Por Resolución de 4 de marzo de 2011 (BOE de 3-6-2011), de la Conselleria de Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la villa de Chelva y sus huertas, en el municipio de Chelva (Valencia), y se abrió periodo de información pública.
En la resolución incoadora se consignó por error que el expediente declarativo se incoó por solicitud del Ayuntamiento de Chelva formalizada al efecto ante esta Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, lo que no se ajusta a la realidad, habiéndose constatado por los propios Servicios Técnicos de esta Dirección General la especial relevancia de los valores patrimoniales del conjunto histórico que abocan a su declaración como bien de interés cultural.
En la resolución incoadora se establecía que los interesados en el trámite de información pública conferida podrían examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma a los efectos de formular alegaciones, estando a disposición de los interesados el propio expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura y Deporte, calle Colón, número 66, de Valencia.
Habiéndose producido el traslado de la sede de este centro directivo, ahora ubicado en la calle Andarella, número 2, bloque 3, planta segunda, del termino municipal de Xirivella, y en orden a facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos,
Esta Dirección General ha resuelto:
Continuar con la tramitación del expediente de conformidad con las disposiciones vigentes.
De conformidad con lo que prevé el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, someter de nuevo el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que todas las personas que tengan interés puedan examinar el expediente durante el término de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Conselleria de Cultura y Deporte, calle Andarella, número 2, bloque 3, planta segunda, del termino municipal de Xirivella.
Contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.
Valencia, 13 de junio de 2011.─La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.
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