. En este sentido se trata de incentivar su cambio por otras tecnologías de sustitución más eficientes, como por ejemplo: halógenas con mayor eficiencia energética, LEDs o lámparas fluorescentes».
En virtud de lo anterior, se convoca el presente programa de ayudas IDAE para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética, dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), todo ello, al amparo de lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo a las bases que a continuación se establecen.
Bases de la convocatoria para la selección de empresas colaboradoras y concesión de ayudas correspondientes al «Programa de promoción de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012»
El objeto del presente documento es regular los términos y condiciones para la selección de empresas colaboradoras así como para la concesión de ayudas correspondientes al «Programa de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2011-2012 (en adelante el Programa 2x1)» del «Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)», que tiene como finalidad lograr la sustitución progresiva de lámparas de tecnología halógena por lámparas de alta eficiencia energética.
En este contexto, se establecen las bases y convocatoria del citado Programa.
El presente Programa tiene por objeto realizar una campaña de promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética en el mercado español a la que se invita a participar a fabricantes, distribuidores y comercializadores al por mayor de bienes de equipo que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases y que tendrán la consideración de «empresa colaboradora».
La campaña consistirá en la venta de un pack de dos lámparas de alta eficiencia energética, bajo la fórmula 2x1, que deben cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo I. Cada uno de los pack tendrá un embalaje específico, con un diseño establecido por el IDAE de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo II.
La venta del pack se realizará a través de una red de establecimientos de ámbito nacional y con presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas del territorio español, que tendrán la condición de «establecimiento comercial colaborador» de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Anexo III.
Los beneficiarios finales del Programa serán los compradores que adquieran este pack, que tendrá limitado su precio máximo de venta al público, donde una de las dos lámparas se regala al comprador, para lo que el IDAE aportará la ayuda pública necesaria de acuerdo con las condiciones económicas que se indican en apartado 3 del Anexo I.
El objetivo del Programa es generalizar el uso de lámparas de alta eficiencia, introduciendo en el mercado español, en esta convocatoria, aproximadamente 700.000 lámparas de alta eficiencia energética, estimando que su sustitución supondrá un ahorro de 20 GWh anuales de electricidad, equivalentes a 4 ktep/año de energía primaria y una reducción de emisiones a la atmósfera de 5 ktCO2/año.
La financiación de la presente convocatoria del Programa se realizará con cargo al presupuesto aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión n.º 174 de fecha 28 de abril de 2011, con el número de expediente/proyecto 12.113, en el marco del Plan de Acción 2008-2012, y que asciende a la cantidad de 7.000.000 euros. La presente convocatoria se mantendrá hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Una vez agotado el presupuesto disponible para esta convocatoria del Programa 2x1, el IDAE podrá dotar un nuevo presupuesto específico para dar continuidad al mismo, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo al presupuesto del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012. En tal caso, una vez fuera aprobado por el Consejo de Administración de IDAE la continuidad del Programa 2x1, el nuevo presupuesto, así como las bases, se concretarán en una nueva convocatoria pública, que será publicitada adecuadamente.
Los compradores finales de los pack 2x1, usuarios de las lámparas que sean vendidas dentro del Programa, serán considerados destinatarios finales de las ayudas que se regulan en este documento.
Para hacer llegar las ayudas a sus destinatarios el IDAE contará con empresas colaboradoras que serán seleccionadas conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Podrá ser «empresa colaboradora» aquella empresa con personalidad jurídica que se dedique a la fabricación, distribución o comercialización al por mayor de equipamiento en general, que cumpla con los requisitos que se establecen en el apartado quinto, solicite su participación en el Programa y sea seleccionada por el IDAE conforme a los criterios que se establecen en el apartado noveno.
Serán requisitos para participar en el Programa 2x1, como empresa colaboradora, los siguientes:
1.º Ser empresa con personalidad jurídica con establecimiento en España que acredite estar dado de alta en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria, debiendo existir relación directa, entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la convocatoria, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
2.º Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.
3.º Disponer de solvencia técnico-económica y medios suficientes para desarrollar las actividades de suministro, distribución, venta, control de calidad, trazabilidad y justificación, exigibles en esta convocatoria. A tal efecto, se entenderá que se cumple este requisito si a partir de la documentación aportada, se acreditan todos y cada uno de los siguientes extremos:
Que la cifra correspondiente al volumen de negocio de la empresa proponente en los tres últimos años sea, como media de dichos años, superior a 10.000.000 € (en caso de no aportar datos correspondientes a un determinado año, se tomará valor cero para ese año a la hora de calcular la media).
Disposición de medios propios, externos, o subcontratados para atender a todas las actividades del Programa 2x1 (fabricación, distribución, comercialización y gestión). En el caso de medios que no sean propios de la empresa beneficiaria, se deberá aportar una declaración responsable firmada por representante autorizado de la empresa externa, que contenga un compromiso formal de colaboración en el Programa 2x1.
Disposición de un procedimiento de control de calidad en las fases de fabricación, transporte y distribución de las lámparas suministradas.
Disposición de un procedimiento de facturación que permita realizar el control y la trazabilidad de la ayuda otorgada por IDAE en el Programa.
