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Por Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) se establecen las «Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias», y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio, a cuyo efecto dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2011 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I+D+i 2008-2011 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2009-2012 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, http://www.pnsd.mspsi.es). De acuerdo con los principios rectores de esta Estrategia, esta convocatoria considera prioritario el principio de equidad social en las políticas de investigación sobre drogas, incluyendo en el mismo el enfoque de género. Para desarrollar este principio se ha introducido la inclusión social como eje estratégico de las líneas prioritarias de investigación susceptibles de ser financiadas.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las »Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros españoles de I+D+i tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D+i:
Instituciones sanitarias públicas.
Universidades públicas.
Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D+i sin ánimo de lucro:
Instituciones sanitarias privadas, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Universidades privadas acreditadas como tales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en investigación científica, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.
Los solicitantes deberán haber presentado, en su caso, antes de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria, las memorias finales, científicas y económicas completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas y en los que figure el mismo investigador principal. Las mencionadas memorias deberán haber sido aprobadas por esta Delegación en el mismo plazo.
1. De carácter general.
a) Solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I de la presente convocatoria.
b) Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, incluyendo un plan de difusión y de divulgación de resultados, según Anexo II de esta convocatoria. Los proyectos que hayan sido presentados en anteriores convocatorias de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional Sobre Drogas y que no fueron subvencionados deberán señalar expresamente los elementos de cambio introducidos en los mismos. Asimismo deberá señalarse si el proyecto es de continuidad, es decir, si se trata de un proyecto cuya temática haya sido subvencionada en anteriores convocatorias.
c) Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.
d) Currículum del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, incluyendo becarios (en modelo normalizado, Anexo III), con las contribuciones que avalan su capacitación para desarrollar el proyecto que presentan en la presente convocatoria.
e) Memoria, en un máximo de 6 folios, de los proyectos de investigación relacionados con el ámbito de las drogodependencias desarrollados por los miembros del equipo de investigación en los últimos tres años.
f) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad. Además, se acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad.
g) Las entidades a que se refiere la letra b) del artículo segundo presentarán copias compulsadas de los estatutos de la entidad y del documento que acredite la constitución legal de la misma.
h) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
i) Autorización, no obligatoria, para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda recabar información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones con dichos organismos, para lo que se cumplimentará el Anexo V. En todo caso, la entidad deberá tener disponibles los certificados positivos que expiden estos organismos, para solicitar subvenciones, por si le son requeridos.
j) Declaración responsable sobre la capacidad de la entidad para obtener subvenciones públicas, como establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se incorpora como anexo VI.
Los anexos de esta convocatoria pueden obtenerse en la página web www.pnsd.mspsi.es.
2. De carácter específico, según el proyecto de investigación presentado:
a) En caso de que el proyecto incluya solicitud de financiación de personal becario, se acompañará programa de formación.
b) En el caso de que se solicite financiación para estancia formativa en Estados Unidos, avalada por el Instituto Nacional sobre Drogas de Abuso (NIDA), se acompañará la siguiente documentación:
Certificado del representante legal de la entidad solicitante donde conste la vinculación laboral del beneficiario de la estancia con dicha entidad y el compromiso del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo noveno punto 7 de esta Orden.
Certificado del Investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante, en el que se detalle el programa de realización de la estancia formativa:
1. Breve descripción de objetivos y actividades para su consecución.
2. Periodo de realización de la estancia (mínimo 1 mes y máximo 3 meses)
3. Grado de adecuación/relación con el proyecto de investigación para el que se solicita financiación y aplicabilidad y valoración del impacto en el proyecto de investigación.
