Contido non dispoñible en galego
El Plan Director del Aeropuerto de Bilbao fue aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio.
El artículo 166 de la Ley 13/1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, determina que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de ésta y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad, 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Así, el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao delimitó una zona de servicio que quedó configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas representadas en el Plano n.º 4.3 de dicho Plan Director mediante las coordenadas UTM de sus vértices principales.
Esta Orden tiene por objeto la modificación de la delimitación de la zona de servicio prevista en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao, para redefinir el límite del sistema general aeroportuario en su extremo sureste, a petición del Ayuntamiento de Derio, con el fin de mejorar la configuración urbanística de la zona para la ordenación viaria del sector industrial.
Una vez analizadas las razones, y viendo la evolución del transporte aéreo, y de la explotación del Aeropuerto de Bilbao, Aena considera factible realizar un ajuste de la zona aeroportuaria indicada, sin que ello modifique sustancialmente la estructura y funciones establecidas en el Plan Director.
Se trata de una modificación de la zona de servicio, que tiene por objeto, la exclusión de dos pequeñas áreas de terreno, al considerarse, en base a los actuales estudios, no necesarias desde el punto vista funcional y operacional, para garantizar el desarrollo del aeropuerto previsto en el vigente Plan Director.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Transportes, previo informe de la Dirección General de Aviación Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dispongo:
La Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del punto segundo, queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo.
La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director, tiene una superficie estimada de 402,63 hectáreas, de las cuales alrededor de 284,65 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 86,63 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias y 31,35 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.
La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano n.º 4.3 del plan director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo.
Se excluyen de la Zona de Servicio 0,30 hectáreas situadas en la zona de reserva del Plan Director.»
Dos. El apartado 3 (zona de reserva), del punto tercero, se modifica como sigue:
«3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 31,35 hectáreas, según se representa en el plano 4.1 del Plan Director.»
Tres. El anexo de la Orden ministerial de 17 de julio de 2001, que contiene el plano 4.3 de coordenadas UTM de delimitación de la Zona de Servicio, queda sustituido por el que figura en esta orden.
En este plano la delimitación del aeropuerto, en el municipio de Derio, queda modificada entre los puntos 5 y 16, que se sustituyen por los nuevos puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N que figuran en el mismo.
Cuatro. Se modifica el epígrafe 6.2 «Delimitación de la Zona de Servicio del desarrollo previsto propuesto y actividades previstas», del Documento I Memoria del Plan Director del Aeropuerto Bilbao, que queda redactado en los términos expresados en el apartado uno anterior.
Cinco. Se modifica el Documento II «Planos» del Plan Director del Aeropuerto de Bilbao, para sustituir el plano 4.3 de coordenadas UTM de delimitación de la Zona de Servicio, por el que figura en esta orden, y rectificar los restantes planos del documento que se vean afectados.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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