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Documento BOE-A-2011-1145

Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2011, páginas 7053 a 7062 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-1145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2010/12/28/20

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El tejido empresarial de Extremadura muestra una serie de necesidades de cuya satisfacción depende, en buena medida, el redimensionamiento de la empresa extremeña y el mantenimiento y la creación de empleo.

Estas necesidades, que se manifiestan en todas las fases de la vida de la empresa, desde su inicio hasta su consolidación, y en aquellas encrucijadas en las que el empresario se plantea transformarse o acometer estrategias de internacionalización, pueden agruparse en cinco bloques materiales: financiación, innovación, comercialización, dotación de infraestructura y en fin, promoción y formación.

Teniendo en cuenta este esquema, y examinando el catálogo de las actuaciones que se están actualmente llevando a cabo por el sector público empresarial para satisfacerlas, se aprecian de un lado ciertos solapamientos, de manera que para una misma actuación se están dedicando esfuerzos desde varias unidades, y de otro algunos vacíos, entre los que destaca, a título de ejemplo, la ausencia de apoyo financiero, mediante fondos propios, a las sociedades cooperativas.

Conscientes de ambas realidades, desde la Junta de Extremadura se ha impulsado un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que actualmente realiza el sector público empresarial, en el que participan la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, y las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU.

Este proceso pretende, como objetivo final, lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro. En él se unificarán todas las medidas de acción pública de fomento de empresas, creando una empresa pública, cuya denominación es Extremadura Avante, como herramienta de servicio al empresario y de acompañamiento a la Administración, que revestirá la forma de sociedad mercantil.

La creación de la empresa pública se enmarca, además, en el contexto de la actual situación de austeridad presupuestaria, en el que los gestores públicos deben acometer una transformación en sus métodos de trabajo, que permitan hacer lo mismo o más con menos recursos.

II

El proceso de concentración empresarial es técnicamente complejo.

Por una parte, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, cuenta con un pequeño porcentaje de capital social en manos privadas, con el que se desea desde los poderes públicos extremeños seguir contando, y no sólo por razones cuantitativas, dado que en estos momentos de escasez de recursos deben mantenerse todos los posibles y sin duda el capital aportado por los accionistas privados tiene este valor, sino principalmente por razones cualitativas: el prestigio financiero y mercantil de este grupo de accionistas es un aval de extraordinaria importancia para acometer con su ayuda, nuevas fórmulas de acompañamiento financiero a las empresas extremeñas o que pretendan instalarse en nuestro territorio, en las que manteniendo o incrementando la cuantía de su aportación, se mute su naturaleza jurídica, pasando a aportar financiación a entidades de capital riesgo constituidas conjuntamente con Extremadura Avante o sus filiales.

Por otra, las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, pertenecen íntegramente a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, su accionista único, debiendo ejecutarse un proceso de tránsito tanto de sus actividades de acompañamiento empresarial, cuanto de las propias sociedades al grupo que encabeza Extremadura Avante, SLU.

A su vez, el hecho de que estas cuatro sociedades estén cumpliendo con los encargos hechos por diferentes Consejerías a través de encomiendas de gestión, obliga a que continúen existiendo hasta la extinción de las encomiendas o hasta que se subrogue en ellas otro medio propio.

A ello, se añade que el proceso de concentración debe suponer la reducción de las sociedades mercantiles actualmente existentes.

Constatada esta complejidad, en las operaciones societarias a realizar para cumplir con el proceso de concentración, deben utilizarse todas las técnicas que el Ordenamiento jurídico ofrece, desde las modificaciones estructurales, centradas en la fusión, en la escisión y en la transformación, hasta la transmisión de acciones y participaciones sociales, e incluso las modificaciones estatutarias que resulten precisas.

III

El Gobierno regional, consciente de la complejidad del proceso y de la necesaria rapidez en su ejecución, ha anticipado algunas fases de la concentración empresarial pública.