Carta de un investigador reconocido en el campo de las drogodependencias, que en el momento de la publicación de la presente convocatoria esté participando en un proyecto financiado por el Instituto Nacional sobre Drogas de Abuso de Estados Unidos (NIDA), en la que, con el visto bueno del Director del Programa Internacional de dicho Instituto, se ponga de manifiesto la aceptación de la realización de la acción formativa en favor del beneficiario de la estancia.
c) En el caso que corresponda, Informe del Comité Ético de Investigación Clínica y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
d) En el caso de proyectos coordinados el investigador principal que actúe como coordinador del proyecto deberá adjuntar al resto de documentación, escrito informando de esta circunstancia y de los subproyectos que coordina, así como copia de las solicitudes (Anexos I) correspondientes, con la firma en prueba de conformidad de los investigadores principales de los citados subproyectos y visto bueno de la autoridad de los centros respectivos. En ningún caso se solicitará presupuesto adicional específico para la coordinación. En todos los subproyectos se hará mención de que forman parte de un proyecto coordinado. Cada subproyecto tendrá un subtítulo/título secundario enmarcado dentro del título del proyecto coordinado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no será necesario presentar aquellos documentos que no hayan sufrido modificación, estuvieran ya en poder de la administración actuante y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tal efecto, se hará constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención (Anexos I y II) deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.
2. En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinado en el que se integra.
3. La solicitud podrá presentarse por una de las siguientes formas:
a) Presentación en papel: La documentación se presentará en dos ejemplares completos en formato papel. Además deberán enviarse por correo electrónico a las direcciones pndinvestigacion@mspsi.es y gestionsubvenciones@mspsi.es los siguientes documentos:
Anexo I. Solicitud con el sello de fecha y lugar donde se haya presentado.
Anexo II. Proyecto de investigación.
Anexos III. Currículo del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.
La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de esta forma de presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22.–28001-Madrid) y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b) Presentación electrónica: En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada electrónicamente, de la manera indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.mspsi.es
4. Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden y que, asimismo, están disponibles en la página web indicada.
5. Si alguna de las solicitudes no acompaña correctamente alguno de los documentos preceptivos, excepto los indicados en el punto 1 de este artículo, se requerirá al interesado para que subsane la falta y los aporte debidamente en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los proyectos de investigación financiados por estas ayudas, podrán presentarse como proyectos individuales o proyectos coordinados. Se considerarán de interés preferente los proyectos encuadrados dentro de estos dos ejes estratégicos, especialmente si tienen carácter multicéntrico y multidisciplinar:
a) Drogodependencias e Inclusión Social.
b) Alcohol y Menores.
Se considerarán como líneas prioritarias los proyectos de investigación sobre drogodependencias que se refieran a los siguientes temas:
1. Determinantes biológicos y culturales del policonsumo de drogas.
2. Condiciones de vida y consumo de alcohol.
3. Desarrollo de indicadores de desigualdades sociales y consumo de drogas.
4. Comorbilidad y complicaciones derivadas del consumo de cocaína y de alcohol.
5. Visión integrada del consumo de alcohol en menores.
Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales relativos a los Derechos Humanos recogidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre Genoma Humano y Derechos Humanos y en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
Los proyectos que impliquen experimentación animal, los que conlleven la utilización de organismos modificados genéticamente, así como los proyectos que supongan ensayo clínico, deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa que regula estas materias.
La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:
1. Por parte del Investigador principal:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su finalización si es aprobado. Debe entenderse que, de conformidad con lo señalado en el anexo I, la entidad solicitante autoriza al investigador principal a realizar el proyecto descrito en el anexo II.
b) En los proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. Si en la evaluación de estos proyectos la coordinación se estimase innecesaria se podrán reconducir a proyectos individuales.
2. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:
a) Deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los centros de I+D+i de los señalados en el artículo segundo de esta orden o la condición de becario, en cuyo caso el proyecto deberá incluir el plan de formación de los becarios desarrollado con actividades del proyecto. Debe entenderse que, de conformidad con lo señalado en el anexo I, la entidad solicitante autoriza al equipo investigador a realizar el proyecto descrito en el anexo II.
b) El personal vinculado a otros organismos distintos del solicitante precisará autorización expresa del organismo del que depende para participar en el proyecto.
3. En el plan de trabajo podrán figurar otras personas no pertenecientes al equipo de investigación, como colaboradores científicos o personal técnico de apoyo a la investigación.
4. Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación sólo podrán participar simultáneamente en dos proyectos o subproyectos de investigación de la presente convocatoria (en uno como investigador principal y en otro como colaborador, o en dos como colaborador).
