Advertidos errores en la Resolución de 28 de junio de 2011 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes («BOE» número 155, de 30 de junio), por la que se modifica la de 6 de junio de 2011 de convocatoria de concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Primera.–En el primer párrafo del artículo único, donde dice: «La resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes queda modificada como sigue», debe decir: «La resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes queda modificada como sigue».
Segunda.–En el punto cuatro, apartado b), donde dice: «El beneficiario final deberá conservar, durante el período previsto en el artículo 43 del Acto de Base, los justificantes de la ayuda adoptada (tales como facturas y los recibos), que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda», debe decir: «El beneficiario final deberá conservar, durante el período previsto en el artículo 41 del Acto de Base, los justificantes de la ayuda adoptada (tales como facturas y los recibos), que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda».
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