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Documento BOE-A-2011-11577

Orden SPI/1862/2011, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2011, páginas 71172 a 71174 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-11577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/24/spi1862

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Mediante esta orden se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, con el fin de completar la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, creándose dos nuevo ficheros denominados «Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores» y «fichero para la gestión de la contestación a las consultas del Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores».

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se amplía el contenido del anexo II «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, con la creación de dos nuevos ficheros, parcialmente automatizados, denominados «Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores», y «fichero para la gestión de la contestación a las consultas del Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores» cuyos datos figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 2. Gestión y organización.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará, bajo la superior dirección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal, y en otras normas de desarrollo.

Artículo 3. Cesión de datos.

Los datos contenidos en estos ficheros sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO I
Instituto Nacional del Consumo

1. Denominación del fichero: Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores.

Finalidad del fichero: Centralizar la información sobre aquellas empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, así como, provisionalmente, sobre empresas domiciliadas en España, cuando la comunidad autónoma en que radique su domicilio no haya constituido el correspondiente registro autonómico.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Operadores económicos y sus representantes que desarrollen las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Solicitud del propio interesado o su representante legal, mediante formulario informático o en papel, si la solicitud se realiza por ese medio, o mediante comunicación de las Comunidades Autónomas.

Estructura básica del fichero: Sistema de información parcialmente automatizado.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, dirección postal, código postal, localidad, provincia, país, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, empresa, cargo.

Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: El fichero tendrá carácter público. No se prevén transferencias de datos a otros países.

Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Instituto Nacional del Consumo, Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo. Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico.

2. Denominación del fichero: Fichero para la gestión de la contestación a las consultas del Registro estatal de empresas que, sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores.

Finalidad del fichero: Registrar los datos de carácter personal que faciliten aquellos solicitantes de información relativa a los datos de las empresas que desarrollen las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, inscritas en el registro estatal.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes de información relativa a los datos de las empresas que desarrollen las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, inscritas en el registro estatal.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Solicitud del propio interesado o su representante legal, mediante formulario informático o en papel, si la solicitud se realiza por ese medio.

Estructura básica del fichero: Sistema de información parcialmente automatizado.

Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, dirección postal, código postal, localidad, provincia, país, teléfono, fax, dirección de correo electrónico.

Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén transferencias de datos a otros países.

Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Instituto Nacional del Consumo, Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid.

Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo. Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid.

Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 05/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad

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