Que cuenta con suficientes establecimientos comerciales colaboradores, de forma que estén distribuidos por todo el territorio nacional, con un número mínimo de 250 establecimientos de venta directa al usuario final, y con presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas del territorio español. Para acreditar lo anterior todos los establecimientos comerciales colaboradores deberán haber aceptado por escrito las condiciones establecidas en el Anexo III, mediante la declaración responsable del Anexo IV.
4.º Las lámparas ofertadas deberán cumplir con las características técnicas establecidos en el apartado 1 del Anexo I. A tal efecto, además de la documentación técnica que se solicita en el apartado séptimo, se deben realizar y superar los ensayos que se indican en el apartado 2.1 del Anexo I (ensayos iniciales, antes de la selección de las empresas colaboradores) sobre las muestras que cada proponente entregue.
5.º La oferta económica que se presente deberá contemplar, al menos, el suministro de un número de packs que iguale ó supere un tercio del presupuesto máximo aprobado para la presente convocatoria del apartado tercero de estas bases.
6.º Aceptar las condiciones establecidas en esta Convocatoria firmando el Modelo de Solicitud de «empresa colaboradora» que figura en el Anexo VI, con el compromiso de mantener las capacidades técnicas, económicas y de gestión necesarias para el buen fin del Programa 2x1. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases y el compromiso de atender a las obligaciones que, para la «empresa colaboradora», se establecen en las mismas.
La planificación y plazos del Programa 2x1 son los siguientes:
Fase 1: Publicación de la Convocatoria para la selección de empresas colaboradoras y plazo de presentación de solicitudes: se tomará como origen de los plazos que se establecen en la presente convocatoria, la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, que será la fecha de Inicio del Programa 2x1.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación concluirá transcurridos 2 meses desde la fecha de Inicio del Programa 2x1.
Fase 2: Resolución de la Convocatoria para la selección de empresas colaboradoras: la convocatoria se resolverá por el IDAE en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución definitiva será notificada a los participantes y se publicará en la web de IDAE (www.idae.es), y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando las empresas colaboradoras seleccionadas. La fecha de publicación en el «BOE» será la considerada como fecha de notificación a los efectos de plazos contenidos en las presentes bases.
Fase 3: Firma de Convenio IDAE- Empresa Colaboradora: En un plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución definitiva, las empresas colaboradoras seleccionadas deberán suscribir un convenio con el IDAE, en el que se establecerán los compromisos asumidos como «empresa colaboradora», todo ello en los términos establecidos en las bases de la presente Convocatoria. En el caso de que, por causas imputables a la empresa seleccionada, no se suscriba el referido convenio, se perderá la condición de «empresa colaboradora» quedando excluido del Programa 2x1.
Fase 4: Material promocional del Programa 2x1: En un plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, el IDAE pondrá a disposición de las «empresa colaboradora» el diseño del embalaje individual y colectivo de los packs, así como las instrucciones a seguir para la difusión del programa todo ello de acuerdo con lo indicado en el Anexo II. A tal efecto, el IDAE remitirá notificación escrita a la «empresa colaboradora», con las instrucciones precisas para poder disponer de los citados materiales.
El IDAE, a su cargo, y antes del inicio de la fase 9, diseñara, editará y enviará a la «empresa colaboradora» el material promocional que específicamente se realizará para la campaña.
Fase 5: Fabricación y recepción de los packs: Una vez firmado el convenio correspondiente, la «empresa colaboradora» podrá iniciar el proceso de fabricación y demás actividades requeridas de acuerdo con el procedimiento de control de calidad propuesto por la empresa.
La «empresa colaboradora», en un plazo máximo de 5 meses desde la firma del convenio, deberá poner a disposición del IDAE los packs en un almacén de la península de su libre elección, con el fin de que el IDAE pueda realizar los controles de calidad sobre los packs que considere oportunos antes de su distribución a los establecimientos comerciales colaboradores. Entre estos controles de calidad se deben realizar y superar los ensayos que se establecen en el apartado 2.2 del Anexo I (ensayos para la recepción de los packs). También se entregará la documentación que se indica en el apartado undécimo relativa a la adhesión al sistema integrado de gestión y registros correspondientes.
Fase 6: Información a los establecimientos comerciales colaboradores: Con carácter previo al inicio de la Campaña de Ventas de la fase 9, la «empresa colaboradora» informará a sus «establecimientos comerciales colaboradores» sobre la campaña y planificarán su puesta en marcha. La «empresa colaboradora» deberá remitir al IDAE la relación actualizada de los establecimientos comerciales colaboradores con los que trabaje, conforme al modelo del Anexo V, informando de cualquier cambio que se produzca en la citada relación.
Fase 7: Campaña de comunicación a compradores: El IDAE realizará una campaña de comunicación dirigida a los compradores, usuarios finales, sobre el funcionamiento y características del Programa 2x1. El coste de esta campaña correrá íntegramente a cargo del IDAE.
