Desde su aprobación por el Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010, la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) constituye el marco de actuación de la política del Gobierno en materia de innovación para contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del fomento y la creación de las estructuras que faciliten el mejor aprovechamiento del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico.
Esta Estrategia consta de cinco ejes: generación de un entorno proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano. Los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación describen oportunidades centradas en los mercados presentes y futuros de nuevos productos y servicios. Esta economía de la innovación pivota sobre un núcleo central, que es el conocimiento y su transferencia. Esta función de transferencia y valorización del conocimiento se apoya en una serie de medidas, entre las que destacan aquellas que se dedican a fomentar la existencia de un mecanismo estable de cooperación entre el sector productivo y los organismos de investigación.
Por otro lado, mediante el eje de fortalecimiento de la cooperación territorial, la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) plantea compartir una estrategia común con las restantes Administraciones Públicas, ejerciendo como agente dinamizador de la innovación, mediante el desarrollo de espacios de gestión compartida materializados en convenios de cogestión y cooperación.
El Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico» tiene como objetivo gestionar la asignación adicional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para actividades de I+D+i, que se aprobó para España en las Perspectivas Financieras de la Unión Europea para el periodo 2007-2013. Este Programa asigna sus recursos de acuerdo con los siguientes porcentajes indicativos, aprobados por el Consejo Europeo:
70% para las regiones del objetivo convergencia,
5% para las regiones phasing-out (efecto estadístico),
15% para las regiones phasing-in (efecto crecimiento) y
10% para las regiones del objetivo competitividad.
Dentro de las tipologías prioritarias de dicho Programa, cabe destacar las actuaciones dirigidas a la vertebración del sistema que fomenten la cooperación entre universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, y que favorezcan la incorporación de las PYMES a la actividad innovadora.
Asimismo, la concentración de fondos en las antiguas regiones del Objetivo 1 (actualmente regiones del objetivo convergencia, phasing-out y phasing-in), que en conjunto son destinatarias del 90% del presupuesto, obliga a diseñar programas específicos para estas regiones con objeto de cumplir los objetivos planteados en el Programa Operativo, sin perjuicio de que también se fomenten actuaciones en otras regiones o actuaciones de carácter interterritorial.
De lo anteriormente expuesto se deduce la conveniencia, dentro del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico», de fomentar la creación de consorcios público-privados ambiciosos que aborden líneas temáticas de larga duración, con elevado riesgo comercial y adaptados a las peculiaridades de los Sistemas Ciencia-Tecnología-Empresa de cada comunidad autónoma
En el ámbito competencial, según el artículo 16 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.
Por su parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, es el organismo encargado de gestionar una parte importante del presupuesto del citado Programa Operativo.
En el ámbito del apoyo a la I+D+i el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas financieras propias y en la promoción del acceso a la financiación de terceros, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, tanto nacionales como internacionales.
Entre sus funciones, reguladas en el artículo 3.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, se encuentra la de «promover la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de investigación y desarrollo tecnológico» (apartado 2.º), así como la de «desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica» (apartado 7.º). Estas competencias de promoción y apoyo legitiman al CDTI para conceder ayudas o subvenciones, siendo ésta la expresión de una de las formas de actuación administrativa cual es la actividad de fomento.
En el ejercicio de estas competencias el CDTI ha gestionado los Proyectos CENIT, enmarcados en el Plan Ingenio 2010 que finaliza este año, y que han supuesto un importante impulso a la realización de acuerdos de colaboración de largo plazo entre grupos de investigación públicos y privados en programas conjuntos de investigación de gran ambición y con un riesgo técnico elevado.
Por todo ello se considera que el CDTI es el organismo público idóneo para la gestión de este nuevo tipo de ayudas, que se prevé conceder en forma de subvenciones y que, bajo la denominación de Programa FEDER-INNTERCONECTA, van dirigidas a financiar grandes proyectos integrados de I+D de carácter estratégico y de gran dimensión, teniendo como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, y que supongan al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
En cumplimiento del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha evacuado el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica correspondiente.
Las ayudas concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas del Programa FEDER-INNTERCONECTA.
2. Las subvenciones cuyas bases se aprueban por esta Orden se destinan a financiar proyectos empresariales que promuevan la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D).
3. En particular, los objetivos de estas subvenciones son:
a) Favorecer la realización de grandes proyectos de I+D que incrementen la capacidad científico-técnica de las empresas y de los grupos de investigación presentes en las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
b) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas y organismos de investigación, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
c) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.
d) Movilizar la participación de las PYMES en proyectos de I+D de gran envergadura.
e) Contribuir a la internacionalización de las empresas participantes e impulsar un acceso más eficiente de los consorcios a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico y, en particular, al Programa Marco de la Unión Europea.
