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Documento BOE-A-2011-116

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Campaña sísmica Aznalcázar 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 589 a 594 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-116

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Campaña sísmica Aznalcázar 2010 se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

La actuación prevista consiste en el desarrollo de una campaña sísmica en 2D, de 6 km de longitud, cuya finalidad es investigar la presencia de hidrocarburos en la zona. Con dicha campaña, se pretende conocer la disposición y características de las capas geológicas existentes en profundidad, estudiando las propiedades físicas de las rocas que las componen, por medio de la respuesta de las mismas a un impulso de energía provocado mediante explosivos.

La campaña completa de investigación durará entre 3 y 4 días.

La zona de estudio se encuentra situada en terrenos pertenecientes a los municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos Marismas C-1.

El promotor es Petroleum Oil & Gas España, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 7 de abril de 2010, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 12 de mayo de 2010 se solicita la subsanación de dicha documentación inicial, recibiéndose el 28 de junio de 2010.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de julio de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

-

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

-

Ayuntamiento de Aznalcázar.

-

Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

X

Ayuntamiento de Pilas.

-

Estación Biológica de Doñana (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

-

Ecologistas en Acción de Andalucía.

-

WWF/ADENA.

-

SEO/Birdlife.

-

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas tanto en la documentación ambiental, así como las siguientes:

Todas las labores se llevarán a cabo fuera de los periodos de cría de las especies protegidas presentes en la zona, en particular del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), del gato montés europeo (Felis silvestris) y del lince ibérico (Lynx pardinus), debiendo coordinarse con el organismo ambiental competente para aprobar la fecha de realización de la obras. Será necesario presentar un cronograma lo más ajustado posible a los periodos sensibles para la fauna señalada. Además, es necesario que las labores de preparación de los barrenos sea la mínima posible.

Deberán tenerse en cuenta las medidas e indicaciones de los Programas de Conservación del águila imperial ibérica y del lince ibérico, elaborados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En la zona próxima al arroyo Alcarrayón y al río Guadiamar, deberán extremarse las precauciones, de manera que no se afecte a la vegetación natural de forma indirecta, respetándose, para tal fin, la zona de policía de ambos cursos.

La Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera que deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica superficial en toda el área de afección, con la finalidad de localizar y delimitar los sitios arqueológicos que puedan verse afectados, y proponer, de este modo, medidas específicas destinadas a su preservación.

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa indica que el proyecto en sí, produciría en su conjunto posibles impactos de momento inmediato y de efecto directo, pero pudiéndose recuperar el medio tras el cese de la actividad, con un sinergismo muy bajo y de una acumulación baja. Propone un protocolo de comprobación destinado al cumplimiento del programa de vigilancia ambiental.

Se reiteró con fecha 10 de septiembre de 2010 la consulta sobre la afección a medio natural a la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, ya que en las inmediaciones de la línea sísmica se localizan espacios naturales protegidos. No se ha obtenido respuesta a dicha consulta.

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se solicita al promotor el pronunciamiento sobre la inclusión o no en el proyecto de las distintas medidas propuestas por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

Con fecha 30 de noviembre de 2010 se recibe contestación por parte del promotor indicando lo siguiente:

Se extremarán las precauciones en la zona de policía del arroyo Alcarayón, respetando las zonas de vegetación natural. Del mismo modo, se extremarán las precauciones en el área próxima al LIC y paisaje protegido Corredor Ecológico Río Guadiamar.

Se indican las medidas propuestas por el promotor para no afectar a la vegetación natural en los 3 ó 4 días que durará la campaña.

Respecto a la posible afección a especies protegidas, el promotor indica que esta será mínima y señala las distintas medidas ambientales propuestas. Además, subraya que, una vez analizado el periodo de cría del águila imperial ibérica, del lince ibérico y del gato montés europeo, se considera que el periodo menos sensible es el que comprende los meses de septiembre a diciembre. Dentro de este periodo de tiempo y en coordinación con el organismo ambiental competente, se buscarán los 3 ó 4 días más apropiados para la ejecución de la campaña. Por último, se tendrán en cuenta las medidas e indicaciones de los Programas de conservación del águila imperial ibérica y del lince ibérico, elaborados por al Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sobre la prospección arqueológica superficial previa al inicio de las obras, el promotor incluirá las medidas propuestas por la Administración competente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: se llevará a cabo una campaña sísmica en 2D mediante explosivos, con la finalidad de analizar la presencia de hidrocarburos en la zona, en concreto de gas natural. Para ello, se realizará una línea sísmica de 6 km de longitud, que se registrará mediante un dispositivo multilínea «Swath» sobre tres líneas de geófonos separadas 200 m, que recogerán las ondas sísmicas provocadas por las explosiones. Para ello, se deben realizar una serie de pequeñas perforaciones de 6 m de profundidad y 7,5 cm de diámetro donde se colocarán los explosivos. Los geófonos se colocarán a ambos lados de la línea, clavados en la tierra unos 15 cm. La campaña completa de investigación durará entre 3 y 4 días.