Fase 8: Distribución de los productos y material promocional a establecimientos comerciales colaboradores: La «empresa colaboradora» realizará, a su cargo, la distribución de los packs de lámparas con sus correspondientes embalajes y el material promocional que edite el IDAE de acuerdo con lo indicado en la fase 4, entre sus establecimientos comerciales colaboradores, en función de las ventas que prevea, con el fin de que las lámparas estén en los puntos de venta al inicio de la Campaña de Ventas.
Fase 9: Campaña de Ventas: El IDAE informará a la «empresa colaboradora» de la fecha de inicio de la Campaña de Ventas, con una antelación mínima de quince días naturales. No se considerarán a los efectos de justificación y percepción de las ayudas que se incluyen en esta convocatoria las ventas que se realicen con anterioridad a esta fecha de inicio de la campaña.
Fase 10: Seguimiento de la Campaña de Ventas: Durante el periodo de duración de la fase 9 «la empresa colaboradora» enviará al IDAE los resultados del seguimiento de la campaña, donde figurarán, por «establecimiento comercial colaborador», el número de lámparas vendidas por marca y modelo.
Las solicitudes para la selección como «empresa colaboradora» correspondientes a la presente convocatoria se efectuarán conforme al modelo del Anexo VI. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).
Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos (2 copias):
A) Documentación administrativa:
a1) NIF del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación.
a2) En el caso de tratarse de personas jurídicas, escrituras de constitución y estatutos actualizados debidamente inscritos en el registro mercantil que corresponda.
a3) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto de la convocatoria.
a4) Acreditación de hallarse al corriente con la Administración de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.
B) Documentación para acreditar solvencia técnica y económica:
b1) Declaración responsable del representante de la empresa donde conste el volumen de negocio de la empresa proponente, durante los tres últimos años.
b2) Copia de balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios, presentados en el correspondiente Registro Mercantil.
b3) Una declaración de las oficinas, establecimientos, delegaciones y red comercial de que se dispone en territorio español.
b4) Una relación de los servicios o trabajos realizados de similares características al objeto de la convocatoria, que incluya detalle del programa, fechas y promotores públicos o privados de los mismos.
b5) Una declaración responsable que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa.
b6) Una declaración responsable de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con la convocatoria (fabricación, distribución comercialización, gestión, etc.).
b7) Una declaración responsable de suministradores o subcontratistas con los que cuenta para llevar a cabo las actividades relacionadas con la convocatoria. Deberán adjuntarse escritos de compromiso.
b8) Una declaración responsable de las medidas y sistemas de control de calidad del sistema de producción, referidos a las lámparas objeto de este Programa, con indicación del lugar geográfico de fabricación.
b9) Una declaración responsable de que la empresa cuenta con sistema de facturación que permite realizar el control y la trazabilidad de la ayuda otorgada por el IDAE de acuerdo con las presentes bases.
b10) Se incluirán las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
C) Detalle de la propuesta de participación en el programa:
c1) Se incluirá una descripción completa de las características técnicas de las lámparas que se proponen para el Programa 2x1 y el alcance del suministro planteado. Se acreditará documentalmente que cumplen con las características técnicas del apartado 1 del Anexo I, así como, en su caso, con las mejoras opcionales que serán objeto de valoración en el apartado noveno. Se aportarán 6 unidades de lámparas del modelo ofertado que serán utilizadas para realizar el ensayo inicial indicado en el apartado 2.1 del Anexo I.
c2) Se incluirán las condiciones de garantía de las lámparas incluidas en el Programa 2x1, tanto en prestaciones técnicas como de duración.
c3) Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones de las lámparas incluidas en el Programa 2x1 durante el proceso de fabricación, transporte y distribución, incluyendo el número de muestras a verificar, procedimiento para la selección de la muestra, pruebas y ensayos específicos a realizar y entidad o laboratorio independiente acreditado por ENAC que lo realizaría, con independencia de los ensayos a realizar para su recepción en el almacén de la «empresa colaboradora» que se indican en el apartado 2.2 del Anexo I.
c4) Justificación documental de que las lámparas propuestas para el Programa 2x1 disponen de las autorizaciones y/o certificaciones necesarias para su uso en España.
c5) Acreditación del cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
c6) Acreditación del cumplimiento del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.
c7) Relación de establecimientos comerciales colaboradores, conforme al modelo del Anexo V, en formato Excel y soporte CD o similar, que hayan aceptado por escrito las condiciones establecidas en el Anexo III. Deberá adjuntarse una copia de las declaraciones responsables conforme al modelo del Anexo IV, para cada «establecimiento comercial colaborador».
c8) Se detallará, la fórmula concreta de organización incluyendo un organigrama funcional que se aplicará al desarrollo del Programa 2x1. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo de los trabajos con especial mención de la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por IDAE.
c9) Otras medidas que garanticen la calidad técnica del suministro como la aportación de certificados de eficiencia energética de sus instalaciones y procesos, según norma AENOR UNE-216/301, o de aportación de pruebas que indiquen que la empresa cuenta con condiciones equivalentes, garantizando el respeto de los principios y prescripciones de contratación pública recogida en la legislación nacional y las directivas comunitarias.
c10) Organización y medios previstos por el adjudicatario para atender a las posibles incidencias durante el periodo de garantía de las lámparas que planteen los compradores.
c11) Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios señalados en la presente convocatoria.