1. Las subvenciones objeto de esta Orden se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, de gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».
A los efectos de esta Orden, se entenderá por desarrollo experimental la definición que contiene el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
b) A los efectos de esta Orden, bajo la definición de desarrollo experimental no se entenderá incluido el desarrollo de prototipos y proyectos pilotos que puedan utilizarse para usos comerciales, sino únicamente los destinados a efectos de demostración y validación.
2. De igual forma podrán financiarse proyectos que puedan incluirse en la categoría de investigación industrial, en cuyo caso se atenderá a la siguiente definición, prevista en el Reglamento general de exención por categorías:
«Investigación industrial»: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
3. Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico, permitan a los participantes incrementar el valor añadido de sus actividades y estimulen la creación de empleo cualificado.
4. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
5. El ámbito geográfico de los proyectos se determinará en las convocatorias que se deriven de la presente Orden.
1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier agrupación de empresas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.
3. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como contratista principal y representante, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante la Administración.
En todo caso, el representante tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación.
Entre otros aspectos dicho documento contractual deberá regular como mínimo lo siguiente:
a) Distribución de actividades y presupuesto.
b) Acuerdos de confidencialidad.
c) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
d) Gestión del consorcio. Plan de contingencias.
No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido al respecto en la resolución definitiva de concesión de la subvención.
4. El representante, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
5. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME, según definición de la Comisión Europea. En el caso de que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa deberá participar, como mínimo una, bajo la modalidad de subcontratación por cualquiera de las empresas de la agrupación.
Se valorará la creación de consorcios equilibrados, que cuenten con un tamaño adecuado para garantizar una gestión eficaz. En cualquier caso, el número máximo de empresas será de diez.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se tendrá en cuenta la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
6. Además, será necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación.
A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros de innovación y tecnología y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro, con capacidad para ejecutar actividades de I+D. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del total del presupuesto que se fijará en la convocatoria.
7. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las empresas o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, ni aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
1. El presupuesto mínimo de los proyectos será fijado en cada convocatoria.
2. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. El presupuesto se debe repartir de una forma equilibrada entre los años de duración del proyecto.
3. A efectos presupuestarios y de cálculo del importe máximo de ayuda que podrá recibir cada socio participante en la agrupación a que se refiere el artículo 3.1, el proyecto subvencionable se dividirá en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación.
1. En los términos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:
a) Costes de equipamiento e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), cuando estén exclusivamente dedicados al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
Son aquellos gastos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (entre otros, consumo eléctrico, teléfono).
Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los costes recogidos en los conceptos que se detallan a continuación de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado al proyecto y el coste total del personal de la empresa con un límite del 30% del gasto de mano de obra del proyecto por anualidad y por empresa, sin que en ningún caso puedan sobrepasarse los límites previstos en el artículo 5 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Los conceptos de la cuenta 62 que se consideran son los siguientes:
621 Arrendamientos y Cánones.
622 Reparaciones y Conservación.
624 Transportes: aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.
628 Suministros.
629 Otros servicios: se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).
e) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Entre ellos se incluyen los costes de gestión del representante del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI.
También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe de cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el seguimiento de los proyectos, con un límite máximo de dos mil euros (2.000 euros) por beneficiario y anualidad.
1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden se concederán bajo la modalidad de subvenciones y se cofinanciarán con cargo a los fondos FEDER («Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico).
2. La subvención máxima que pueda ser concedida al proyecto se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los siguientes límites de intensidad máxima, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento general de exención por categorías:
a) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.
b) Para los proyectos de investigación industrial: el 50 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.
3. Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado anterior como se indica a continuación:
a) Cuando las ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas (PYME), la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas; y
b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 % de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si el proyecto implica la colaboración entre dos o más empresas independientes entre sí, y si se cumplen las siguientes condiciones:
1.º Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
2.º El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME.
Siempre que se cumplan los requisitos arriba señalados, la subvención máxima que puede ser concedida a un proyecto, con las intensidades ya incrementadas, respetará los límites indicados en los siguientes cuadros:
PYMES |
Gran empresa |
||
---|---|---|---|
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
||
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas. |
60% |
50% |
40% |
Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas. |
80% |
75% |
65% |
La percepción de las ayudas reguladas será incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
2. El coste de la misma no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
4. Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se gestionarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, siendo su régimen de concesión el de concurrencia competitiva.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en la presente orden.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
2. La notificación de los actos administrativos del procedimiento, se realizará mediante su publicación en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/), surtiendo todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva, o bien mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de acuerdo a lo que se disponga en cada convocatoria.
