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Documento BOE-A-2011-11622

Resolución de 10 de mayo de 2011, conjunta de la Universidad Complutense de Madrid y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71387 a 71395 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-11622

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en lo sucesivo LOU); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en lo sucesivo RD 1313/2007); y a tenor de lo establecido en el artículo 85.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo del Consejo de Gobierno (en adelante EUCM), en la Regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (en adelante RCA-UCM); en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; y en el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud de 21 de julio de 2009 (publicado mediante Resolución conjunta de 10 de septiembre, de la Universidad Complutense y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, BOCM de 7 de octubre), modificado en la adenda publicada por Resolución de 10 de febrero de 2011, BOCM de 11 de marzo de 2011.

El Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid han resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, en el RD 1313/2007 y en la RCA-UCM; por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a este concurso es preciso reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos.

a) Podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

b) Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la LOU podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, respectivamente.

d) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

No podrán participar quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del RD 1313/2007, es decir, los que habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.

Los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Categoría y especialidad de las plazas

Las plazas de los Cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, en plaza obtenida por concurso oposición, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999,de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2

c) Fotocopia del titulo de Especialista que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

4.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Madrid, en la cuenta 2038-5837-90-6000614282 con el título « Universidad Complutense. Derechos de examen» abierta en dicha entidad.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Listas provisionales.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector, informada la Consejería de Sanidad, dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Selección de Personal (avenida Séneca, 2; 28040 Madrid) y en la dirección de internet: www.ucm.es.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

5.2 Listas definitivas.–Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

6. Comisiones

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007, los currículos de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (www.ucm.es).

En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.

Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días naturales.

En la sesión de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del currículum vitae según los criterios indicados en el anexo IV, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los tres criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general. En todo caso, la actividad investigadora será mérito preferente, no pudiendo la puntuación máxima del criterio relativo a la actividad investigadora ser inferior al relativo a la actividad docente.

El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se vaya a realizar el acto de presentación.

7. Acto de presentación

El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días naturales, respecto a la fecha del acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, así como un sexto ejemplar que incluya la documentación acreditativa de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, en el que se desarrolle, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas), una de las asignaturas obligatorias asignadas al departamento, señalando claramente los objetivos a conseguir en ella, la organización temporal, los hitos fundamentales de la misma así como la metodología docente y bibliografía recomendada comentada.

c) Proyecto investigador a desarrollar en el caso de obtener la plaza, por quintuplicado.

La asistencia presencial a dicho acto no será necesaria siempre que los candidatos hagan llegar al Presidente de la Comisión, con carácter previo al acto, la documentación a la que se ha hecho referencia en los tres subapartados anteriores. Los candidatos que no hicieran llegar la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos en la sesión pública a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base 8 y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma, circunstancia que se hará pública por la Comisión.

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

A continuación del acto de presentación, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se haya convocado y celebrado la sesión, una resolución que indique tanto la fecha, hora y lugar para la realización de la sesión pública, el orden de actuación de los candidatos en la misma, como el plazo para examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Entre el acto de presentación y el comienzo de la sesión pública deberá transcurrir un mínimo de diez días naturales, salvo que los candidatos renuncien expresamente a dicho plazo.

8. Desarrollo y resolución del concurso

8.1 Valoración del currículum vítae.–La Comisión hará una valoración del Currículum Vítae de cada candidato según el baremo fijado en el acto de constitución, al que se ha hecho referencia en la base sexta de la presente convocatoria.

8.2 Valoración de la sesión pública.–La sesión pública de cada candidato, que se desarrollará en el centro donde tenga su sede el Departamento al que se encuentra adscrita la plaza, consistirá en impartir una conferencia durante un tiempo máximo de sesenta minutos sobre un tema del área de conocimiento al que se encuentra adscrita la plaza. Tras la conferencia, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de ciento veinte minutos acerca del tema desarrollado en la misma, así como sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículum vitae.

Finalizadas las sesiones públicas, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado sobre cada candidato ajustado a los criterios especificados en el anexo V, consignando su puntuación numérica de 0 a 10 en la sesión pública. En el segundo supuesto, la valoración final de la sesión pública se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión.