D) Propuesta económica:
d1) Se presentará memoria económica con las condiciones de precio máximo de venta al público para los packs que se hayan propuesto incluir en el Programa 2x1, tanto unitario como total, y el número de packs a suministrar, de acuerdo con las condiciones económicas que se indican en apartado 3 del Anexo I.
d2) Cronograma de actividades a realizar para la puesta en marcha del Programa 2x1 y plazos previstos para el inicio y fin de la Campaña de Ventas, que deberán estar ajustados a los plazos indicados en el apartado sexto de las presentes bases.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será el que se indica en el apartado 6, fase 1, de estas bases.
La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas de IDAE situadas en Calle Madera número 8 (trasera por calle San Roque 7), 28004-Madrid, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa 2x1 de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2011-2012».
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.
El IDAE seleccionará un máximo de tres empresas colaboradoras.
La selección recaerá sobre aquellas empresas que, cumpliendo con los requisitos para participar en el programa que se establecen en el apartado quinto de las presentes bases, presenten las tres puntuaciones más altas en la valoración de los criterios de selección que se establecen en el apartado noveno.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del IDAE, quien, se asistirá del Comité Técnico Evaluador que se define en el Anexo VII.
Este Comité Técnico Evaluador podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes que estime oportunos, a realizar bien por parte del IDAE o bien por empresa/entidad especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido.
El Comité Técnico Evaluador podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias, otorgándoles a tal efecto un plazo máximo e improrrogable de 15 días. Si en dicho plazo no se hubieran subsanado las incidencias correspondientes se les tendrá por desistidos de su solicitud.
Una vez analizadas las propuestas, el Comité Técnico Evaluador, dictaminará, en una primera fase, sobre las solicitudes que pueden ser admitidas por cumplir los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, notificando a los solicitantes no admitidos los motivos del rechazo.
Las solicitudes admitidas serán evaluadas y asignado el presupuesto conforme a los criterios establecidos en la cláusula novena.
El Director General del IDAE, a la vista de las puntuaciones asignadas, dictará propuesta de resolución informando a los solicitantes, en un plazo máximo de cuatro meses desde la conclusión del plazo de admisión de solicitudes, si son o no seleccionados como empresas colaboradoras en el Programa 2x1, así como, de las puntuaciones y presupuesto de gestión asignado en su caso.
Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la anterior propuesta de resolución para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser puestas de manifiesto mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, que deberá recibirse en las dependencias del IDAE en el plazo indicado. En caso de no recibirse alegaciones de los interesados se entenderá que éstos aceptan la propuesta de resolución.
Concluido el plazo para la presentación de alegaciones, y estudiadas las mismas, la dirección general del IDAE elevará propuesta de resolución al Presidente de IDAE (Secretario de Estado de Energía), quien dictará resolución definitiva que se pondrá en conocimiento de todos los interesados y se publicará en la web institucional del IDAE y el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria podrá quedar desierta en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos.
La selección de las tres empresas colaboradoras en el Programa 2x1 se realizará entre aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado quinto.
Las propuestas se valorarán atendiendo a tres criterios, hasta completar una valoración máxima de 100 puntos:
1. El Número de «establecimientos comerciales colaboradores». Se valorará con un máximo de 25 puntos, en función del número de «establecimientos comerciales colaboradores» aportados con compromiso fehaciente de participación en el Programa, atendiendo al siguiente baremo:
250 establecimientos: 5 puntos.
De 251 a 500 establecimientos: 10 puntos.
De 501 a 750 establecimientos: 15 puntos.
De 751 a 1.000 establecimientos: 20 puntos.
Más de 1.000 establecimientos: 25 puntos.
El precio máximo de venta al público del pack de dos lámparas. Se valorará con un máximo de 40 puntos. La valoración de este apartado se realizará atendiendo a la reducción del precio máximo de venta al público del pack de 2 lámparas, ofrecido por el solicitante, respecto al máximo establecido en el apartado 3 del Anexo I (condiciones económicas). Los puntos asignados a cada oferta se calcularán de entre las empresas que hayan sido seleccionadas por cumplir con los requisitos establecidos en el apartado quinto, a razón de 1 punto por cada 1% de reducción respecto al precio máximo de venta al público del pack de 2 lámparas, que figura en el apartado 3 del Anexo I (condiciones económicas) de 20 euros.
2. Mejoras técnicas opcionales.–Se valorará con un máximo de 35 puntos. Además de cumplir las características técnicas mínimas que figuran en el apartado 1 del Anexo I, se valorarán mejoras técnicas opcionales sobre las lámparas. Para su valoración se utilizarán los resultados reales obtenidos en los ensayos iniciales descritos en el punto 2.1 del Anexo I. Las mejoras técnicas opcionales y su puntuación serán las siguientes:
a. Eficiencia:
|
Puntos |
---|---|
≥ 50 lm/W |
8 |
45 ≤ Eficiencia (lm/W) < 50 |
3 |
b. Flujo luminoso nominal:
|
Puntos |
---|---|
Flujo luminoso ≥ 400 lm |
10 |
350 lm ≤ Flujo luminoso < 400 lm. |
6 |
325 lm ≤ Flujo luminoso < 350 lm. |
2 |
c. Temperatura de color:
|
Puntos |
---|---|
2600 ≤ T ≤ 2800 K |
5 |
2800 < T ≤ 2900 K |
3 |
2900 < T ≤ 3000 K |
1 |
d. Índice de reproducción cromática:
|
Puntos |
---|---|
IRC > 8 |
5 |
82 ≤ IRC ≤ 8 |
3 |
81 ≤ IRC < 8 |
1 |
e. Factor de potencia:
|
Puntos |
---|---|
≥ 0,9 |
5 |
0,75 ≤ Factor de potencia < 0,9 |
3 |
0,65 ≤ Factor de Potencia < 0,75 |
1 |
f. Posibilidad de regulación de flujo luminoso para regulador de incandescencia: 2 puntos.
El reparto del presupuesto asignado al Programa 2x1 indicado en el apartado tercero de esta convocatoria, se realizará entre cada una de las empresas colaboradoras seleccionadas por cumplir con los requisitos del apartado quinto, de la siguiente forma:
En el caso de existir tres o más propuestas que cumplan los requisitos exigidos, se seleccionarán las tres de puntuación más elevada, asignando a cada entidad la gestión de una parte del presupuesto total disponible, de forma proporcional a los puntos obtenidos en la evaluación de su propuesta. A igualdad de puntuación, las 3 empresas seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación en el apartado 3 de mejoras opcionales. De persistir la igualdad el segundo criterio será la mayor puntuación en el apartado 2, precio máximo de venta al público y por último la mayor puntuación en el apartado 1, número de establecimientos comerciales colaboradores. Para la puntuación se utilizarán dos decimales.
En el caso de existir menos de tres propuestas que cumplan los requisitos exigidos, se repartirá el presupuesto total del Programa 2x1 entre las proposiciones válidas, igualmente, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas en la evaluación.
En el caso de que entre las tres propuestas no agoten el presupuesto de este Programa 2x1, se realizará una segunda ronda, y sucesivas si es necesario, calculando las nuevas proporciones entre las empresas seleccionadas, hasta completar el presupuesto máximo.
Además de las obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la «empresa colaboradora» que resulte seleccionada en virtud de la presente convocatoria quedará obligada, adicionalmente, al cumplimento de las siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones de comunicación y difusión establecidas en la convocatoria.
b) Realizar, bien directamente o a través de los establecimientos comerciales colaboradores, la Campaña de Ventas, de forma que las lámparas se vendan en el mercado español y con un precio a consumidor inferior al máximo establecido en el Programa 2x1.
c) Mantener, en relación a los pack acogidos al presente Programa, un sistema de facturación con los establecimientos comerciales colaboradores, que permita realizar el control y trazabilidad de la ayuda otorgada por el IDAE.
d) Conservar, durante un mínimo de 3 años, y a los efectos de inspección y auditoría, la documentación que certifique las lámparas vendidas dentro del Programa 2x1.
e) Colaborar con el IDAE en las posibles inspecciones que se realicen para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos y la adecuada gestión del Programa 2x1.
f) Recabar de los establecimientos comerciales colaboradores, los justificantes necesarios que acrediten la adquisición de las lámparas por parte de los usuarios.
g) Remitir a IDAE con una periodicidad mensual un informe del desarrollo del Programa 2x1, conteniendo la descripción de las actividades realizadas en cada una de las fases.
La «empresa colaboradora» será responsable de la calidad y cumplimiento de las características técnicas de las lámparas suministradas y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para IDAE o para cualesquiera terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Programa.
Será obligación de la «empresa colaboradora» indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a cualesquiera terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Programa 2x1.
Una vez iniciada la Campaña de Ventas (fase 9), de acuerdo a los plazos establecidos en el apartado sexto de estas bases, la «empresa colaboradora» podrá efectuar solicitudes de pago de acuerdo a los packs vendidos. Podrán realizarse dichas solicitudes, como máximo, una vez cada mes, y como mínimo una vez para toda la Campaña de Ventas.
El plazo máximo para la realización de dichas solicitudes será de seis meses contados a partir del inicio de la Campaña de Ventas, más un mes adicional. Las solicitudes deberán ir acompañadas de relación certificada en la que consten las ventas de lámparas efectuadas en el marco del presente Programa, junto con la documentación acreditativa de cada una de las operaciones realizadas.
Dentro de la Fase 5 (Fabricación y recepción de los packs) y antes de la recepción de los packs por el IDAE, la «empresa colaboradora» deberá entregar al IDAE:
Acreditación de estar adherida a un sistema integrado de gestión de residuos, incluyendo su ámbito de actuación.
Copia de la declaración a la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada su sede social y al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, de su condición de productor así como del procedimiento elegido para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 208/2005.