5. Ningún miembro del equipo investigador, cualquiera que sea su vinculación laboral con la entidad de I+D+i solicitante, excepto el personal becario contratado para el proyecto, podrá percibir remuneración alguna por los servicios prestados en el desarrollo del proyecto subvencionado, salvo lo dispuesto en el artículo noveno punto 7 de esta Orden.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes admitidas constará de tres fases:
1.ª) En la primera, los evaluadores externos designados por la Comisión de Evaluación llevarán a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Estos evaluadores emitirán dictámenes escritos y razonados sobre la viabilidad del proyecto de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:
a) Calidad científico-técnica y metodológica, y relevancia socio-sanitaria. Se puntuará hasta 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos. Se valorarán positivamente, por una parte, aquellos proyectos que incorporen los ejes estratégicos y las prioridades definidas en el artículo quinto de esta Orden y por otra, los proyectos que incluyan un plan de difusión de resultados a la ciudadanía.
b) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, y la adecuada planificación cronológica de las actividades. Se valorará la dedicación al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente de los investigadores principales. También se valorará la participación del equipo en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo. Para el caso de proyectos coordinados, se valorará la complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios de la coordinación. Se puntuará hasta 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos.
c) Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen, prestando especial atención a los gastos de personal. Se puntuará hasta 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos.
Estos informes constituirán la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, para la determinación de la calidad del proyecto y su viabilidad.
2.ª) En la segunda fase, los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las Comunidades Autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, emitirán un dictamen razonado sobre el interés y aplicabilidad para los Planes Autonómicos de los proyectos o subproyectos viables desde el punto de vista científico-técnico. Se puntuará hasta 6 puntos. El plazo para la emisión del dictamen será de diez días hábiles a partir de la recepción por la Comunidad Autónoma de la solicitud del dictamen. En el caso de no haberse emitido un informe justificado en este plazo, la Comisión de Evaluación valorará esta segunda fase, otorgándole la puntuación correspondiente.
3.ª) En una tercera fase, los proyectos serán examinados por la Comisión de Evaluación que valorará prioritariamente los aspectos que se detallan a continuación:
a) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuación a las prioridades de la convocatoria. Se valorarán positivamente, por una parte, aquellos proyectos que incorporen los ejes estratégicos y las prioridades definidas en el artículo quinto de esta Orden, y por otra, los proyectos que incluyan un plan de difusión de resultados a la ciudadanía. Puntuación máxima: 3 puntos. Puntuación mínima: 1 punto.
b) Resultados que los equipos han obtenido en el ámbito de la temática propuesta e interés de los mismos, así como el cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. Puntuación máxima: 4 puntos. Puntuación mínima: 1 punto.
c) Serán objeto de especial atención aquellos proyectos presentados por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural para tender a la equidad territorial en recursos de investigación biomédica y sanitaria, así como los presentados por equipos de investigación cuya composición responda al principio de presencia equilibrada de ambos sexos. Puntuación máxima: 2 puntos.
d) Se valorarán positivamente aquellos proyectos que incluyan solicitud de financiación para estancia de formación en Estados Unidos avalada por el Instituto Nacional sobre Drogas de Abuso (NIDA), siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo noveno punto 7, quedando comprometidos a la puesta en práctica de esta formación en caso de que el proyecto resulte financiado y la Comisión de Evaluación considere su procedencia, independientemente del importe de dicha financiación. Puntuación máxima: 3 puntos.
e) Se valorarán positivamente los proyectos multicéntricos y los coordinados multidisciplinares constituidos por dos o más subproyectos, a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes centros de investigación. En este sentido serán objeto de especial atención los proyectos presentados por centros de diferentes áreas geográficas. Puntuación máxima: 2 puntos.
El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento. La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de las convocatorias.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La valoración de solicitudes estará a cargo de la Comisión de Evaluación nombrada por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.
Secretario: un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Vocales: un mínimo de tres técnicos, perteneciendo uno de ellos al Instituto de Salud Carlos III y otro a la Subdirección General de Gestión.
