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Documento BOE-A-2011-10748

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida a Ensatec, SL, como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2011, páginas 64951 a 64952 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2011-10748

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–ENSATEC, S.L., ha sido autorizado a actuar como organismo de control por la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, en virtud de Resoluciones de fecha 9 de julio de 2002, 1 de diciembre de 2003 y 1 de diciembre de 2004.

Segundo.–Don Óscar Blanco Navaridas, Director Técnico de la División de Inspección Industrial, en nombre y representación de ENSATEC, S.L., con NIF B26219691 y domicilio social en polígono «Lentiscares», avenida Lentiscares, 4-6, de Navarrete (La Rioja), ha presentado solicitud de autorización de dicha entidad en diversos campos.

Tercero.–La empresa dispone de la acreditación OC-I/133, con anexo técnico de 10 de septiembre de 2010 y número de revisión 3, que avala su competencia técnica en los siguientes campos relativos a instalaciones industriales:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas torre.

Aparatos a presión.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Eficiencia energética del alumbrado exterior.

Fundamentos de Derecho

Primero.–La Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio es competente sobre este asunto, en razón de lo establecido por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1998, de 7 de enero de aplicación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el Real Decreto 1459/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones.

Segundo.–Es de aplicación la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios, esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio resuelve:

Primero.–Actualizar y cumplir la autorización a la empresa ENSATEC, S.L., en su actuación como organismo de control para la actividad de inspección en los siguientes ámbitos reglamentarios:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas torre.

Aparatos a presión.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Eficiencia energética del alumbrado exterior.

Se limita dicha actuación a las actuaciones definidas en el documento de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación con el número OC-I/133, anexo técnico revisión 3 de 10 de septiembre de 2010.

Segundo.–La presente autorización de actuación como organismo de control tendrá validez en tanto se mantenga vigente la acreditación por ENAC, y será suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación. ENSATEC, S.L., presentará periódicamente la documentación justificativa de su mantenimiento.

Tercero.–ENSATEC, S.L. queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria y fundamentalmente en el artículo 43.5 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Cuarto.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Logroño, 31 de enero de 2011.–La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, M.ª Concepción Arruga Segura.

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