Acreditación de estar dado de alta en el Registro de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Solo serán válidas las ventas firmes, realizadas a «establecimiento comercial colaborador» de venta minorista al público en general con destino a la venta inmediata, o las realizadas directamente a usuarios finales, no siendo válidas a efectos del Programa 2x1, las ventas que se realicen a distribuidores o cualquier otra entidad con fines distintos de su venta o uso inmediato. En las facturas de venta que incluyan pack acogidos al Programa, deberá constar claramente la ayuda del IDAE como un descuento del precio final de venta una vez aplicados impuestos y tasas.
Cada una de las solicitudes de fondos que efectúe la «empresa colaboradora» deberá contener la siguiente documentación:
Solicitud de desembolso suscrita, sellada y firmada por el apoderado de la empresa, afirmando la veracidad de toda la documentación que se adjunte, indicando número de packs vendidos en el periodo, importe de la ayuda que corresponde abonar, y datos de cuenta bancaria para realizar el pago.
Relación en formato hoja de datos (Excel) en la que se recoja la siguiente información sobre aquellas transacciones realizadas en el periodo y que hayan incluido packs del Programa:
NIF del cliente.
Razón Social del cliente (nombre del cliente).
Número de factura.
Fecha de emisión de la factura.
Importe base de la factura (base imponible).
Importe total de la factura.
Número de packs incluidos en la factura.
Descuento realizado en concepto de packs del IDAE (€).
Sobre la anterior relación, IDAE realizará un muestreo comprobatorio y solicitará a la «empresa colaboradora» un número variable de facturas, en función de las características del lote de facturas a muestrear, y sus correspondientes albaranes de entrega a los establecimientos comerciales colaboradores.
Los datos contenidos en las facturas deberán coincidir con la relación presentada previamente y los albaranes de entrega deberán indicar la factura a la que corresponden para considerarse correctos.
Deberán evitarse procedimientos de facturación o entrega que dificulten el seguimiento del Programa 2x1, tales como, no identificar adecuadamente en las facturas el concepto que corresponde a los packs del programa, no asignar una referencia clara que vincule factura y albarán de entrega, realizar sucesivos cargos y abonos de los packs entre «empresa colaboradora» y «establecimiento comercial colaborador» en función de las ventas efectivamente realizadas por el establecimiento, etc.
IDAE se reserva el derecho a solicitar cuanta documentación adicional fuera necesaria para acreditar la llegada al consumidor de los packs del Programa 2x1.
El precio máximo de venta al público del pack de dos lámparas y la ayuda del IDAE a cargo del Programa 2x1 son los indicados en el apartado 3 del Anexo I.
Los pagos a la «empresa colaboradora» se realizarán mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud correspondiente y hasta el agotamiento del presupuesto asignado.
A los efectos de las liquidaciones mensuales, solo se tendrán presentes las ventas realizadas que se justifiquen adecuadamente y cumplan los requisitos de la convocatoria. Las ventas que no cuenten con la justificación adecuada, no serán objeto de liquidación en el periodo, pudiendo ser liquidadas en periodos siguientes, siempre que no se hubiera agotado presupuesto y que se aporte la documentación precisa.
El IDAE, con independencia de los ensayos que se realicen de acuerdo con lo que se indica en el apartado 2 del Anexo I, durante todo el proceso, podrá realizar, a su cargo, mediante un laboratorio autorizado, los ensayos necesarios para verificar que las lámparas suministradas cumplen con las especificaciones técnicas del Anexo I.
El ensayo de calidad se llevará a cabo mediante la realización de pruebas comúnmente admitidas, que se efectuarán sobre una muestra aleatoria de lámparas. La «empresa colaboradora» que resulte afectada tendrá el derecho de asistir a las pruebas que se realicen.
Si se demuestra que las lámparas seleccionadas no cumplen con las especificaciones técnicas del Anexo I, la «empresa colaboradora» perderá el derecho a percibir las ayudas establecidas en la presente convocatoria y en el convenio correspondiente, y será retirada del Programa 2x1, quedando resuelto el convenio suscrito y liquidándose, en su caso, los derechos y obligaciones correspondientes conforme a la normativa aplicable.
El IDAE, por si mismo o a través de una empresa independiente, se reserva la posibilidad de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las bases de este programa en toda la cadena de participantes, desde los fabricantes hasta los establecimientos comerciales colaboradores y en todas las fases del mismo. Esta inspección podrá incluir la supervisión de las auditorías contables de todos los participantes en el proceso, debiendo la «empresa colaboradora» facilitar toda la documentación que le fuera requerida al respecto.
IDAE podrá declarar la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente convocatoria y el convenio correspondiente, así como podrá exigir el reintegro de las percibidas, en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se acordó el otorgamiento de la condición de «empresa colaboradora».
c) Incumplimiento de las especificaciones técnicas en las lámparas que se venden.
d) Incumplimiento de la finalidad para al que fue concedida la ayuda.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la «empresa colaboradora» previstas en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
f) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución
g) En los demás supuestos previstos legalmente.
Cuando se derive la obligación de reintegrar, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, si el cumplimiento por la «empresa colaboradora» se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función del grado de cumplimiento, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad objeto de ayuda, garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.
