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Documento BOE-A-2011-11570

Orden ARM/1860/2011, de 14 de junio, por la que se convocan ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, paralización definitiva, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2011, páginas 71127 a 71138 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11570

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23, 25, 26 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de octubre de 2009, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

La Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 18 de febrero de 2010, pretende dar cumplimiento a los dispuesto en el Reglamento 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente orden se convocan las ayudas previstas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, a los armadores o propietarios y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.02 «Ayudas a Programas Operativos de la Unión europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2011. La cuantía máxima total del gasto, para esta convocatoria, se establece en 1.450.000,00 de euros, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Paralización definitiva: 1.100.000,00 €.

2.º Inversión a bordo de buques pesqueros y selectividad: 40.000,00 €.

3.º Pesca costera artesanal: 100.000,00 €.

4.º Medidas socioeconómicas: 210.000,00 €.

Si las cantidades asignadas a cada línea de ayuda no fueran utilizadas para esa línea, podrán ser utilizadas para incrementar cualquiera de las otras que tuviera necesidades de financiación.

La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los limites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

3. Tanto la concesión de la ayuda, como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

4. La cuantía máxima por buque o beneficiario de las ayudas por Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad vendrá determinada en base al baremo recogido en el anexo V de la presente orden, con una participación pública del 40 % de la inversión realizada, tal y como se recoge en el grupo 2 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

5. La cuantía máxima por Paralización Definitiva vendrá determinada en base al baremo recogido en el anexo VI de la presente orden, con una participación pública del 100 % que resulte de su aplicación tal y como se recoge en el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

6. La cuantía máxima por buque o beneficiario de las ayudas por paralización definitiva, medidas socioeconómicas, cuando estas se incluyan dentro de la pesca costera artesanal será la misma que para el resto de medidas no incluidas dentro de esta modalidad, salvo cuando se trate de inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad en cuyo caso la parte correspondiente a la ayuda pública podrá ser incrementada en un 20 %. Los niveles de participación pública y privada vienen recogidos en el correspondiente grupo del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, variando la contribución pública y privada según la medida de que se trate.

7. La cuantía máxima por beneficiario de las ayudas dentro del marco de las medidas socioeconómicas, será la que determine la Dirección General de Ordenación Pesquera, en base a las cantidades máximas establecidas en el artículo 19 de la orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, y dentro de los niveles de participación recogidos en el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, que suponen una contribución pública de hasta el 100 %.

Tercero. Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad los propietarios de los buques pesqueros, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

b) Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, los titulares de buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

c) Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la pesca costera artesanal, los propietarios, armadores y pescadores que realicen pesca costera artesanal o sus familiares en primer grado de buques pesqueros cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden 327/2010, de 11 de febrero, el artículo 34 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Asimismo, los buques que pertenezcan a esta modalidad podrán beneficiarse de las ayudas atendiendo a lo que establece el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, reduciéndose para estos la participación financiera privada en un 20%, siéndoles de aplicación lo contenido en el capitulo II, que regula las Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero.

d) Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, los pescadores de buques pesqueros cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden 327/2010, de 11 de febrero, el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Cuarto. Requisitos.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá conceder ayudas a aquéllas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, para cada una de las líneas de ayudas enumeradas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al modelo que se acompaña como anexo I, y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para cada una de las líneas de ayudas contempladas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden, excepto las correspondientes a la compensación no renovable por paralización definitiva, que podrán presentarse en el mes siguiente a la fecha certificada de la materialización del desguace o hundimiento del buque el que figuraban enrolados los tripulantes, y las que correspondan a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad que podrán presentarse hasta el 31 de septiembre de 2011.

3. Las solicitudes referidas a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, deberán ir acompañadas de los documentos recogidos en el artículo 5.3 de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero.

4. Las solicitudes de ayudas por paralización definitiva, deberán contener los documentos reflejados en el artículo 10.3 de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero.

5. Las solicitudes de ayudas a la pesca costera artesanal deberán incorporar los documentos contemplados en el artículo 15.3 de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero.

6. Las solicitudes de ayudas por compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, y las siguientes condiciones:

a) En el caso de las primas compensatorias individuales no renovables las establecidas en el artículo 20, punto 1 de la citada orden.

b) Para las ayudas dentro de un Plan de salida del sector pesquero las establecidas en el artículo 20, punto 2.1, en el caso de jubilación anticipada las recogidas en el artículo 20, punto 2.2 de la citada orden.

c) Para la prima por compensación no renovable por paralización definitiva las contenidas en el artículo 20, punto 3. de la citada orden.

d) Para la prima individual a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco las enumeradas en el artículo 20, punto 4 de la citada orden.