Con estas medidas anticipatorias se trata de armonizar las actividades de las cinco empresas públicas que tienen que ver con el fomento empresarial, de manera que sean compatibles y no se solapen unas con otras, sino que se potencien por sinergia. No se trata ni de realizar actuaciones nuevas que hasta ahora las leyes no asignan a las sociedades preexistentes, ni de sustituir en el desarrollo de su objeto social a tales sociedades, por una nueva. Para la tarea señalada no hace falta la aprobación de una ley, siendo suficiente con las técnicas existentes en nuestro ordenamiento jurídico. A su amparo, se ha utilizado la técnica del consejero cruzado y se ha constituido una sociedad conjunta, que sin coste adicional alguno dado que la sociedad constituida es el germen de la empresa pública que ahora se crea, anticipará las medidas de coordinación y concentración empresarial pública.

La siguiente fase requiere de un mayor grado de intensidad en la concentración societaria al conllevar la desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las sociedades afectadas, que pasarán a integrarse en una nueva empresa pública y su grupo, que desde este momento, y no antes, podrá desarrollar las actividades de las empresas que desaparecen. Además, dado que las sociedades a concentrar se crearon mediante una ley, ya de forma directa —en el caso de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA— ya indirecta —como sucede con las otras cuatro sociedades mencionadas, en la medida en que su accionista único, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, se creó por ley—, debe ser una ley la que regule su desaparición. Junto a ello, y como el sujeto jurídico resultante del proceso de concentración va a ser una Empresa pública —Extremadura Avante—, es necesario para su creación, por exigirlo así el Estatuto de Autonomía de Extremadura, una norma legal, en la que además de la decisión de crearla, se permita al Gobierno ejecutar esta decisión concentrando en torno a una de las sociedades preexistentes, la conjunta creada para anticipar la medida, el grupo de apoyo al empresario extremeño.

IV

La opción por el tipo de la sociedad de responsabilidad limitada es la más eficiente de todas, por razones de coste y de gestión. Es la opción ajustada a los criterios de austeridad en el gasto público que se barajan en la Administración autonómica, dado que para su constitución no hay que hacer grandes desembolsos dinerarios, que además no son necesarios puesto que la capitalización ya la tienen las sociedades que participan en este proceso de concentración. Extremadura Avante, SLU, no es una sociedad de capital inversión, sino que gestionará las actividades de inversión y de no inversión del grupo, y que deberá esforzarse para la obtención de recursos que no procedan, exclusivamente, de los presupuestos autonómicos. Además, es sabido que los gastos de gestión de las sociedades limitadas son sensiblemente inferiores a los de las anónimas, lo que unido a la flexibilidad de su régimen jurídico y a su carácter cerrado aconsejan la opción tipológica de la sociedad de responsabilidad limitada.

Extremadura Avante, SLU, podrá organizar su actividad a través de filiales, cuya creación perseguirá la obtención de los recursos económicos que mejor se adapten a cada grupo de actuaciones. La técnica del grupo de sociedades cumplirá, además de su natural organización de actividades, una función de eficiencia en la obtención de recursos para financiarlas en función de la clasificación que, en términos de contabilidad nacional, corresponda.

V

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público regional propio y, además, tiene reconocida la iniciativa pública en la actividad económica, a tenor de los artículos 7.1.10 y 61.6 del Estatuto de Autonomía. En base a ello, puede dictar la presente ley de creación de la nueva empresa pública que concentre a las anteriormente mencionadas.

VI

La estructura de la ley se integra por nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.

En los artículos 1 y 2 se regula la creación de la empresa pública Extremadura Avante, el complejo procedimiento de ejecución de esta decisión, y los fines perseguidos, cuestiones capitales que han sido explicadas en extenso en los apartados anteriores de esta exposición de motivos.

Los artículos 3 y 4 prevén determinados controles y limitaciones que tratan de salvaguardar los intereses públicos e imponen la necesidad de obtener en los casos de mayor riesgo las autorizaciones del Consejo de Gobierno.

El artículo 5, al regular los recursos económicos, abre la posibilidad de diferentes vías de financiación, aunque la ley está orientada a la obtención de recursos del mercado.

Los artículos 6 y 7 imponen el Consejo de Administración como modalidad de órgano de administración, y la auditoría de cuentas, medidas que garantizan la participación en la gestión y la transparencia de la misma.

El artículo 8 tiene muy en cuenta el contexto de ahorro y austeridad en el gasto público y pretende optimizar el proceso de ejecución de la decisión legal de crear una empresa pública y se ampara en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando señala, de un lado, que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias gozará de las facultades y privilegios propios de la Administración del Estado (artículo 47) y, así mismo, que gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado (artículo 56.3).

En las disposiciones adicionales, la primera trata de reenviar las referencias de nuestro Ordenamiento a la nueva sociedad, como, por ejemplo, la contenida en el artículo 9 de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura o la prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la segunda autoriza a que determinadas sociedades que mediante una ley se adscriben a un grupo de sociedades puedan serlo a otro; y la tercera impide que Extremadura Avante, SLU, y sus filiales adquieran la condición de medios propios y servicios técnicos. En este terreno debe destacarse que las sociedades filiales de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, que no participan el grupo Extremadura Avante han sido objeto de una fusión especial que ha provocado la desaparición de «Centro de Estudios Socioeconómicos de Extremadura, SAU», «Fomento de la Industria del Turismo, Ocio y Tiempo Libre, SAU», «Fomento Exterior de Extremadura, SAU», «Fomento de la Iniciativa Joven de Extremadura, SAU», «Sociedad de Gestión de la Imagen de Extremadura, SAU», «Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente, SAU», «Sociedad Pública de Inspección Técnica de Vehículos de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, Sociedad Anónima Unipersonal». Además, se ha procedido a una diferenciación funcional entre el Grupo Gpex y el Grupo Extremadura Avante: aquél será el destinatario de los encargos de gestión y éste de la ejecución de las políticas públicas de acompañamiento al tejido empresarial extremeño, sin que pueda recibir encomiendas de gestión, como se encarga de señalar la disposición adicional tercera. Por lo tanto, no hay duplicidad funcional ni de régimen jurídico.

La disposición derogatoria, además de la cláusula derogatoria general, elimina un Derecho supletorio para la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura hoy innecesario y adapta la regulación de los avales contenida en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a las nuevas exigencias del mercado.

Las disposiciones finales modifican la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las materias conectadas con la concentración societaria aquí prevista; atribuyen competencias para ejecutar las normas contenidas en la presente ley; y, además, prevén su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura

Artículo 1. Creación de la empresa pública Extremadura Avante. Régimen jurídico.

1. Se constituye la empresa pública Extremadura Avante, que adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social.

2. El Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para llevar a efecto la creación de la empresa pública mediante un proceso de concentración empresarial que afectará a Extremadura Avante, SL, y a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., a Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, a Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, a Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y a la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU Los órganos sociales de las mencionadas Sociedades y de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, previa autorización del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil, adoptarán los acuerdos sociales necesarios para acometer las modificaciones estructurales, consistentes en la fusión, escisión y en su caso transformación de sociedades, así como la trasmisión de acciones y participaciones sociales que requiera el proceso de concentración empresarial.

Es deseable que a este proceso concentrador se incorpore la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura, SA, dadas las similitudes de sus fines con las medidas de acompañamiento financiero que desde la nueva empresa pública se pretenden acometer, y a esta incorporación deberá tenderse en tiempos venideros. Sin embargo, al no pertenecer el capital social de la mencionada Sociedad a la Junta de Extremadura en los porcentajes que atribuirían el poder societario necesario para tomar decisiones de este calibre, no es posible que en esta ley se regule el destino de patrimonio societario ajeno.

La modificación de los estatutos sociales como consecuencia de la unipersonalidad sobrevenida de Extremadura Avante, SLU, será aprobada, con carácter previo, por el Consejo de Gobierno.

3. El capital social de Extremadura Avante, SLU, será íntegramente adquirido por la Junta de Extremadura y su cuantía inicial será de 200.000 euros, sin perjuicio que como consecuencia del proceso de concentración regulado en la presente ley el mismo sea modificado, sin que en ningún caso pueda ser inferior a esta cantidad inicial. La Sociedad tendrá una duración indefinida.