8.3 Valoración global de los candidatos.–La valoración global de cada candidato se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del currículum vitae y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60% al currículum vitae y un peso del 40% a la sesión pública.

En el supuesto de que al proceder a la ordenación de los concursantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del currículum vitae.

8.4 Publicación de resultados.–Una vez terminado el concurso, junto con la propuesta de provisión, la Comisión publicará los resultados de la evaluación de cada candidato con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando la puntación obtenida en cada uno de los criterios generales detallados en el anexo IV y en la sesión pública, así como su valoración global.

9. Propuesta de provisión

Las Comisiones propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento que vendrá determinado por la valoración global obtenida por cada candidato, y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La Comisión Juzgadora publicará la propuesta de provisión junto con los resultados de la evaluación de cada candidato en lo relativo a lo indicado en la base 7.4, en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la sesión pública y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Universidad Complutense de Madrid.

Los concursos podrán concluir con la propuesta de las Comisiones, debidamente motivada, de no provisión de las plazas convocadas.

Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Selección de Personal toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la sesión pública.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RD 1313/2007 y en el artículo 92 de los EUCM.

10. Documentación a presentar por los candidatos propuestos

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Fotocopia compulsada del Título de Doctor

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados c y d, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11. Nombramientos

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y el Consejero de Sanidad, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento y categoría y especialidad asistencial, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Madrid, 10 de mayo de 2011.–El Rector, Carlos Berzosa Alonso Martínez.–El Consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

ANEXO I
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

1. Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento «Oftalmología». Plaza vinculada: Facultativo especialista de Área de Oftalmología. Hospital Universitario Clínico San Carlos. Departamento: Oftalmología y Otorrinolaringología. Escuela Universitaria de Óptica. Actividades docentes a desarrollar: docencia en cualquiera de las asignaturas asignadas al Departamento. Número de concurso: 11102-V.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Composición de las Comisiones
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

1. Número de concurso: 11102-V

Presidente.

Benítez Del Castillo Sánchez.

José Manuel.

CU

UCM

Secretario.

Pablo Julvez.

Luis.

TU

Universidad de Zaragoza.

Vocal.

García Feijóo.

Julián.

CU

UCM

Vocal.

Díaz Valle.

David.

Especialista

Hospital Universitario Clínico San Carlos.

Vocal.

Iradier Urrutia.

María Teresa.

Especialista

Hospital Universitario Clínico San Carlos.

Suplente 1.

Triviño Casado.

Alberto.

CU

UCM

Suplente 2.

Ramírez Sebastián.

José Manuel.

CU

UCM

Suplente 3.

Polo Llorens.

Vicente.

TU

Universidad de Zaragoza.

Suplente 4.

López Abad.

Consuelo.

Especialista

Hospital Universitario Clínico San Carlos.

Suplente 5.

García Gil de Bernabé.

Francisco Javier.

Especialista

Hospital Universitario Clínico San Carlos.

ANEXO IV
Criterios de valoración del currículum vitae

1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 50 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

La trayectoria docente.

Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad

Número y diversidad de asignaturas impartidas.

Elaboración de material docente.

Proyectos de innovación docente.

Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS

Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).

2. Criterio general: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 55 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.

Comunicaciones a congresos.

Participación en proyectos competitivos de investigación.

Dirección y participación en proyectos y contratos de investigación.

Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.

Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etc.

Estancias en centros de investigación.

Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).

3. Criterio general: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 10 y 15 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.

Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.

Experiencia profesional (en este apartado se deberá valorar la actividad asistencial desarrollada).

Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional (la puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada al criterio general).

La suma de las puntuaciones máximas de los tres criterios generales debe ser 100.

ANEXO V
Criterios de valoración de la sesión pública

La capacidad para la exposición, comunicación y argumentación.

La adecuación del proyecto docente dentro del ámbito de conocimiento.

El interés y relevancia del proyecto investigador y su integración en el ámbito de conocimiento.

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