Además estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación recogida en el artículo 21.3 de la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero.

7. Las declaraciones juradas que se deben aportar junto con las solicitudes deberán ser cumplimentadas conforme a los modelos que se acompañan como anexos II, III y IV.

8. Si la solicitud presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables se estará a los dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Criterios de selección.

De entre todas las solicitudes recibidas, cuando la dotación financiera establecida en la presente orden no alcance a cubrir el total de las ayudas solicitadas, se les aplicarán los criterios de selección a las diferentes líneas de ayuda que a continuación se indican:

La puntuación máxima total que pueda obtenerse será de 10 puntos.

1. Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, siempre dentro de los términos recogidos en el capítulo II de la orden ARM/327/2010, tendrá la siguiente valoración:

1.º Buques cuya inversión sirva para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, sin aumento en ningún caso de la capacidad pesquera del buque, 3 puntos.

2.º Edad:

a) buques de edad < a 10 años 1 punto.

b) buques de edad > a 10 años y < 20 años 2 puntos.

c) buques de edad > a 20 años y < 30 años 3 puntos.

d) buques de edad > a 30 años 4 puntos.

3.º Arqueo:

a) buques con arqueo < 50 GT 3 puntos.

b) buques con arqueo > 50 GT y < 100 GT 2 puntos.

c) buques con arqueo > 100 GT 1 punto.

2. Paralización Definitiva, siempre dentro de los términos recogidos en el capítulo III de la orden ARM/327/2010, tendrá la siguiente valoración:

1.º Edad:

a) buques de edad > a 10 años y < 20 años 2 puntos.

b) buques de edad > a 20 años y < 30 años 3 puntos.

c) buques de edad > a 30 años 5 puntos.

2.º Arqueo:

a) buques con arqueo < 50 GT 5 puntos.

b) buques con arqueo > 50 GT y < 100 GT 3 puntos.

c) buques con arqueo > 100 GT 2 puntos.

3. Pesca costera artesanal, siempre dentro de los términos recogidos en el capítulo IV de la orden ARM/327/2010, tendrá la siguiente valoración:

A los buques que se encuentren incluidos dentro de la pesca costera artesanal se les aplicarán los mismos criterios de valoración que se aplican a las medidas por Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad y paralización definitiva que no están incluidos en esta modalidad.

Cuando se trate de medidas socioeconómicas dentro de la pesca costera artesanal, tendrán la siguiente valoración:

1.º Proyectos encaminados a conseguir mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras, 4 puntos.

2.º Proyectos destinados a fomentar la utilización de innovaciones tecnológicas que vayan más allá de las obligaciones comunitarias relativas a una pesca más selectiva, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero, 3 puntos.

3.º Proyectos encaminados a mejorar las actitudes profesionales y la formación en el ámbito de la seguridad, 3 puntos.

4. Medidas socioeconómicas, siempre dentro de los términos recogidos en el capítulo V de la orden ARM/327/2010, tendrán preferencia:

1.º Tripulantes que soliciten las primas por compensación no renovable como consecuencia de la paralización definitiva del buque en el que se encontrasen enrolados, 4 puntos.

2.º Los tripulantes que soliciten primas compensatorias individuales no renovables a pescadores, con el fin de reciclarse profesionalmente, permitiendo dedicarse a una actividad distinta a la pesca marítima, 1 punto.

3.º Los tripulantes que soliciten primas compensatorias individuales no renovables a pescadores, con el fin de diversificar su actividad, permitiendo pescar sólo a tiempo parcial, 1 punto.

4.º Los jóvenes pescadores menores de 40 años que lleven a acabo la adquisición del primer buque, 3 puntos.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

2. La Subdirectora General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación elevará la correspondiente propuesta de resolución con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El titular del Departamento, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, que será notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante correo certificado con acuse de recibo.

4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM 939/2011, de 13 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Baremo Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad

Cuantías máximas de la indemnización

(El gasto máximo subvencionable será el 50 % de la tabla siguiente)

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima

por buque (en euros)

< 10

11.550 x GT + 2.100

≥10 < 25

5.250 x GT + 65.100

≥25 < 100

4.410 x GT + 86.100

≥100 < 300

2.835 x GT + 243.600

≥300 < 500

2.310 x GT + 401.100

≥ 500

1.260 x GT + 926.100

ANEXO VI
Baremo paralización definitiva

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima

por buque (en euros)

< 10

11.550 x GT + 2.100

≥10 < 25

5.250 x GT + 65.100

≥25 < 100

4.410 x GT + 86.100

≥100 < 300

2.835 x GT + 243.600

≥300 < 500

2.310 x GT + 401.100

≥ 500

1.260 x GT + 926.100

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