4. Extremadura Avante, SLU, se regirá por lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la presente ley, en sus estatutos sociales, en las normas de Derecho mercantil, civil y laboral que resulten de aplicación, así como por las demás especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

5. Extremadura Avante, SLU, quedará adscrita a la Consejería competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

Artículo 2. Objeto social y actuaciones.

1. La Sociedad tendrá como objeto social el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. Las actividades que integran el mencionado objeto social serán las siguientes: participar en el capital social de otras sociedades o realizar aportaciones o cuotas a entidades no societarias; crear sociedades y fondos de capital riesgo; gestionar fondos europeos, nacionales o de cualquier otra índole y mediar en su obtención, siempre que la Sociedad y los proyectos reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable; celebrar cuentas en participación; otorgar préstamos, en cualquiera de sus modalidades; conceder avales y cualesquiera otros tipos de garantías; establecer líneas de mediación mediante convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, o cualesquiera otras entidades financieras públicas o privadas con la finalidad de fijar los términos y condiciones de la concesión de la financiación por parte de las referidas entidades financieras; promover fuentes privadas de financiación del tejido empresarial; promover y fomentar el suelo industrial; fomentar la comercialización e internacionalización de la economía regional; promover la innovación como herramienta de competitividad empresarial; y en general cualquier acto o negocio jurídico.

El otorgamiento de préstamos, la concesión de avales y garantías y la gestión de fondos europeos se llevará a cabo a través de las sociedades filiales de Extremadura Avante, SLU, que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

2. Las actividades que integran el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones, participaciones o aportaciones en otras sociedades o mediante cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

Las normas previstas para la Sociedad regulada en esta ley, serán también aplicables a las filiales a través de las cuales desarrolle las actividades a las que aquellas normas se refieran.

3. Extremadura Avante, SLU, respecto a las sociedades en las que su participación sea, directa o indirectamente, mayoritaria realizará las siguientes funciones:

a) La coordinación del funcionamiento y actividades de las sociedades.

b) El desarrollo de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado y puntual conocimiento de la gestión y de la situación económica y financiera de las sociedades.

c) El diseño, aprobación y seguimiento de instrucciones, directrices y procedimientos en materias relacionadas con presupuestación, estructuras de financiación y de recursos propios, política de socios, control interno, calidad, régimen de administración, políticas de personal, y cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores de las sociedades, sin perjuicio de las normas y directrices que pueda dictar la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de hacienda.

La implantación y desarrollo de las anteriores instrucciones, directrices y procedimientos se llevará a cabo en cada sociedad participada por sus respectivos órganos sociales y por sus apoderados.

d) La realización de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas respecto de sí misma y el diseño de directrices o estrategias de financiación de las sociedades participadas. Igualmente podrá garantizar operaciones financieras garantizadas por las citadas sociedades.

e) El asesoramiento y asistencia técnica.

f) La elaboración de estudios, informes, evaluaciones, memorias y análisis de todo tipo relativos a la gestión, estructura, dimensionamiento y situación económica y financiera.

g) La coordinación y armonización de las políticas de comunicación de las sociedades en las que participe.

4. Las actuaciones de la Sociedad tendrán como destinatarios las sociedades mercantiles, incluidas las sociedades cooperativas, los empresarios individuales, y cualquier otro operador económico que participe en el mercado ofreciendo bienes o prestando servicios. Podrán desarrollarse en todos los sectores económicos, incluidos el comercial, industrial, servicios, agrícola, ganadero, minero y forestal.

Artículo 3. Controles.

En las actuaciones de financiación y en la constitución de filiales, cuando el importe del riesgo o de la participación que asuma la Sociedad sea superior a un millón de euros, será necesario que la operación sea autorizada por el Consejo de Gobierno. También será necesaria la mencionada autorización cuando la aportación de la Sociedad exceda, en un solo acto o sumada a las aportaciones anteriores, de la mitad de la cifra del capital social de la sociedad participada. La misma regla se aplicará a las aportaciones o cuotas que se vayan a realizar a entidades no societarias.