La composición de esta Comisión se ajustará a lo previsto en de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De acuerdo con la puntuación obtenida en todas las fases del proceso de valoración descritas en el artículo séptimo de esta convocatoria, la Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución que incluirá:
Una relación priorizada de los proyectos que puedan ser financiados, con una propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
Una relación de proyectos que se consideran no financiables.
Cuando el importe de la asignación propuesta sea inferior a la solicitada por la entidad, se notificará esta circunstancia a los potenciales beneficiarios para que, en el plazo de 10 días de recibida la notificación, aporten un certificado de previsión de gastos, total y por anualidades, desglosado por conceptos, conforme con el modelo establecido en el punto 20 del anexo II, ajustado a las observaciones que se realicen en dicha notificación y a la asignación propuesta.
En este certificado de previsión de gastos la entidad explicará la incidencia del reajuste en el desarrollo del proyecto inicialmente presentado, comprometiéndose, en todo caso, a la consecución de los objetivos previstos en la solicitud.
Este certificado de previsión de gastos, que deberá estar firmado por el representante de la entidad, deberá ser aprobado por el Órgano Instructor.
Una vez conformado, en su caso, el certificado de previsión de gastos adecuado al importe de la subvención propuesta, el órgano instructor trasladará a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria, quien la elevará a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para que adopte la resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación científico-técnica por los evaluadores externos, que no podrá ser superior a dos meses.
La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no haya recaído resolución y ésta haya sido notificada.
Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, existiendo la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o a aquél en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo.
Además de la notificación a los interesados en el domicilio o en el correo electrónico que se indique en la solicitud, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Un resumen de la misma será publicado en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades correspondientes a la realización de los proyectos seleccionados y la cuantía se determinará teniendo en cuenta la valoración del proyecto, según los criterios de evaluación y selección enunciados en el artículo séptimo. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos y en función de la disponibilidad de crédito.
2. El abono de la subvención concedida se realizará por anticipado, previa presentación por la entidad, para cada una de las anualidades, de la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante los correspondientes certificados positivos.
3. No procede la constitución de garantía en los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que se subvencione con más de 100.000,- euros un programa presentado por una entidad que no se encuentre incluida en tales supuestos, la garantía se constituirá por un importe igual al del pago anticipado, considerando lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
4. Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 781 «Proyectos de Investigación a desarrollar por entidades públicas y privadas», disponiéndose de las siguientes cantidades máximas: 669.088,- euros para la primera anualidad, 302.501,- euros para la segunda y 519.858,- euros para la tercera. El importe de las ayudas se librará a favor de la entidad de la que dependa el centro que desarrolle el proyecto o subproyecto subvencionado.
5. A cargo de la subvención recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la subvención deberán quedar adscritos al centro donde se desarrolló el programa subvencionado al menos durante tres años, aún en el supuesto de que el proyecto alcance sólo una o dos anualidades. En este tipo de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe de cada adquisición supere los 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Podrán incluirse costes de personal ocasionados por la participación en el proyecto de becarios, o de personal contratado temporal que no forme parte del equipo investigador descrito en los apartados 1 y 2 del artículo sexto, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración del proyecto, en dedicación parcial o total. Este personal habrá de incorporarse de acuerdo con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, con la normativa general y lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o relación laboral alguna con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
No se financiarán los gastos de personal becario si no se ha presentado el plan de formación desarrollado con actividades en el proyecto.
7. Entre los gastos del proyecto susceptibles de financiación se considerarán los ocasionados por las estancias formativas en Estados Unidos, avaladas por el Instituto Nacional sobre Drogas de Abuso (NIDA), del personal investigador adscrito al proyecto para la realización de actividades beneficiosas para mejorar su formación en relación con el proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda, de conformidad con las siguientes condiciones y/o requisitos:
El beneficiario tiene que ser personal investigador perteneciente al equipo investigador que ejecuta el proyecto solicitado, dentro del marco regulador del RD 63/2006, de 27 de enero, independientemente de la situación jurídica en que se encuentre (beca o contrato).
Presentación de la documentación exigida en el artículo tercero punto 2.b) de esta Orden de Ayudas.