3. Complementariamente a las notificaciones citadas anteriormente, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico que señale en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo relativo a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona acreditada como representante legal o apoderado de la entidad interesada.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que podrán consultarse en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, dentro del apartado «Firma Electrónica».
6. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
1. El órgano competente para convocar será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones será el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
2. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y el cuestionario, la memoria y los anexos, mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como representante de la agrupación solicitante.
3. Con la solicitud se adjuntará la documentación económico-financiera y la documentación jurídica que se establezca en las convocatorias derivadas de la presente Orden.
4. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a tres meses.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al representante para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La evaluación será realizada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en colaboración con un Comité de Evaluación nombrado al efecto, cuya composición se establece en el artículo siguiente. En el caso de que algún proyecto pueda incluirse en la categoría de investigación industrial, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) participará en la evaluación, en los términos indicados en el artículo 14 siguiente.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases:
1. La primera fase tiene por objeto la emisión de los preceptivos informes, diferenciándose según su naturaleza entre el emitido por el CDTI y por la ANEP:
a) El Centro para el Desarrollo Técnico Industrial (CDTI) elaborará un informe que versará sobre los aspectos técnico-comerciales y empresariales del proyecto, así como sobre la viabilidad económico-financiera del consorcio en relación al proyecto.
Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, con una puntuación máxima de 100 puntos:
1.º Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa: 5 puntos. Si obtiene cero puntos el proyecto no será elegible.
2.º Evaluación del Consorcio: 15 puntos.
3.º Excelencia científico-técnica del proyecto y viabilidad de la propuesta: 25 puntos.
4.º Adecuación económico-financiera del consorcio al proyecto: 10 puntos.
5.º Mercado potencial del proyecto: 15 puntos.
6.º Impacto socio-económico de la propuesta: 20 puntos.
7.º Capacidad de internacionalización del consorcio y del proyecto: 10 puntos.
La nota final de la evaluación será la suma de los apartados 1.º a 7.º
b) En el caso de que algún proyecto se incluya en la categoría de investigación industrial, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), elaborará un informe evaluando los aspectos científicos y de capacidad y adecuación de los organismos de investigación participantes.
Para el proceso de evaluación de la ANEP se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, con una puntuación máxima de 30 puntos:
1.º Adecuación de los objetivos, originalidad e impacto: 7,5 puntos.
2.º Calidad del equipo solicitante: 7,5 puntos.
3.º Calidad del proyecto: 7,5 puntos.
4.º Análisis de la estructura de la agrupación: 7,5 puntos.
En el caso de que la ANEP emita informe, el comité de evaluación, ponderará la nota asignada a cada proyecto, que será la suma de las notas del CDTI y de la ANEP, dividida por 1,3.
2. La segunda fase tiene por objeto la evaluación y propuesta de estimación o desestimación, que se realizará por un comité de evaluación.
a) El comité de evaluación tendrá la siguiente composición.
1.º Presidente: el Director General del CDTI.
2.º Los Vocales, cuya designación corresponderá a cada uno de los órganos representados.
Dos representantes del CDTI (Dirección de Evaluación de Sociedad de la Información, Energía e Industria y Dirección de Evaluación de Ciencias de la Vida y de los Materiales).
Un representante de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Un representante designado por la Comunidad Autónoma en la que haya de surtir efectos la convocatoria.
Dos representantes independientes de reconocido prestigio en el ámbito científico y/o tecnológico, que serán nombrados por el Director General del CDTI.
Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), en caso de que haya participado en la evaluación.
Los vocales representantes de órganos administrativos y organismos públicos tendrán como mínimo nivel de Subdirector general o asimilado.
El Secretario del comité será designado por el Director General del CDTI de entre su personal y no tendrá derecho a voto.
b) En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vocal representante del CDTI de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) El comité de evaluación, en función de los informes de evaluación y de acuerdo con el presupuesto disponible, elaborará un informe que contendrá la lista definitiva de proyectos seleccionables. Este informe será remitido al órgano instructor del procedimiento.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por el comité de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe de la subvención que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
2. Junto con la notificación de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la documentación que se indica a continuación:
a) El contrato, convenio o acuerdo suscrito por todos los participantes en el que se establezcan sus derechos y obligaciones.
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.
c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
El plazo para presentar la documentación requerida será de quince días hábiles.
Asimismo, en dicho plazo deberá presentarse la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este documento deberá ser aportado tanto por el representante como por todos los beneficiarios integrantes de la agrupación.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta.
1. Sustanciado el trámite a que hace referencia el artículo 15, se dictará la correspondiente resolución por el Presidente del CDTI.
