Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibaizabal Management Services, S. L., código de Convenio número 90014432012003, que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la Delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
IBAIZABAL MANAGEMENT SERVICES, S. L.
Convenio particular de empresa
Años 2011-2012-2013
Comisión Negociadora:
Ha estado integrada por los siguientes miembros:
a) Por parte de la representación económica:
– D. Javier Zapatero Manguillot.
b) Por parte de la representación Social:
– Dña. Unai Azkunaga Bernaola.
Los acuerdos del presente Convenio regulan las relaciones entre la empresa Ibaizabal Management Services, S. L. y su personal.
El presente Convenio será de aplicación para todos los centros de trabajo que tenga la Empresa en las provincias de Vizcaya y Madrid.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa en alta al día de la firma, excepto al personal de las siguientes categorías: Director Técnico, Director de Seguridad y Medio Ambiente, Asesor Legal, Director General, Director de Recursos Humanos, Inspectores y Director Financiero.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2013 y hasta que no se llegue a acuerdo expreso se mantendrá en vigor su acuerdo normativo.
El mismo se considerará denunciado el 1 de Diciembre del año 2013.
A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.
Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las Normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios, directos e indirectos, globalmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados bajo cualquier denominación de normas legales o convencionales, de referencia a puntos generales o concretos.
Se respetará a título individual, los derechos del personal que estuviera de alta en la fecha del acuerdo final, que fueran superiores a los establecidos en el presente convenio.
Las dudas de interpretación del presente Convenio, serán sometidas a la decisión de una comisión paritaria compuesta por dos miembros de la Dirección y dos miembros de la Representación Social.
Dicha comisión actuará además como árbitro que contemple los posibles conflictos individuales y colectivos, para que en la medida de lo posible, la resolución de tales conflictos sea llevada a cabo por los propios órganos de representación de la empresa.
Se manifiesta expresamente la intención de acogerse a los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos «PRECO II».
Las nuevas contrataciones en la empresa se entenderán realizadas a título de prueba, periodos y categoría establecidos en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario aplicable a las nuevas contrataciones será el fijado por categorías en el anexo I.
Se establece una jornada anual de 1.742 horas efectivas de trabajo, distribuidas según el calendario fijado en el anexo II. La jornada pactada en el presente convenio se mantendrá, al menos, durante la vigencia del mismo.
Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
1. Las licencias retribuidas se regirán por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones que en cuanto a los periodos de tiempo por determinados motivos se exponen a continuación:
Previo aviso y justificación:
a) Caso de fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.
b) Caso de fallecimiento de hijo, nietos, padres, abuelos y hermanos por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.
Si por tal motivo necesitasen hacer un desplazamiento superior a 100 km desde el límite municipal del centro de trabajo, el plazo se ampliará en dos días naturales.
c) Caso de enfermedad grave u hospitalización de los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos por consanguinidad y afinidad, así como cónyuge: 2 días naturales.
d) Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.
e) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables.
Si por los motivos de los casos c), d) y e), necesitan hacer un desplazamiento, el plazo anterior se ampliará en dos días naturales.
f) Por traslado de domicilio: 1 día laborable.
g) Caso de matrimonio del trabajador: 16 días naturales.
h) Carnet de identidad. Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el periodo de coincidencia.
i) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
j) El permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en 1 hora de ausencia del trabajo, podrá ser disfrutado al inicio o al final de la jornada laboral. Las trabajadoras podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada, o bien lo establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo podrá acumular la hora de ausencia a continuación de la licencia de maternidad en los términos del artículo 37. 4 del E.T.
k) Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más complementos salariales.
l) Se tendrá derecho a las licencias retribuidas tanto por la pareja de Derecho como de Hecho.
2. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio se sumarán ambos periodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.
Los salarios de la Empresa serán los establecidos en el anexo I. No obstante lo anterior, los trabajadores de la empresa en alta al 31.12.98 con salarios superiores a los fijados en el presente convenio por haber sido establecidos por acuerdos personales con cada uno de ellos, los mantendrán a título personal no absorbiéndose ni compensándose los mismos e incrementándose en el porcentaje en que se incrementen los del convenio.
Para el año 2011, se acuerda aplicar un incremento salarial del 1,3% más 1 punto. Revisable al alza con efectos 1 de enero de 2011 en función del I.P.C. real mas 1 punto. Para los años 2012 y 2013, se aplicará un incremento salarial, igual al I.P.C. real del ejercicio más 1 punto, revisable al alza el 1 de Enero de cada uno de los años.
Se suprime el complemento de antigüedad a partir de la fecha 31 de Diciembre de 1998. No se generarán más trienios a partir del 1 de Enero de 1999. No obstante, se considerará como derecho adquirido y consolidado por los trabajadores la retribución derivada del complemento de antigüedad generado hasta esa fecha.
Esta retribución se incrementará en la misma proporción en que lo haga el salario base.
Las gratificaciones extraordinarias a percibir durante la vigencia de este convenio serán 3 anuales, y se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del salario real.
Seguro de Vida.–Al vencimiento de la póliza actual individualmente y para cada trabajador la empresa concertará un seguro de vida, que cubra las siguientes garantías:
Muerte por cualquier causa: 36.050,61 €.
Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa: 36.050,61 €.
Muerte por Accidente: 66.101,22 €.
Muerte por Accidente de Circulación: 96.151,83 €.
La responsabilidad de Ibaizabal Management Services, S. L. queda limitada únicamente a la contratación de la póliza y al pago del recibo correspondiente quedando eximida de cualquier otra responsabilidad en caso de discrepancia entre la compañía de seguros y los beneficiarios de la póliza.
La empresa facilitará a los trabajadores préstamos personales, con interés legal y en una cuantía de 1.803,00 €.
La devolución de dichos préstamos se realizará mensualmente mediante descuento en la nómina del importe correspondiente, y en el plazo máximo de 3 años a partir de la concesión del préstamo.
La designación para un cargo sindical, faculta a su titular a ejercerlo libremente por toda la duración de su mandato.
Las elecciones sindicales de la empresa Ibaizabal Management Services, S. L., se realizarán en la fecha y por la duración que ambas partes acuerden, dentro de la normativa vigente.
Los trabajadores podrán ejercer su derecho de reunión, previo aviso a la Empresa, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la Empresa.
Las partes afectadas por el presente Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, religión o raza. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
Las partes firmantes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, así como el contenido de la ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en cuanto a materia laboral y mejora de derechos laborales se refiere.
El salario profesional para 2011 será el que a continuación se indica y se percibirá tanto en el periodo de trabajo como durante la baja médica.
|
Salario mes |
Salario año |
---|---|---|
Titulado Superior |
1.961,63 |
29.424,43 |
Titulado Medio |
1.758,73 |
26.380,89 |
Jefe Superior |
1.758,73 |
26.380,89 |
Jefe Administrativo de 1.ª |
1.667,40 |
25.010,97 |
Jefe Administrativo de 2.ª |
1.569,30 |
23.539,51 |
Oficial Administrativo de 1.ª |
1.451,57 |
21.773,52 |
Oficial Administrativo de 2.ª |
1.255,39 |
18.830,78 |
Telefonista-Recepcionista |
1.196,62 |
17.949,29 |
Auxiliar Administrativo |
1.137,75 |
17.066,30 |
Telefonista-Ordenanza |
1.137,75 |
17.066,30 |
Personal de Limpieza |
1.137,75 |
17.066,30 |
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