Ubicación del proyecto: La zona de estudio se encuentra situada en los términos municipales de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la Condesa, en Sevilla (Andalucía).

La línea sísmica se sitúa en terrenos de cultivo, fundamentalmente de olivares, no existiendo en todo el recorrido zonas que cuenten con alguna figura de protección. Muy cercano al norte de la línea se presenta el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6180005 Corredor Ecológico del Río Guadiamar, del mismo modo, al sur de la misma se presenta el LIC y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES6150009 Doñana, que también cuenta con la categoría de Parque Natural de Doñana, y humedal RAMSAR Doñana, así como el área importante para las aves (IBAs) n.º 37 Marismas del Guadalquivir. La zona de actuación presenta una situación estratégica desde el punto de vista de la conectividad biológica, pues puede ser utilizada como zona de paso o campeo de especies protegidas, destacando entre las mismas, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el gato montés europeo (Felis silvestris) y el lince ibérico (Lynx pardinus).

En lo que respecta a los cursos de agua, la línea sísmica cruza el Arroyo del Alcarayón, sin embargo, no se prevé llevar cabo explosiones en el mismo, ni en sus riberas. Otro curso de agua importante existente en las inmediaciones, pero fuera de la zona de actuación, es el río Guadiamar.

Características del potencial impacto: Los impactos negativos derivados de la puesta en marcha del proyecto derivarán principalmente de los movimientos de tierra necesarios para colocar los explosivos, del tránsito de maquinaria y del ruido derivado de las voladuras, sin embargo, no serán de gran magnitud ni de gran duración (campaña a realizar entre 3-4 días).

En lo que respecta a los movimientos de tierra, como medida preventiva, el promotor retirará la capa de tierra vegetal de las perforaciones que se lleven a cabo, acopiándola y reponiéndola en su posición original una vez finalizada la campaña.

En cuanto a la maquinaria asociada a las labores del proyecto, únicamente se desplazará por los caminos existentes, no abriéndose nuevas pistas de acceso, de éste modo, no se prevé la afección a la vegetación de la zona. De cualquier manera, se procederá al jalonado de aquellas especies que se consideren de interés, en particular la vegetación de ribera asociada al río Guadiamar y al arroyo Alcarrayón, así como, en el caso en el que se constatara que puede ser afectada, la zona cercana al LIC Corredor Ecológico del Guadiamar. Asimismo, en el caso que se detecte alguna especie de flora o fauna catalogada bajo algún tipo de protección, se informará al encargado de Medio Ambiente de la campaña, tomando las medidas necesarias para su protección. En cuanto a la posible afección sobre el suelo, el promotor señala que se extremarán las precauciones para que la maquinaria no deje rastro de su presencia.

En lo que se refiere a los posibles impactos sobre la fauna de la zona, el hecho de que el tráfico se lleve a cabo por caminos y carreteras existentes, durante el día, y a una velocidad máxima de 20 km/h, disminuirá el riesgo de atropello. Asimismo se planificarán los trabajos respetando los periodos de cría del águila imperial ibérica, del lince ibérico y del gato montés europeo, y en coordinación con el órgano autonómico competente.

Por otra parte, el ruido asociado a las voladuras, así como al tránsito de la maquinaria asociada a la campaña, podría causar molestias sobre la fauna de la zona, tanto durante los días de preparación de las perforaciones como durante los días de las voladuras de investigación. A este respecto, señalar que las voladuras no se ejecutarán hacia el exterior, ya que se pretende aprovechar la energía del explosivo para generar ondas sísmicas hacia el subsuelo, con lo que el ruido se verá atenuado. El promotor señala que los valores derivados de las campañas de este tipo se encuentran habitualmente dentro de lo señalado por la norma española UNE 22-381-93 Control de las vibraciones producidas por voladuras elaborada por AENOR. En cuanto a la maquinaria, el promotor señala que se toda la maquinaria empleada tendrá la placa de marcado CE de potencia acústica.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose, principalmente, a los materiales sobrantes ligados al uso de la maquinaria y de los explosivos. Los residuos generados, se recogerán y gestionarán según su naturaleza, llevándose a vertedero autorizado.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor señala que no se prevén afecciones sobre el mismo. No obstante, a raíz del informe de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se incluye en el proyecto la realización de una prospección arqueológica superficial en toda el área de afección y las medidas propuestas por ese organismo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Campaña sísmica Aznalcázar 2010, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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