2. La resolución, que será motivada, deberá expresar el o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía.
No se precisará la presentación de garantías para la concesión de la subvención ni para su pago.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.
4. Transcurrido el plazo de seis meses para resolver y notificar establecido en este artículo, podrá entenderse desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin prejuicio de lo anterior contra la resolución del procedimiento de concesión, y, en su caso contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de la concesión.
2. Por el mismo motivo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de ayuda y sea aceptado expresamente. Las convocatorias podrán concretar el plazo para la presentación de solicitudes de modificación, de manera que no se admitan las modificaciones presentadas durante el periodo de prórroga de ejecución del proyecto.
3. La solicitud de modificación deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.
4. El plazo máximo de ampliación del periodo de ejecución del proyecto será de seis meses.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado, salvo que las convocatorias establezcan un procedimiento específico para su autorización.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión la realizará el beneficiario, a través del representante, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, a la que se refiere el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de la General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El informe de cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios de un consorcio/AIE deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuya designación corresponderá al líder del consorcio/AIE.
2. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, metodologías o instrumentos utilizados, resultados obtenidos cuantificados y valorados, modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad y conclusiones. Esta Memoria de actuación es común para todos los beneficiarios del consorcio.
b) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas, para cada uno de los beneficiarios del consorcio, que contendrá:
1.º Resumen con el presupuesto aprobado para la actividad subvencionada y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por los conceptos que figuren en los anexos de la resolución de concesión.
2.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3.º Relación del equipamiento e instrumental utilizados, con especificación de la cuota anual de amortización y de la dedicación de los mismos a la actividad.
4.º Relación detallada del personal propio dedicado al proyecto, especificando el coste hora y las horas utilizadas en el mismo.
5.º Detalle del cálculo de los Gastos Generales Suplementarios utilizando la cuenta 62 del ejercicio en el que se ha realizado la actividad, en los conceptos 621 (Arrendamientos y cánones), 622 (Reparaciones y conservación), 624 (Transporte salvo los realizados para las ventas), 628 (Suministros), 629 (Otros servicios, gastos transporte de personal y gastos de oficina), 640 (Sueldos y Salarios), 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa) y 649 (Otros gastos sociales).
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.
Este informe recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Orden, el contenido que se detallará en la convocatoria, siendo su objeto la comprobación en relación con la Memoria Económica justificativa de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de concesión y a las instrucciones de justificación de ayudas. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
3. Las instrucciones detalladas y los modelos correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
4. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados dentro del periodo especificado para el desarrollo de cada una de las anualidades.
Los documentos de pago emitidos por los beneficiarios pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. De la obligación se exceptúa el informe del auditor cuya realización y pago podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses inmediatamente posteriores a la finalización del periodo de realización de las actividades para cada una de las anualidades a justificar. Si se ha autorizado una ampliación del periodo de ejecución, el periodo de justificación comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
6. En la justificación de las subvenciones se emplearán medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.
7. Los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto y pago y cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda.
1. El beneficiario, a través del representante, podrá disponer de la subvención concedida a través de los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Los pagos fraccionados tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
Los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia de que el beneficiario cumple los citados requisitos.
3. A petición del interesado, el pago fraccionado (anual) podrá ser abonado con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, siempre que esta solicitud se realice antes de que concluya la anualidad a justificar. En estos supuestos, el beneficiario tampoco deberá constituir garantía.
4. El pago anticipado de cada una de las anualidades queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos y de conformidad con el procedimiento regulado en el Título II de la citada Ley.
Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Este régimen de responsabilidades y sancionador será igualmente de aplicación a los incumplimientos regulados en el artículo siguiente.
1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro de la subvención. Especialmente se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se realice, al menos, el setenta por ciento (70%) de los gastos e inversiones previstos en el proyecto, para cada una de las anualidades.
Las anualidades justificadas y aprobadas por el CDTI no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otra o en otras anualidades posteriores no se alcanzara el porcentaje de actividad, gastos e inversiones previsto para cada anualidad en la convocatoria.
b) Asimismo se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se alcance al final del proyecto el porcentaje de gastos en organismos de Investigación, establecidos en la convocatoria, sobre el total de los gastos e inversiones certificados para el proyecto.
2. También será causa de reintegro total de la subvención la obtención, con posterioridad a la concesión de ésta, de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales.
3. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
5. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento, anuales o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o resultados obtenidos del proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
2. Asimismo, al existir cofinanciación a cargo de los fondos FEDER, el beneficiario deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Las ayudas a que se refiere esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la siguiente normativa:
1. Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Igualmente será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15ª de la Constitución atribuye al Estado.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid