Contido non dispoñible en galego
En el «BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, se publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por la que se convocan los Programas de «Becas MAEC-AECID» para ciudadanos españoles para el curso académico 2011-12, y modificada por Resolución de 28 de enero de 2011 («BOE» núm. 44, de 21 de febrero).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» del 26), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («BOE» del 30), por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección de la AECID; las disposiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, y en virtud de las Resoluciones anteriormente citadas de 10 de diciembre de 2010 («BOE» núm. 308, del 20) y de 28 de enero de 2011 («BOE» núm. 44, de 21 de febrero), a propuesta de la Comisión de Evaluación reunida al efecto,
Esta Presidencia de la AECID ha resuelto:
Primero. Conceder con cargo al concepto presupuestario 143A 486.02, 37 Becas del Programa III.A «Becas para Españoles para Prácticas de Gestión Cultural y Cooperación Cultural para el Desarrollo», a los beneficiarios referidos en el anexo I por el período y condiciones que se indican en cada caso y nombrar suplentes recogidos en anexo II.
Programa III-A (según anexo I y anexo II).
Primer beneficiario: Abbad Slocker, Ignacio. País destino: Brasil.
Último beneficiario: Van Dalen Ribosa, Ana Paola. País Destino: Uruguay.
Suplentes (anexo II).
La dotación económica de estas becas, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria consiste en:
• Dotación mensual:
2.200 euros mensuales (Japón).
2.000 euros mensuales (República Democrática del Congo y Rusia).
1.800 euros mensuales (países U.E., excepto España, y Occidentales (inclusive Turquía), Asia-Pacífico (inclusive Irán), y África.
1.500 euros mensuales (España y resto de países).
• Alojamiento y manutención en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe en Madrid, para el seminario que se celebrará durante los días 29 y 30 de junio de 2011, por un importe de 63 euros por persona y día.
• Ayuda de viaje de 150 euros para los beneficiarios no residentes en Madrid, para la asistencia al Seminario que se celebrará en la Sede de la AECID (Madrid).
▪ Seguro médico no farmacéutico y de accidentes, durante el período de vigencia de la beca, por un importe mensual de 65 euros.
▪ Ayuda de viaje: reembolso único según el país de destino.
Segundo. Renovar con cargo al concepto presupuestario 143A 486.02, 57 Becas del Programa III-C «Becas renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2010-2011 (Programa III-A Gestión Cultural)», a los beneficiarios referidos en el anexo III por el período y condiciones que se indican en cada caso.
Programa III-C (según anexo III).
Primer beneficiario: Amor Melones, Elvira. País destino: Argentina.
Último beneficiario: Viera Rivas, Daniel. País destino: México.
La dotación económica de estas becas, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria consiste en:
▪ Dotación mensual:
– 2.200 euros mensuales (Japón).
– 2.000 euros mensuales (República Democrática del Congo y Rusia).
– 1.800 euros mensuales (países U.E., excepto España, y Occidentales (inclusive Turquía), Asia-Pacífico (inclusive Irán), y África.
– 1.500 euros mensuales (España y resto de países).
▪ Seguro médico no farmacéutico y de accidentes, durante el período de vigencia de la beca, por un importe mensual de 65 euros.
Tercero. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden Ministerial de AEC/1098/2005, de 11 de abril.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 3 de junio de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.
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