En el caso de concurrir cualquier causa de pérdida del derecho de percepción a la ayuda correspondiente, el IDAE comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales, aducir alegaciones y aportar la documentación y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactarse propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto al interesado las actuaciones correspondientes, disponiendo de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y alegaciones que estime pertinentes. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director General de IDAE.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son incompatibles, para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda de otros entes públicos o privados.
Al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa del procedimiento, los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente podrán entender desestimadas sus pretensiones.
Toda notificación deberá de contener, al menos, extracto literal de la resolución adoptada que permita a todos los interesados que hubieren comparecido en el procedimiento correspondiente el conocimiento de los derechos y obligaciones que les afecten.
La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia como por no coincidencia, salvo que el interesado hubiera comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier regulación específica que pudiera haber sido establecida por las presentes bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, sin perjuicio de tratarse de una actividad que IDAE desarrolla en régimen de derecho privado
La jurisdicción aplicable al mismo será la jurisdicción ordinaria.
En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas Web, que se editen en relación con las actividades realizadas en virtud del Programa 2x1, deberá hacerse referencia a la financiación, colaboración y participación del IDAE, de acuerdo con las instrucciones que elabore y facilite el IDAE a la entidad colaboradora.
De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, las entidades o empresas participantes en el Programa 2x1 quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudiera conocer con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiar o utilizar con fines distintos al que figura en esta convocatoria, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
Así mismo, la información recibida por los solicitantes tendrá carácter confidencial. No obstante, el IDAE podrá publicar en su web el nombre comercial y/o razón social de la «empresa colaboradora» y la lista de establecimientos comerciales colaboradores, incluyendo su nombre comercial y/o razón social, así como dirección postal, para conocimiento del público.
1. Características técnicas de las lámparas:
Las lámparas que participen en el Programa deberán cumplir con las siguientes características técnicas mínimas:
Tipo de lámpara: Lámpara LED con balasto incorporado.
Tipo de casquillo: GU 10.
Tensión: 220-240 V.
Frecuencia: 50 Hz.
Potencia absorbida ≤ 10 W.
Eficiencia mínima ≥ 40 lm/W.
Flujo luminoso nominal ≥ 300 Lm.
Temperatura de color 2600 ≤ T ≤ 3100 K.
Índice de Reproducción Cromática ≥ 78.
Ángulo de apertura del haz luminoso (IEC/TR61341) ≥ 30º.
Factor de potencia ≥ 0,5.
Vida media de las lámparas: ≥ 10.000 horas.
Dimensiones.
Diámetro: 49 mm ≤ D ≤ 51 mm.
Longitud: 55 mm ≤ L ≤ 90 mm.
Porcentaje de fallos prematuros a las 200 h: inferior al 2% del lote de lámparas sometidas a verificación.
Clasificación de las lámparas LED según el grupo de riesgo, de acuerdo a la norma EN 62471:2008, a la tensión de 230 V y a una distancia de medida de 200 mm: no deben superar, para el riesgo retiniano por luz azul el grupo de riesgo 1 (bajo riesgo) y para el UV, el grupo exento. La clasificación en las condiciones descritas deberá venir justificada por el fabricante, mediante las medidas de la lámpara completa realizadas en un laboratorio acreditado de su elección.
Cumplimiento de normativa de seguridad de baja tensión (Directiva 2006/95/CE Real Decreto 7/1988 + Real Decreto 154/1995 y compatibilidad electromagnética Directiva 2004/108/CE, Real Decreto 1580/2006
Cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Cumplimiento del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.
2. Ensayos.–Para verificar el cumplimiento de las características técnicas requeridas según el punto anterior, se realizarán por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE), con domicilio en calle José Gutierrez Abascal, 2, 28006-Madrid, los siguientes ensayos:
2.1 Ensayos iniciales, antes de la selección de las empresas colaboradoras.–IDAE a su cargo, someterá al procedimiento de ensayo siguiente, a 5 de las 6 muestras entregadas en la oferta, por cada uno de los ofertantes, según lo especificado en el apartado C de la cláusula séptima de las bases, de tal manera que si una o más de las muestras ensayadas no cumplen con las características técnicas especificadas en el punto 1 de este Anexo I, se desestimará la oferta presentada.
Ensayos iniciales antes de la selección de las empresas colaboradoras.
Ensayos eléctricos y fotométricos:
Medida de la Potencia máxima absorbida.
Medida de la eficiencia energética.
Medida del Flujo luminoso.
Medida de la temperatura de color.
Medida de la reproducción cromática.
Medida del ángulo de apertura.
Medida del Factor de potencia.
Medida de las dimensiones de la lámpara.
Porcentaje de fallos prematuros a las 200 h.
Ensayos parciales de seguridad eléctrica (Marcado; ensayos dieléctricos) y de EMC.
2.2 Ensayos para la recepción de los packs.–Dentro de la fase 5 (Fabricación y recepción de los packs) cada «empresa colaboradora», a su cargo, someterá al procedimiento de ensayo siguiente una muestra de lámparas, para lo que el Laboratorio seleccionará un mínimo de 50 lámparas aleatoriamente elegidas en el almacén de cada «empresa colaboradora».
