La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
Esta Dirección General, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 30 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.
Convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Específicas
Segundo.
Las plazas convocadas figuran relacionadas en el anexo a la presente Resolución.
Tercero.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.
La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.
Las bases de la convocatoria se harán públicas, al menos, en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración www.mtin.es, en la página web www.mpt.gob.es y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Quinto.
A los únicos efectos de computar los plazos establecidos en esta convocatoria no se tendrá en consideración el mes de agosto.
Madrid, 5 de julio de 2011.–La Directora General de la Función Pública, Cristina Pérez-Prat Dúrban.
Relación de plazas convocadas
Relación n.º 1
Categoría: Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.
Grupo profesional: 1. Área Funcional: 1.
Nº orden |
Nº programa |
Turno libre |
Prom. Interna |
Total |
Titulación requerida |
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Gen. |
Disc. |
Tot. |
Gen. |
Disc. |
Tot. |
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1 |
Programa 1. |
1 |
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1 |
1 |
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1 |
2 |
Licenciado en Ciencias de la Información (rama de Periodismo) o equivalente. |
Relación n.º 2
Categoría: Titulado Superior de Actividades Específicas.
Grupo profesional: 1. Área Funcional: 3.
Nº orden |
Nº programa |
Turno libre |
Prom. Interna |
Total |
Titulación requerida |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Gen. |
Disc. |
Tot. |
Gen. |
Disc. |
Tot. |
||||
1 |
Programa 1. |
1 |
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1 |
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1 |
1. Ingeniería de telecomunicaciones. Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial. Ingeniería Naval, Ingeniería Aeronáutica. Ingeniería Industrial, especialidad electrónica Industrial. Licenciatura de la Marina Civil, sección Máquinas. Jefe de Máquinas de Marina Mercante. 2. Ingeniería Técnica en las especialidades señaladas anteriormente. Diplomatura de la Marina Civil, sección Máquinas. Oficial de 1ª de Maquinas de la Marina Mercante. 3. Cualquier titulación universitaria de segundo ciclo y además haber superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de algunas de las Titulaciones universitarias de Segundo Ciclo citadas en este apartado o una ingeniería técnica de las enumeradas en este apartado. Estar en posesión del título universitario oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Este título oficial debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto1834/2008, de 8 de noviembre. Quedan exceptuados de la exigencia de la posesión del citado título oficial de Máster quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en las enseñanzas correspondientes a las plazas convocadas. |
2 |
Programa 2. |
1 |
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1 |
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1 |
1. Licenciatura de la Marina Civil, sección Radioelectrónica. Oficial Radioelectrónico de 1ª de la Marina Mercante. Licenciatura de la Marina Civil, Sección Puente. Capitán de la Marina Mercante. Ingeniería naval. Ingeniería de telecomunicaciones. 2. Diplomatura de la Marina Civil, sección Radioelectrónica. Oficial Radioelectrónico de 2ª de la Marina Mercante. Diplomatura de la Marina Civil, sección Puente. Piloto de 1ª de la Marina Mercante. Ingeniería Técnica Naval. Ingeniería Técnica Aeronáutica. Ingeniería Técnica telecomunicaciones. Capitán de Pesca. 3. Cualquier titulación universitaria de segundo ciclo y además haber superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de algunas de las Titulaciones universitarias de Segundo Ciclo citadas en este apartado o una ingeniería técnica de las enumeradas en este apartado. Deberá estar en posesión del Certificado de Operador General del SMSSM.. Estar en posesión del título universitario oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Este título oficial debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto1834/2008, de 8 de noviembre. Quedan exceptuados de la exigencia de la posesión del citado título oficial de Máster quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en las enseñanzas correspondientes a las plazas convocadas. |
3 |
Programa 3. |
1 |
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1 |
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1 |
1. Licenciatura de la Marina Civil, Sección Puente. Capitán de la Marina Mercante. Licenciatura de la Marina Civil, sección Radioelectrónica. Oficial Radioelectrónico de 1ª de la Marina Mercante. Ingeniería naval. Ingeniería de telecomunicaciones. 2. Diplomatura de la Marina Civil, sección Puente. Piloto de 1ª de la Marina Mercante. Diplomatura de la Marina Civil, sección Radioelectrónica. Oficial Radioelectrónico de 2 de la Marina Mercante. Ingeniería Técnica Naval. Ingeniería Técnica Aeronáutica. Ingeniería Técnica telecomunicaciones. Capitán de Pesca. 3. Cualquier titulación universitaria de segundo ciclo y además haber superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de algunas de las Titulaciones universitarias de Segundo Ciclo citadas en este apartado o una ingeniería técnica de las enumeradas en este apartado. Estar en posesión del título universitario oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Este título oficial debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Quedan exceptuados de la exigencia de la posesión del citado título oficial de Máster quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en las enseñanzas correspondientes a las plazas convocadas. |
4 |
Programa 4. |
1 |
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1 |
1 |
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1 |
2 |
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalentes |
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