La autorización anterior será necesaria para que la Sociedad puedan consentir las fusiones, escisiones o cesiones globales del activo y del pasivo de las sociedades o entidades participadas, en las que como resultado el riesgo asumido exceda de un millón de euros o la participación supere la mitad del capital social.

Artículo 4. Limitaciones.

1. Extremadura Avante, SLU, o sus filiales sólo podrán participar en el capital de las sociedades o en los fondos de los entes en los que responda de las deudas sociales hasta el límite de las aportaciones realizadas o suscritas por las mismas.

2. Las participaciones en el capital social irán acompañadas de pactos parasociales en los que queden salvaguardados los intereses públicos que representa la Sociedad, y en los que, de forma específica, deberá concretarse el procedimiento de control y seguimiento de la empresa participada.

3. La concesión de apoyos financieros a empresas en crisis, requerirá la realización de informes de revisión integral relativos a la situación de la empresa en sus diferentes ámbitos jurídicos, económicos, financieros y fiscales; la presentación de informes de expertos independientes sobre la situación financiera y patrimonial de la empresa; la presentación de un plan de reestructuración y medidas de viabilidad; la comprobación de la aplicación de medidas colectivas de extinción o suspensión de contratos de trabajo, y la verificación del grado de alineamiento de los trabajadores con la sociedad, determinado por los representantes de los trabajadores; la verificación de los dividendos y remuneraciones percibidas por los socios, administradores y directivos en los últimos ejercicios; el control acerca del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental; el compromiso de los socios de las empresas destinatarias de las ayudas a contribuir significativamente al plan de reestructuración con recursos o garantías propios y/o mediante la firma de pactos que garanticen la posición de Extremadura Avante, SLU; el establecimiento de pactos que limiten la capacidad de endeudamiento de la sociedad y que garanticen políticas adecuadas en la distribución de dividendos y en la retribución a administradores; y la garantía de incorporar los instrumentos necesarios para el mejor control y seguimiento de la empresa.

Artículo 5. Recursos económicos.

1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Sociedad provendrán, en su caso:

a) De las aportaciones al capital social, incluidas las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad, que sólo podrán ser suscritas por la Junta de Extremadura.

b) De sus resultados de explotación así como de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y activos financieros.

c) De los ingresos que perciba de forma regular de las sociedades en las que participe, de acuerdo con los conceptos, procedimiento y cuantía que defina la propia Sociedad.

d) Del reembolso del valor de las acciones, participaciones sociales, aportaciones o cuotas de las sociedades o entidades en las que participe, en ejecución de las correspondientes operaciones jurídicas.

e) Del producto de la venta de los títulos representativos y participaciones sociales del capital social o aportaciones o cuotas de las sociedades o entidades en las que participe.

f) De los ingresos por las prestaciones de servicios que realice.

g) De los ingresos que, por cualquier título o negocio jurídico, puedan obtenerse de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe.

h) De las asignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar déficits de explotación.

i) De las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.

j) De las ayudas o préstamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Unión Europea o fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

k) De las operaciones de financiación concertadas con entidades financieras públicas o privadas.

l) De cualquier otro recurso reconocido legal, reglamentaria o estatutariamente.

2. La Sociedad podrá ser beneficiaria de garantías y avales otorgados por la Junta de Extremadura y por las entidades financieras.

Artículo 6. Administradores.

1. La administración de Extremadura Avante, SLU, corresponderá a un Consejo de Administración.

2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Junta General de Socios de Extremadura Avante, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de política empresarial. Su número máximo será doce.

Dos de los Consejeros serán propuestos por la mencionada Consejería a iniciativa de las organizaciones sindicales más representativas y uno a propuesta de aquélla y a iniciativa de la organización empresarial más representativa.

La Consejería competente en materia de hacienda contará con la presencia de, al menos un miembro, en el Consejo de Administración.

3. El cargo de Consejero es gratuito, salvo aquel Consejero que tenga atribuidas funciones ejecutivas o delegadas. Los Consejeros serán compensados por los gastos que les origine su función.