Ensayos para la recepción de los packs |
Prescripción normativa |
Unidades a ensayar |
---|---|---|
Ensayos de seguridad. |
IEC 62560 |
1 |
Análisis dimensional. |
– |
5 |
Determinación de la Temperatura de color. |
EN 60081 |
5 |
Ensayos de compatibilidad electromagnética. |
EN 55015 EN 61547 EN 61000-3-2 |
1 |
Medida de la Potencia máxima absorbida. |
– |
5 |
Medida del factor de potencia. |
– |
5 |
Medida del flujo luminoso nominal. |
– |
5 |
Medida de la eficiencia energética. |
– |
5 |
Medida de la reproducción cromática. |
– |
5 |
Medida del ángulo de apertura. |
IEC/TR 61341 |
1 |
Porcentaje de fallos prematuros a las 200 horas. |
– |
20 |
3. Condiciones económicas:
Precio máximo de venta al público del pack de 2 lámparas: igual o inferior a 20 euros/pack (IVA y cargo RAEE incluidos): El precio máximo de venta al público recomendado por la «empresa colaboradora» deberá constar en el embalaje del pack y ser igual o inferior al precio máximo anterior.
Ayuda económica del IDAE a cargo del Programa 2x1: 18 euros/pack de dos lámparas. El importe correspondiente a la ayuda del IDAE deberá constar claramente, como un descuento en el precio de venta, en las facturas de la «empresa colaboradora» a sus «establecimientos comerciales colaboradores» o usuarios finales.
1. Embalaje individual del pack.–En el diseño del embalaje se reservará un 50% de espacio para la creatividad del Programa 2x1 facilitada por el IDAE y otro 50% para la del fabricante. La creatividad del embalaje de cada fabricante deberá ser aprobada por el IDAE.
El embalaje individual de cada lámpara incluirá, en lengua castellana, además de la información a la que legalmente esté obligado, como mínimo la siguiente:
Marcado CE.
Información obligada por el Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas, en los casos que sea preceptivo
Información de las características técnicas de la lámpara
Información promocional de la campaña, de acuerdo con la creatividad que elabore el IDAE
Deberá figurar claramente: el Precio máximo de Venta al Público. Deberá además constar claramente la ayuda económica por pack que aporta el IDAE.
Este embalaje se ejecutará en cartón impreso según las características y contenidos especificados por el IDAE. El envase incluirá los elementos de seguridad que garanticen la integridad de las lámparas y daños a personas.
Cada embalaje individual contendrá 2 lámparas.
En el embalaje deberá prescindirse de materiales plásticos o retractilados.
2. Embalaje colectivo.–De acuerdo con las características del embalaje individual, el fabricante procederá al embalaje de los envases individuales en cajas con facilidad de apilar.
Este embalaje deberá estar realizado en cartón y deberá incorporar, en castellano, mediante impresión o adhesivo el logotipo del Programa 2x1, el número de unidades del contenido y la leyenda «Programa de Promoción de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2011-2012».
En el embalaje deberá prescindirse de materiales plásticos o retractilados.
3. Otro material promocional.–IDAE podrá facilitar a la «empresa colaboradora» otro material promocional del Programa 2x1, debiendo esta realizar a su cargo la distribución a cada «establecimiento comercial colaborador».
La exhibición al público del material promocional deberá cumplir unas normas que serán facilitadas por IDAE.
Tanto la «empresa colaboradora» como los «establecimientos comerciales colaboradores», podrán elaborar material informativo o promocional adicional para apoyar las ventas. Este material deberá contar con el visto bueno de IDAE con carácter previo a su exhibición.
Serán considerados como establecimientos comerciales colaboradores, en el marco del Programa 2x1, aquellos establecimientos de venta del tipo de lámparas objeto del Programa 2x1, propuestos por la «empresa colaboradora», que se encuentren radicados en el Estado Español.
Los establecimientos comerciales colaboradores se comprometerán a:
Colocar en un lugar visible desde el exterior del comercio el póster o distintivo identificativo de ser un establecimiento adherido al Programa 2x1 que será facilitada por la «empresa colaboradora», de acuerdo con el modelo aprobado por IDAE, según lo que establece el Anexo II.
Exponer en un lugar visible las lámparas promocionadas en este Programa 2x1.
Dar a conocer a sus clientes información completa de las ventajas de las lámparas de alta eficiencia energética y las características del Programa 2x1.
Entregar a los clientes el material promocional elaborado por IDAE
Someterse a las inspecciones que el IDAE determine, según el apartado décimo y undécimo.
Los comercios que deseen adquirir la condición de «establecimiento comercial colaborador» serán propuestos por cada «empresa colaboradora» y deberán remitir una declaración responsable de acuerdo con el modelo del Anexo IV, firmada y sellada por el representante legal del titular del establecimiento a la «empresa colaboradora», en la cual dicho establecimiento se comprometerá a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.
En caso de que durante el transcurso del Programa 2x1 se advirtiera que un «establecimiento comercial colaborador» incumple los compromisos adquiridos por éste, será retirado del Programa, previa audiencia al interesado e información a la «empresa colaboradora» que lo ha propuesto.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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