De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se convoca el concurso específico de méritos para la provisión, entre los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de las plazas vacantes de puestos singularizados en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos, de las vacantes de puestos singularizados de Médicos Forenses incluidas en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía que se relacionan en el anexo I.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de publicación de la presente Resolución y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
3. No podrán tomar parte en los concursos específicos:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados y en el caso de que la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de finalización de dicho plazo.
Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, conforme al modelo de solicitud que se publica como anexo II y en la que se indicará, además del orden de preferencia, la denominación del puesto y centro de trabajo.
1. La presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia sito en plaza Nueva, número 4, 41071 Sevilla o, en los Registros Generales de las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dirigidas a la Directora General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes podrán remitirse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los Registros Generales, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumplan este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, no obstante, hasta la publicación de la Resolución definitiva del Concurso, podrá desistir de la misma mediante petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.
5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
c) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, vínculo jurídico y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) emitida por los órganos competentes. Los servicios prestados vendrán referidos hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.
6. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como el índice de los mismos.
7. Además de la documentación anterior deberá presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria legible y firmada, en la que en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, en atención a la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de la memoria conforme a lo establecido en la base sexta, deberá ser presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
8. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante conforme al modelo establecido en el anexo II, debiendo cumplimentar un anexo III por cada puesto solicitado.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes para un mismo Instituto de Medicina Legal dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
2. El concurso constará de dos fases:
2.1 Primera fase: con un máximo de 60 puntos.
En la primera fase se valorarán los méritos generales consistentes en:
A) Antigüedad, con un máximo de 45 puntos. A razón de 2 puntos por año completo de servicio activo o asimilado en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,166 puntos por mes completo, entendiéndose cada mes como de treinta días.
B) Otros méritos generales con un máximo de 15 puntos:
1. Por actividades docentes relacionados con la medicina forense: máximo 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios homologados.
2. Publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con la medicina forense: máximo 10 puntos, a razón de:
Publicaciones, en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
Comunicaciones y posters en congresos nacionales: 0,1 puntos por cada uno.
Comunicaciones y posters en congresos internacionales: 0,2 puntos cada uno.
Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Asistencia a congresos relacionados con la medicina forense: 0.1 puntos por 10 horas de formación.
2.2 Segunda fase: con un máximo de 40 puntos.
En la segunda fase se valorarán aptitudes concretas directamente relacionadas con el puesto solicitado, según el siguiente baremo:
A) Méritos académicos: se valorarán con un máximo 4 puntos:
2.º ciclo Universitario, Postgrado, Título Master (plan Bolonia), en áreas de la Medicina específicamente relacionadas con el puesto de trabajo: 1,5 punto.
Titulación Master en áreas de la Medicina específicamente relacionadas con el puesto de trabajo: 1,5 puntos.
Título Doctor, en áreas de la Medicina específicamente relacionadas con el puesto de trabajo: 4 puntos.
Licenciatura en Derecho o Psicología: 1 punto.
B) Especialidades Médicas: hasta un máximo de 10 puntos:
Para el puesto de Jefatura Servicio de Patología Forense/Sección de Anatomía Forense e histopatología:
Por estar en posesión de la Especialidad de Anatomía Patológica: 10 puntos.
Por estar en posesión de la Especialidad en Medicina Legal: 5 puntos.
C) Valoración el trabajo desarrollado. Por haber desempeñado puestos en los Institutos de Medicina Legal, hasta un máximo de 9 puntos conforme al siguiente baremo:
Por haber desempeñado un puesto idéntico con anterioridad: 2 puntos por año completo o fracción proporcional si se ha desempeñado como titular y 1 punto por año completo o fracción proporcional si se ha desempeñado provisionalmente.
Por haber desempeñado el cargo de Dirección de Instituto de Medicina Legal con anterioridad: 1 punto por año completo o fracción proporcional para la solicitud de una Jefatura de Servicio y 0,50 punto por año completo o fracción proporcional para la solicitud de una Jefatura de Sección.
Por haber desempeñado una Jefatura de Servicio con anterioridad, 1,5 puntos por año completo o fracción proporcional para la solicitud de una Jefatura de Sección del mismo área si se ha desempeñado como titular y 0,75 puntos por año completo o fracción proporcional si se ha desempeñado provisionalmente.
Por haber desempeñado una Jefatura de Sección con anterioridad, 0,50 puntos por año completo o fracción proporcional para la solicitud de una Jefatura de Servicio del mismo área si se ha desempeñado como titular y 0,25 puntos por año completo o fracción proporcional si se ha desempeñado provisionalmente.
D) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto hasta un máximo de 6 puntos:
Asistencia acreditada a Cursos o Seminarios, organizados u homologados por IAAP, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración el Estado o de las Comunidades Autónomas: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida.
Actividades docentes de impartición de cursos, organizados u homologados por el IAAP, por la Universidad, órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,20 puntos por hora impartida hasta un máximo de 2 puntos. No se valorarán méritos valorados en la primera fase.
Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios o congresos oganizados u homologados por el IAAP, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 1 punto cada 30 horas de duración de la actividad coordinada o dirigida hasta un máximo de 2 puntos. No se valorarán méritos valorados en la primera fase.
Solo se valorarán por una sola vez la coordinación o dirección, aunque se haya participado en varias ediciones.
No serán objeto de valoración los cursos realizados conducentes a la obtención de los títulos de Master o Doctor.
E) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con el puesto de trabajo: hasta un máximo de 1 puntos, a razón de 0,5 puntos por beca/proyecto de investigación.
F) Por la Memoria en la que se incluya un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia en atención a la descripción de las funciones del puesto, hasta un máximo de 10 puntos.
Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán 100 puntos.
3. Los méritos a valorar serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/as solicitantes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos méritos no autobaremados por los/as solicitantes.
1. La evaluación de méritos corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación e integrada por:
4 funcionarios, de los cuales, 2 pertenecerán al Cuerpo de Médicos Forenses y 2 al Grupo A.1.1. del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía, designados por La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación
2 Médicos Forenses designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de negociación al servicio de la Administración de Justicia, en función de su representatividad, que serán nombrados por la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.
El Presidente y el Secretario serán designados entre los funcionarios nombrados por la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.
2. La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de Valoración titular.
3. La Comisión de Valoración designada en el Anexo IV de esta Resolución, podrá solicitar de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.
1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidatos con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia, y en las Gerencias Territoriales de Ministerio de Justicia. Contra ese acuerdo los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Resolución y la elevará a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía quien dictará Resolución definitiva.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieran obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberán tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
1. El presente concurso será resuelto por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
4. A efectos de plazos de toma de posesión y cese, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional del Persona Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, incluidas las vacaciones. Insértese en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 27 de mayo de 2011.–La Directora General de Oficina Judicial y Cooperación, Ana Moniz Sánchez.
Denominación |
Adscripción |
Sector |
Acceso |
Requisitos |
Localidad |
---|---|---|---|---|---|
Jefe S.º Patología Forense. |
F |
AJ |
C |
M.F. en activos 3 años ejercicio. |
IML Jaén. |
Jefe Sección Anatómico Forense e Histopatología. |
F |
AJ |
C |
M.F. en activos 2 años ejercicio. |
IML Málaga. |
Jefe Sección Anatómico Forense e Histopatología. |
F |
AJ |
C |
M.F. en activos 2 años ejercicio. |
IML Sevilla. |
Puesto de trabajo número 1. Denominación: Jefe de Servicio de Patología Forense.
Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de Jaén. Funciones: Coordinar y supervisar el trabajo del Servicio, estudio estadístico del Servicio, apoyo a la Dirección del Instituto de Medicina Legal en el ejercicio de sus funciones organizativas. Realización de informes propios de su área, realización de las funciones y turnos de guardia y del resto de funciones que se le asigne.
Puesto de trabajo número 2. Denominación: Jefe de Sección Anatómico Forense e Histopatología. Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de Málaga. Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio. Realización de informes dentro de su área y de las funciones y turnos de guardia que se le asigne.
Puesto de trabajo número 3. Denominación: Jefe de Sección Anatómico Forense e Histopatología. Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de Sevilla. Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio. Realización de informes dentro de su área y de las funciones y turnos de guardia que se le asigne.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Presidente titular: Bartolomé Pinilla Piñero.
Suplente: M.ª del Mar Pertiñez Vilchez.
Secretario titular: Rafael Oriol Fernández.
Suplente: Rafael Navarro Sánchez.
Vocales titulares:
Juan Luis Sánchez Blanque.
José Sáez Rodríguez.
Ignacio Moreno Corbacho.
Gilberto Jiménez Ríos.
Vocales suplentes:
Carmen Álvarez Villanueva.
Herminia Villanueva De la Torre.
Jesús Alberto Parejo Merino.
Fernando Heredia Martínez.
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