Artículo 7. Auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales se someterán, en cada ejercicio económico, a auditoría, sin perjuicio del control de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Tratamiento fiscal de las operaciones societarias.

Extremadura Avante, SLU, y sus filiales gozarán del tratamiento fiscal que las leyes establezcan para las empresas públicas del Estado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 9. Empresas socialmente responsables.

Extremadura Avante, SLU, y sus filiales deberán someterse a unos estándares de buenas prácticas y código de conducta, que se establecerán via reglamento en función de la naturaleza de cada una.

Igualmente, Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, estarán sujetas a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, y, en particular, cada una de ellas tramitará la calificación como «empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Disposición adicional primera. Referencias y remisiones normativas.

Las referencias en otras normas a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., y al resto de sociedades que por aplicación de esta ley son objeto de concentración se entenderán realizadas a Extremadura Avante, SLU, y a su grupo de sociedades, exceptuando las contenidas en la Ley 4/1987, de 8 de abril.

Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que participan en el proceso de concentración empresarial.

Disposición adicional segunda. Proceso de concentración. Autorización.

1. El proceso de concentración empresarial pública será el siguiente:

a) Transmisión de las participaciones sociales de Extremadura Avante, SL, por sus actuales titulares, la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, o por cualquier otro sujeto que pueda adquirir la condición de socio de la misma, a la Junta de Extremadura.

b) Escisión parcial de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, y traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de su patrimonio representado por las inversiones financieras en sus filiales Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU a Extremadura Avante, SLU, sin recibir aquella Sociedad ninguna participación social de Extremadura Avante, SLU, reduciendo su capital social en una cuantía igual al valor nominal de las acciones que se transmiten por la escisión.

c) Reducción del capital social de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, para la devolución de las aportaciones a aquéllos de sus accionistas que no sean la Junta de Extremadura.

d) Constitución junto los mencionados accionistas de una sociedad gestora de fondos de capital riesgo y de fondos de capital riesgo.

e) Transmisión de las acciones de la Junta de Extremadura en la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA, a Extremadura Avante, SLU.

f) Fusiones especiales, dada la unidad de socio, entre las cinco sociedades y entre las filiales de éstas, que, tras el proceso anterior pertenecen a Extremadura Avante, SLU, con la consiguiente reducción de sociedades.

g) Transformación de sociedad anónima a limitada, cuando resulte aconsejable como medida de ahorro en la gestión.

El anterior proceso podrá ser completado y modificado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de política empresarial.

2. Sin perjuicio de que las sociedades que participan en el proceso de concentración sean las recogidas en el artículo 1.2 de la ley, se autoriza a que las sociedades Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, Fomento de Emprendedores Extremeños, SAU, y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, cuyo patrimonio societario fue adquirido por la Sociedad Pública de Gestión de Extremadura, SAU, en cumplimiento del artículo 1.2 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a que la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura, SAU, se integren en el grupo resultante del proceso regulado en la presente ley.

Disposición adicional tercera. Limitación funcional.

Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales no podrán adquirir la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado como sigue:

«1. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y tantos miembros como Consejerías existan en cada momento.

La Presidencia de la Junta de Extremadura y cada Consejería contarán con un miembro que será designado y cesado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público empresarial.»

2. El artículo 6 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado como sigue:

«La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.»

Disposición final segunda. Habilitaciones.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de política empresarial a adoptar y a proponer los actos administrativos necesario para la ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de diciembre de 2010.—El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 250, de 30 de diciembre de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2010
  • Publicada en el DOE núm. 250, de 30 de diciembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.1 y 2, por Ley 8/2016, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-226).
  • SE DEROGA el art. 1.2 y la disposición adicional 2.2, SE MODIFICA los arts. 1.1, 2.1, 4, 5.1, 6 y la adicional 1 y la derogatoria única.2 y SE AÑADE la adicional 4, por Ley 2/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2384).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 131.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2007-10666).
    • el art. 5.2, la disposición adicional 4 y MODIFICA los arts. 5 y 6 de la Ley 4/2005, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2005-13471).
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Empresas públicas
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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