Las estancias podrán tener una duración mínima de 1 mes y máxima de 3 meses, debiendo desarrollarse durante la vigencia del proyecto, y de forma continuada.
Se subvencionará con un importe de 1.500 € mensuales la estancia del beneficiario en los Estados Unidos, durante el tiempo de duración de la misma. Asimismo se subvencionarán los gastos de transporte en clase turista generados por dicha estancia. La entidad solicitante se hará cargo del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria durante la estancia formativa, sin perjuicio de la cobertura de la seguridad social que le corresponda.
La no incorporación o abandono antes de la finalización de la estancia formativa sin causa justificada, a valorar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, supondrá la imposibilidad de participar de becas de estancias formativas durante dos años por parte de la entidad solicitante.
8. Los gastos de viaje devengados por los miembros del equipo de investigación, se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
En todo caso, se diferenciarán entre los gastos de viajes inherentes al proyecto y los gastos derivados de su difusión.
Los gastos de viaje necesarios para la realización de los proyectos no podrán superar, en su conjunto y por anualidad, el 5 % del importe subvencionado, salvo que, en atención a la naturaleza del proyecto, se justifique su procedencia y sean autorizados previamente por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Se potenciará, en la medida en que sea técnicamente viable, el uso de medios tecnológicos (videoconferencias o audioconferencias) como alternativa a los desplazamientos motivados por la ejecución del proyecto.
Los viajes derivados de la difusión del proyecto sólo se podrán imputar a la segunda y tercera anualidad, preferentemente a ésta última. Podrán incluir también los gastos de inscripción de los miembros del equipo de investigación en los eventos en que se prevea participar.
9. De la cantidad subvencionada en cada anualidad se podrá dedicar hasta un 15% a gastos generales y de administración y gestión. En los casos en que estos gastos formen parte de otros más amplios de la entidad, para su justificación se aportará certificado del responsable de la entidad en el que conste que la cantidad que corresponda ha quedado contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.
10. Según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta». A este respecto deberá acompañarse declaración responsable, sobre la aplicación de este artículo por la entidad solicitante.
11. El abono de las cantidades subvencionadas correspondientes a los años segundo y tercero, en su caso, estará supeditado a la existencia de crédito presupuestario suficiente en cada ejercicio y a la recepción y aprobación de la memoria anual y justificación económica del ejercicio precedente.
12. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe total no supere el coste de la actividad a desarrollar. En todo caso, la entidad deberá comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan, considerándose infracción administrativa grave el incumplimiento de esta obligación. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
1. La fecha de la resolución iniciará el cómputo de la primera anualidad y siguientes. Si la terminación de las actividades previstas en cada anualidad se retrasara por causas debidamente justificadas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá ampliar el plazo para su realización según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa solicitud, antes de finalizar la anualidad respectiva, formulada por la entidad beneficiaria y el investigador principal del proyecto.
2. La entidad beneficiaria realizará el programa definitivamente subvencionado, aún en el supuesto que haya sido subvencionado parcialmente, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.
3. Se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas copias del estudio completo y del informe final, tanto por correo ordinario como por correo electrónico a pndinvestigacion@mspsi.es, para su inclusión en los fondos bibliográficos de la misma.
La producción científica en relación con el proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en cualquier tipo de publicación a que de lugar, incluso páginas web, se hará constar expresamente, de forma visible y preferencial, que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Se remitirán por correo ordinario a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y por correo electrónico a pndinvestigacion@mspsi.es, tres ejemplares de las citadas publicaciones, cualquiera que sea la fecha en que aparezcan.
4. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
5. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará propiedad de la entidad investigadora, aunque los gastos regístrales podrán ser a cargo de la subvención.
