Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 22 de enero de 2008, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 461/2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, dictada en autos de juicio verbal número 719/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona que estimó la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, doña A. J. P., en nombre y representación de Jesús Santos Ruiz de Eguilaz, declarando nula la Resolución de 9 de junio de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio, fallamos:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2007, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don José Francisco Valls Gombau, doña Amelia Mateo Marco y doña María Dolors Montolió Serra, Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima.
Madrid, 31 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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