Contido non dispoñible en galego
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
El requisito de disposición general publicada venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo entonces preceptuado por el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, con la finalidad de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que fueron regulados por Orden de 27 de julio de 1994.
La relación de ficheros contenida en el anexo de la citada Orden de 4 de octubre de 1999 ha sufrido varias modificaciones posteriores, como consecuencia de la necesidad de incorporar nuevos ficheros, modificar algunos aspectos de los ya existentes o suprimir algunos de ellos. Mediante la presente orden se modifica de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear cuatro nuevos ficheros. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias es responsable de tres de los mismos y la Autoridad Portuaria de Barcelona es responsable del cuarto fichero.
Es de señalar que los ficheros automatizados que se crean por la presente orden han sido objeto de informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
En el anexo de esta orden se recogen los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de cada uno de los ficheros, el órgano responsable y el servicio ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad y los usos; el personal o los colectivos afectados; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; en su caso, las cesiones de datos personales; las medidas de seguridad y el sistema de tratamiento de los datos.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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