1. Antes de dos meses después de finalizado el plazo de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, la entidad presentará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los siguientes documentos:
a) Memoria de la anualidad que corresponda y memoria final del proyecto al terminar su ejecución, suscrita por el investigador principal y cumplimentada en el modelo normalizado anexo IV a esta convocatoria y que también estará disponible en la web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas. En el caso de proyectos coordinados se deberá presentar una memoria por cada subproyecto. El investigador responsable de la coordinación deberá incluir en ella un apartado específico sobre las actuaciones y logros del proyecto coordinado en su conjunto. Además se remitirá el anexo IV por correo electrónico a la dirección pndinvestigacion@mspsi.es
En el caso de que se hayan financiado estancias formativas en estados Unidos avaladas por el NIDA, se presentará la siguiente justificación técnica: Certificación del investigador que ha aceptado la realización de la actividad formativa, especificando día de inicio y de finalización de la estancia, Diploma acreditativo de la evaluación de la acción formativa y Memoria de la estancia formativa que incluirá las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos así como la utilidad de la formación adquirida para el proyecto financiado.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá realizar la evaluación y seguimiento de estas memorias mediante evaluadores externos. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fuera requerida en relación con el proyecto subvencionado.
b) Justificación económica, que comprenderá los siguientes documentos:
Relación numerada de los justificantes de gastos presentados, firmada por el responsable de la gestión económica del centro, clasificados por conceptos según la certificación de previsión de gastos aprobada, totalizados con arreglo a dichos conceptos de gasto y ordenados cronológicamente según modelo en página web.
Originales o copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos producidos en el periodo, ordenados por conceptos y numerados conforme la relación de gastos mencionada en el apartado anterior. Si se presentan copias, los originales de los justificantes presentados deberán conservarse en la entidad beneficiaria durante cuatro años, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.
Certificación del representante legal del centro en la que consten los gastos totales efectuados en el desarrollo del programa. Cuando los proyectos hayan sido cofinanciados, bien con fondos propios o con otras ayudas, deberá acreditarse la procedencia, el importe y su aplicación al proyecto subvencionado. Para ello se adjuntará a la certificación una relación detallada de los gastos realizados con cargo a dicha financiación.
Si se incluyesen gastos de personal, se presentarán copias compulsadas de las nóminas y TC2 correspondientes, de la Tesorería General de Seguridad Social, en becarios se adjuntará copia del nombramiento del citado personal como becario del centro de investigación en el que conste las condiciones del mismo, y en personal contratado, copia compulsada del contrato en el que conste las condiciones y su relación con el proyecto subvencionado.
Si se incluyen gastos de estancia formativa en Estados Unidos avalada por el NIDA, se adjuntará memoria económica justificativa del coste de la estancia formativa que incluirá Certificación del responsable económico de la entidad, en la que conste el importe abonado en función de la duración de la estancia, así como justificación de los gastos de transporte derivados de la misma. En el caso de no completar el periodo formativo subvencionado, se reintegrará la parte proporcional correspondiente a la estancia no realizada, junto a los intereses legales generados.
Si se incluyesen gastos por la adquisición de bienes inventariables se acompañará certificado del Secretario o Administrador de la entidad en el que conste que el bien adquirido ha quedado registrado en el inventario de la entidad. Además, para aquellos bienes que superen los 12.000 euros, se acompañarán las ofertas solicitadas a los diferentes proveedores, como se señala en el artículo 9.5.
2. Si el envío de la documentación justificativa, se retrasara por causas debidamente motivadas, la entidad solicitante, junto con el investigador principal del proyecto, podrá solicitar una ampliación del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, a la Delegación del Gobierno del Plan Nacional Sobre Drogas, quien podrá ampliar el plazo de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La ampliación deberá se solicitada y concedida con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de la justificación del proyecto.
3. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, respecto al certificado de previsión de gastos aprobado, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la ayuda concedida para cada anualidad.
Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, así como posponer a la siguiente anualidad más de un 10% de la asignación concedida en cada anualidad que no hubiese sido posible realizar, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de finalizar el octavo mes de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.
4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del proyecto fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público junto con los intereses de demora correspondientes que se hayan generado. El resguardo de dicho reintegro se incluirá en la justificación económica.
5. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, debiendo comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la misma. Las entidades estarán sometidas igualmente a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberán comunicarse obligatoriamente como regula el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La no presentación de las memorias anuales y/o final, tanto científica como económica, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.
e) Los remanentes de las ayudas no utilizados, se deberán reintegrar en su totalidad, junto con los intereses legales generados desde la fecha de pago de la subvención.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
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