Madrid, 16 de noviembre de 2010
Excmo. Sr. Kim Sung-hwan,
Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea.
Excelencia:
Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados «las Partes») y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la consiguiente movilidad de las personas, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que las relaciones de amistad entre los dos países deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y finalmente elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para promover la participación de los nacionales de ambos países en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota; y
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales;
Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de España, lo siguiente:
1. El Gobierno de la República de Corea permitirá, de acuerdo con su legislación nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en la República de Corea a los ciudadanos españoles.
2. El Gobierno del Reino de España permitirá, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en su legislación nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de España a los nacionales de la República de Corea.
3. Las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República de Corea figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las condiciones y leyes antes mencionadas. Estas modificaciones se notificarán por vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que una Parte reciba la notificación de denuncia de la otra Parte.
Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Corea, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que esta Nota y su Anejo, junto con la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea.
Le ruego acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi más alta consideración.
Trinidad Jiménez García-Herrera
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Reino de España
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República de Corea:
1. Los nacionales de la República de Corea podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales españolas.
2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COMERCIO
REPÚBLICA DE COREA
TRADUCCIÓN DE CORTESÍA AL INGLÉS
Seúl, 26 de enero de 2011
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Su Excelencia, de fecha 16 de noviembre de 2010, acompañada de un Anejo, que dice lo siguiente.
«Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados ‟las Partes”) y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones y la consiguiente movilidad de las personas, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;
Considerando que las relaciones de amistad entre los dos países deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;
Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y finalmente elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para promover la participación de los nacionales de ambos países en sus lugares de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota; y
Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales;
Trinidad Jiménez García-Herrera
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Reino de España
Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de España, lo siguiente:
1. El Gobierno de la República de Corea permitirá, de acuerdo con su legislación nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en la República de Corea a los ciudadanos españoles.
2. El Gobierno del Reino de España permitirá, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en su legislación nacional, el derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de España a los nacionales de la República de Corea.
3. Las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República de Corea figuran en el Anejo a esta Nota.
4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las condiciones y leyes antes mencionadas. Estas modificaciones se notificarán por vía diplomática.
5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.
6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que una Parte reciba la notificación de denuncia de la otra Parte.
Si la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Corea, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que esta Nota y su Anejo, junto con la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea.
Le ruego acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi más alta consideración.
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República de Corea:
1. Los nacionales de la República de Corea podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales españolas.
2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.»
A este respecto, tengo el honor de informar a Su Excelencia de que, de acuerdo con la legislación nacional de la República de Corea, los ciudadanos españoles tendrán derecho a votar en las elecciones municipales de la República de Corea, con sujeción a las condiciones establecidas en el Anejo de la presente Nota.
Tengo, además, el honor de confirmar que la propuesta presentada en la Nota de Su Excelencia que se reproduce es aceptable para el Gobierno de la República de Corea y que la Nota de Su Excelencia y su Anejo, junto con esta Nota de réplica y su Anejo, constituirán un Acuerdo entre la República de Corea y el Reino de España, que entrará en vigor en el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su entrada en vigor.
Acepte, Excelencia, el renovado testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Kim Sung-Hwan
Ministro de Asuntos Exteriores y de Comercio
de la República de Corea
Condiciones para que los ciudadanos españoles ejerzan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Corea:
1. Los ciudadanos españoles deben tener como mínimo diez y nueve años de edad en la fecha de las elecciones municipales.
2. El derecho de voto se otorgará a los que hayan mantenido su condición de residentes permanentes en la República de Corea como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción en el censo electoral, que es diez y nueve días antes de la fecha de las elecciones municipales.
3. Deben ejercer su derecho al voto en el municipio donde tengan su residencia habitual y legal; a este efecto, deben estar en la lista de los extranjeros registrados en el municipio pertinente en la fecha de inscripción en el censo electoral.
El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de julio de 2011, el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se han notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en su punto 5.
Madrid, 22 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid